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TEORÍA MONISTAS.

                El Monismo


                Sostiene que el  D.I.P  y  el  derecho interno no pueden ser sistemas distintos  e independientes

                entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al

                ordenamiento  jurídico  de  los  Estados,  ya  que  en  su  ordenamiento  jurídico  son  de  idéntica
                naturaleza  porque  sus  funciones  y  destinatarios  son  los  mismos,  por  lo  tanto  las  normas  del

                derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los
                particulares  y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una

                correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede
                existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Público)

                que contradiga la ley suprema o leyes  específicas de cualquiera de las partes  ya que se  auto

                derogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el porqué de la
                interrelación o función de ambas.


                Miguel D’Estéfano (pág. 8-9), divide a la construcción monista de la siguiente manera:


                "...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro
                del cual hay dos modalidades:


                La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho

                internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional

                sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).

                La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la

                ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:


                Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto
                al  derecho  internacional,  por  adolecer  ipso  facto  por  nulidad  (lo  que  refleja  el  pensamiento

                imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho

                Internacional  se  hallarán  en  condiciones  de  dominar  los  estados  menos  influyentes,  llegando
                hasta edificar el derecho interno de éstos).
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