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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
ARTÍCULO 76. SUSPENSIÓN
Para el caso de que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, el estudiante
debe a motu propio nivelarse con sus compañeros y presentar las actividades académicas pendientes; así
mismo el coordinador entregará conjuntamente un taller formativo. De acuerdo a la falta cometida y una
vez cumplida la suspensión, el estudiante debe presentarse con las actividades realizadas. La valoración
de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa.
1. Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir en permanentes situaciones de tipo I.,
(faltas leves repetitivas y persistentes). El rector con el comité escolar de Convivencia podrán decidir la
suspensión de un estudiante de uno (1) a tres (3) días y se realizará notificación al padre de familia o
acudiente.
Este proceso debe ser consignado y firmado en el observador de comportamiento escolar.
2. Suspensión de cuatro (4) a ocho (8) días: En el caso de que el estudiante cometa situaciones de tipo
II. (Faltas graves), según la gravedad, podrá desescolarizarse por cuatro (4) días o más a un estudiante, de
manera que éste pueda realizar sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o
actividades especiales en la Institución, notificando al padre de familia o acudiente. Este proceso
debe ser consignado y firmado en el observador de seguimiento escolar.
3. Suspensión o desescolarización permanente: En el caso de que el estudiante cometa una situación de
tipo III. (faltas muy graves), se remitirá a las autoridades competentes como lo plantea la ley 1620 y el
Decreto 1965 y será desescolarizado por todo el año. Este proceso debe ser consignado y firmado en el
observador de comportamiento escolar.
En los casos de suspensión el estudiante será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán
responsablemente para que él cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean
asignadas durante la misma. De la desescolarización establecida para las situaciones de Tipo III., (faltas
muy graves) se dejará constancia escrita en el observador de seguimiento escolar, acompañada con copia
de la Resolución Rectoral. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar la
notificación de la Resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se
les notificará la decisión enviando copia de la Resolución Rectoral por correo certificado. Si durante el
periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para lo cual
le serán asignadas nuevas fechas de presentación. Si el estudiante después de ser atendido con respeto y
haberle dado todas las acciones de seguimiento académico, atenciones emocionales y afectivas, y todas
las oportunidades que necesita su caso, persiste en su comportamiento, se le recomendará experimentar
otro espacio o contexto educativo para su bienestar y autorrealización personal.
ARTÍCULO 77. ACUERDO PEDAGÓGICO ACADÉMICO Y/O COMPORTAMENTAL
El Contrato Pedagógico Académico y/o Comportamental, es una estrategia pedagógica, con la cual se
busca que los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas
que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su
proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar.
Deficiencias en las dimensiones del proceso de formación integral que ameritan contrato:
1. Educandos no promovidos por la comisión de evaluación y promoción.
2. Educandos que se promueven con áreas pérdidas o con notas de calificación Bajo.
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