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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  ARTÍCULO 76. SUSPENSIÓN
                  Para el caso de que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, el estudiante
                  debe a motu propio nivelarse con sus compañeros y presentar las actividades académicas pendientes; así
                  mismo el coordinador entregará conjuntamente un taller formativo. De acuerdo a la falta cometida y una
                  vez cumplida la suspensión, el estudiante debe presentarse con las actividades realizadas. La valoración
                  de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa.


                  1. Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir en permanentes situaciones de tipo I.,
                  (faltas leves repetitivas y persistentes). El rector con el comité escolar de Convivencia podrán decidir la
                  suspensión de un estudiante de uno (1) a tres (3) días y se realizará notificación al padre de familia o
                  acudiente.
                  Este proceso debe ser consignado y firmado en el observador de comportamiento escolar.
                  2. Suspensión de cuatro (4) a ocho (8) días: En el caso de que el estudiante cometa  situaciones de tipo
                  II. (Faltas graves), según la gravedad, podrá desescolarizarse por cuatro (4) días o más a un estudiante, de
                  manera  que  éste  pueda  realizar  sus  trabajos  académicos  en  su  casa  y  presentar  evaluaciones    y/o
                  actividades especiales  en  la Institución, notificando al padre de familia o acudiente. Este proceso
                  debe ser consignado y firmado en el observador de seguimiento escolar.
                  3. Suspensión o desescolarización permanente: En el caso de que el estudiante cometa una situación de
                  tipo III. (faltas muy graves), se remitirá a las autoridades competentes como lo plantea la ley 1620 y el
                  Decreto 1965 y será desescolarizado por todo el año. Este proceso debe ser consignado y firmado en el
                  observador de comportamiento escolar.

                  En  los  casos  de  suspensión  el  estudiante  será  confiado  a  sus  padres  o  acudientes,  los  que  velarán
                  responsablemente  para  que  él  cumpla  con  la  sanción  y  con  las  actividades  académicas  que  le  sean
                  asignadas durante la misma. De la desescolarización establecida para las situaciones de Tipo III., (faltas
                  muy graves) se dejará constancia escrita en el observador de seguimiento escolar, acompañada con copia
                  de  la  Resolución  Rectoral.  Si  los  padres  de  familia  o  acudiente  autorizado  se  niegan  a  firmar  la
                  notificación de la Resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se
                  les notificará la decisión enviando copia de la Resolución Rectoral por correo certificado. Si durante el
                  periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para lo cual
                  le serán asignadas nuevas fechas de presentación. Si el estudiante después de ser atendido con respeto y
                  haberle dado todas las  acciones de seguimiento académico, atenciones emocionales y afectivas, y todas
                  las oportunidades que necesita su caso, persiste en su comportamiento, se le recomendará experimentar
                  otro espacio o contexto educativo para su bienestar y autorrealización personal.


                  ARTÍCULO 77. ACUERDO PEDAGÓGICO ACADÉMICO Y/O COMPORTAMENTAL
                  El  Contrato  Pedagógico  Académico  y/o  Comportamental,  es  una  estrategia pedagógica, con la cual se
                  busca que los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas
                  que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su
                  proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar.

                  Deficiencias en las dimensiones del proceso de formación integral que ameritan contrato:

                  1.  Educandos no promovidos por la comisión de evaluación y promoción.
                  2.  Educandos que se promueven con áreas pérdidas o con notas de calificación Bajo.







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