Page 33 - FLIP EXTRA
P. 33
TEORÍA MONISTAS.
El Monismo
Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes
entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al
ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica
naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del
derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los
particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una
correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede
existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Público)
que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se auto
derogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el porqué de la
interrelación o función de ambas.
Miguel D’Estéfano (pág. 8-9), divide a la construcción monista de la siguiente manera:
"...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro
del cual hay dos modalidades:
La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho
internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional
sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).
La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la
ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:
Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto
al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el pensamiento
imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho
Internacional se hallarán en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando
hasta edificar el derecho interno de éstos).