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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
3. Educandos que presenten persistentes insuficiencias o deficiencias en su proceso académico,
disciplinario o de convivencia, así como faltas graves o muy graves que obstaculicen su formación
integral.
Evaluación y seguimiento del contrato de formación integral:
El Contrato Pedagógico Académico y/o Comportamental, se evaluará cada período académico por parte
del Comité de disciplina o por la respectiva Comisión de Evaluación según sea el caso. Si al evaluar el
proceso del educando se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, podrá recomendarse
la cancelación de matrícula o la pérdida del cupo para el año siguiente.
ARTÍCULO 78. MATRÍCULA CONDICIONAL
Se utiliza cuando el rector considera que las permanentes situaciones de indisciplina (faltas) permiten una
última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje
nocivo para la comunidad. Estará acompañado de la suscripción de Contrato Pedagógico Académico y/o
Comportamental. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato será motivo para la
recomendación de buscar otra Institución educativa donde pueda continuar con su proyecto de vida.
ARTÍCULO 79. REPARACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS
En el caso de que de la comisión de la situación o falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus
padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago total de la pérdida o el daño
ocasionado a inmuebles, muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados.
(firma del padre de familia y/o acudiente de formato de compromiso de responder pecuniariamente por
los daños causados)
PARÁGRAFO: Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La
educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal
rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se
vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la
Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94].
ARTÍCULO 80. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los
menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en
caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, El rector
deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, y según lo establece el art.
40 del Decreto 1965 de 2.013.
ARTÍCULO 81. INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO
En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar, deben ser notificados
el estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden:
1. Información mediante comunicación telefónica: Deberá efectuarse directamente con padre de
familia o acudiente autorizado y dejar constancia en el observador de comportamiento escolar de quien
efectuó la llamada fecha y hora y quien respondió la misma.
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