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4.     La sociedad internacional se basa en la igualdad jurídica de los Estados que es el axioma
                sobre  el  que  descansa  el  Derecho  Internacional.  La  realidad  muestra,  que  es  falsa;  si  fuera

                verdad, todos los Estados tendrían los mismos derechos  y obligaciones, la consecuencia más
                elemental de la igualdad jurídica.


                5.     No existe un poder superior capaz de imponer coactivamente el respeto al derecho,  y

                garantizar el  orden, lo  cual  ha llevado a hablar, de que existe cierta  anarquía en la sociedad
                internacional.


                6.     El hecho de que en Febrero de 1967, 185 Estados formen parte de la Organización de

                Naciones Unidas, permitiría afirmar que la mayoría de la humanidad está organizada sobre la
                base de la Carta de San Francisco con lo cual la anarquía sería sustituida por una ordenación

                jurídica, con una autoridad superior a los Estados.


                7.     Las  organizaciones  internacionales,  como  sujetos  del  Derecho  internacional  tienen

                importancia creciente. Las organizaciones no gubernamentales no tienen carácter de sujeto del
                Derecho internacional.


                8.     A  diferencia  de  los  Estados,  no  hay  un  límite  preciso  respecto  al  número  de  las
                organizaciones  internacionales  que  sea  posible  crear,  o  por  lo  que  haya  que  esperar  que  se

                mantendrá durante algún tiempo la tendencia al aumento.


                9.     La aparición  y desarrollo de las organizaciones  internacionales es  una respuesta a las

                deficiencias de la sociedad internacional basada en Estados Nacionales, cada vez menos capaz
                de ofrecer adecuada solución a los problemas que se le plantean al hombre en las vísperas del

                siglo XXI.

                10.    Aparecen  instituciones  supranacionales  o  transnacionales  que  ejercen  influencia

                creciente en la vida internacional, y cuya existencia puede interpretarse como prueba irrefutable

                de la inadecuación del Estado nacional a las necesidades de nuestros tiempos.


                11.    Los  individuos  no  tienen  todavía  reconocido  el  carácter  de  sujetos  de  derecho
                internacional, pero hay una tendencia evidente a reconocerles derechos.
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