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4. La sociedad internacional se basa en la igualdad jurídica de los Estados que es el axioma
sobre el que descansa el Derecho Internacional. La realidad muestra, que es falsa; si fuera
verdad, todos los Estados tendrían los mismos derechos y obligaciones, la consecuencia más
elemental de la igualdad jurídica.
5. No existe un poder superior capaz de imponer coactivamente el respeto al derecho, y
garantizar el orden, lo cual ha llevado a hablar, de que existe cierta anarquía en la sociedad
internacional.
6. El hecho de que en Febrero de 1967, 185 Estados formen parte de la Organización de
Naciones Unidas, permitiría afirmar que la mayoría de la humanidad está organizada sobre la
base de la Carta de San Francisco con lo cual la anarquía sería sustituida por una ordenación
jurídica, con una autoridad superior a los Estados.
7. Las organizaciones internacionales, como sujetos del Derecho internacional tienen
importancia creciente. Las organizaciones no gubernamentales no tienen carácter de sujeto del
Derecho internacional.
8. A diferencia de los Estados, no hay un límite preciso respecto al número de las
organizaciones internacionales que sea posible crear, o por lo que haya que esperar que se
mantendrá durante algún tiempo la tendencia al aumento.
9. La aparición y desarrollo de las organizaciones internacionales es una respuesta a las
deficiencias de la sociedad internacional basada en Estados Nacionales, cada vez menos capaz
de ofrecer adecuada solución a los problemas que se le plantean al hombre en las vísperas del
siglo XXI.
10. Aparecen instituciones supranacionales o transnacionales que ejercen influencia
creciente en la vida internacional, y cuya existencia puede interpretarse como prueba irrefutable
de la inadecuación del Estado nacional a las necesidades de nuestros tiempos.
11. Los individuos no tienen todavía reconocido el carácter de sujetos de derecho
internacional, pero hay una tendencia evidente a reconocerles derechos.