Page 38 - FLIP EXTRA
P. 38
Otros niegan el carácter jurídico de las normas cuya obligatoriedad y normatividad son
generalmente admitidas. Se habla de la falta de juez que aplique las normas internacionales, lo
que se disminuye porque el Derecho es anterior al juez, que no lo crea, sino que lo aplica.
La falta de sanción sucedía antes porque la carta de las Organizaciones Naciones Unidas
(O.N.U.) establecido un régimen de sanciones.
A los críticos que señalan como caracterizantes del Derecho de hoy la ejecución coactiva del
tallo judicial, se puede apuntar que están en pie los gérmenes de una jurisdicción internacional
en la corte de Justicia Internacional en la corte de mediación, arbitraje y otro.
El Derecho Internacional Público se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación,
en tanto que el Derecho Interno hace a su vez amplia referencias a normas del Derecho
Internacional Público lo que es un serio indicio del carácter jurídico del Derecho Internacional
Público.
INTERNACIONALISTA.
TESIS INTERNACIONALISTA.- Sostiene que existe un solo orden jurídico en el cual el
derecho interno está subordinado al derecho internacional.
Teoría monista internacionalista Asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las
normas jurídicas pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la
norma jurídica internacional y la norma interna ha de prevalecer una y otra. En el monismo
internacionalista tiene primacía la norma jurídica internacional. En el monismo nacionalista
tiene preeminencia la norma jurídica interna; Kelsen, le dio expresión jurídica científica a la
tesis monista internacionalista al establecer la supremacía de la norma jurídica internacional
sobre la norma interna. El orden jurídico internacional limita la esfera de validez material de los
órdenes jurídicos nacionales, al someterlos a cierta regulación de sus propias materias, que de
otra manera podrían ser arbitrariamente reguladas por el Estado. El derecho internacional y el
derecho nacional no pueden ser sistemas normativos distintos e independientes entre sí, las
normas de ambos sistemas son consideradas lógicas, sostener que normas válidas
simultáneamente pertenezcan a sistemas distintos e independientes entre sí".