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Otros  niegan  el  carácter  jurídico  de  las  normas  cuya  obligatoriedad  y  normatividad  son
                generalmente admitidas. Se habla de la falta de juez que aplique las normas internacionales, lo

                que se disminuye porque el Derecho es anterior al juez, que no lo crea, sino que lo aplica.


                La  falta  de  sanción  sucedía  antes  porque  la  carta  de  las  Organizaciones  Naciones  Unidas
                (O.N.U.) establecido un régimen de sanciones.


                A los críticos que señalan como caracterizantes del Derecho de hoy la ejecución coactiva del

                tallo judicial, se puede apuntar que están en pie los gérmenes de una jurisdicción internacional
                en la corte de Justicia Internacional en la corte de mediación, arbitraje y otro.


                El Derecho Internacional Público se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación,

                en  tanto  que  el  Derecho  Interno  hace  a  su  vez  amplia  referencias  a  normas  del  Derecho
                Internacional Público lo que es un serio indicio del carácter jurídico del Derecho Internacional

                Público.


                INTERNACIONALISTA.

                TESIS  INTERNACIONALISTA.-  Sostiene  que  existe  un  solo  orden  jurídico  en  el  cual  el

                derecho interno está subordinado al derecho internacional.


                Teoría monista internacionalista Asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las

                normas jurídicas pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la
                norma jurídica internacional  y la norma interna ha de prevalecer una  y otra. En el  monismo

                internacionalista  tiene  primacía  la  norma  jurídica  internacional.  En  el  monismo  nacionalista
                tiene preeminencia la norma jurídica interna;  Kelsen, le dio  expresión jurídica científica a la

                tesis  monista  internacionalista  al  establecer  la  supremacía  de  la  norma  jurídica  internacional
                sobre la norma interna. El orden jurídico internacional limita la esfera de validez material de los

                órdenes jurídicos nacionales, al someterlos a cierta regulación de sus propias materias, que de

                otra manera podrían ser arbitrariamente reguladas por el Estado. El derecho internacional y el
                derecho  nacional  no  pueden  ser  sistemas  normativos  distintos  e  independientes  entre  sí,  las

                normas  de  ambos  sistemas  son  consideradas  lógicas,  sostener  que  normas  válidas
                simultáneamente pertenezcan a sistemas distintos e independientes entre sí".
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