Page 58 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  3. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMPROMISO ESCRITO: Procede cuando
                  el  estudiante  acumule  en  su  observador  de  comportamiento  escolar  dos  (2)  amonestaciones  escritas  o
                  cuando la amonestación escrita concurra con una sanción.
                  Debido proceso: El coordinador  y/o el titular de grupo notificarán por escrito,  a los padres de familia o
                  acudiente  autorizado  para  dialogar,  analizar  en  forma  conjunta  la  situación  del  estudiante  y  buscar
                  fórmulas que permitan una adecuada  normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en el
                  observador de comportamiento escolar y contará con la firma del coordinador  y/o, el titular de grupo, los
                  padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante.

                  4.  JORNADA  DE  REFLEXIÓN  Y  TRABAJOS  ESPECIALES:  Se  aplica  al    estudiante  como
                  estrategia formativa, se asignarán  trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida.
                  Esta estrategia formativa  consiste en que el estudiante  desarrollará  a lo largo de la jornada escolar y
                  dentro de las instalaciones de la Institución, una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar
                  sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia
                  escrita en el observador de comportamiento escolar del estudiante.

                  5. RETENCIÓN DE IMPLEMENTOS: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de
                  implementos  como  celulares,  cámaras,  aparatos  reproductores  de  audio,  revistas,  impresos,  drogas  o
                  armas  de  cualquier  tipo,  serán  retenidos  y  sólo  serán  entregados  a  los  padres  o  acudientes  o  a  las
                  correspondientes autoridades.

                  6. PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR LA INSTITUCIÓN: En el caso de que la falta sea de tipo II
                  o III (grave o muy grave) sea cometida por un estudiante que represente a la institución educativa San
                  José en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se aplicará la privación de participar
                  en  actividades  externas  en  representación  de  la  institución,  la  cual  quedará  consignada  en  el
                  observador de comportamiento escolar del estudiante.

                  7.  ACCIONES  DE  REIVINDICACIÓN  Y  REPARACIÓN  DE  LA  SITUACIÓN  O  FALTA.
                  Procederán para las faltas leves, graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía,
                  principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

                  8. SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES O DE REPRESENTACIÓN: Como estrategia
                  formativa, el estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por
                  la Institución o en los cargos de representación que esté ejerciendo.

                  9. NO INVITACIÓN A LA CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: En caso de
                  que el estudiante sancionado por una situación de tipo III., (falta MUY GRAVE) sea del grado 11º, no
                  será  invitado  a  la  ceremonia  de  Proclamación  de  Bachilleres  y  su  diploma  y  acta  de  grado  le  serán
                  entregados en la Secretaría Académica de la Institución.

                  10. ASISTENCIA A UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO: Como estrategia
                  formativa,  podrá  imponerse  la  obligación  de  que  el  estudiante  asista  a  un  programa  de  tratamiento
                  terapéutico, psicológico, psiquiátrico o recibir asistencia profesional.

                  11.  ANULACIÓN  DE  EVALUACIONES:  El  fraude  o  intento  de  fraude  trae  como  consecuencia  la
                  anulación de  la acción evaluativa y la calificación de dicha actividad será Bajo.(1.0)








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