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De tal manera, de que para que un Tratado Internacional sea de obligatorio cumplimiento por
                parte  de  la  nación  no  basta  con  que  haya  un  acuerdo  de  voluntades  entre  los  firmantes,  es

                necesario que se cumpla con el requisito de la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como los
                suscribe el numeral 18° del artículo 187 de la Constitución, que expresa:


                "Aprobar  por  la  Ley  de  los  tratados  o  convenios  internacionales  que  celebre  el  Ejecutivo

                Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".


                De  este  modo,  para  que  un  tratado  internacional  se  incorpore  al  ordenamiento  jurídico
                venezolano se requiere  una ley que lo apruebe, sin  embargo no todos los  tratados deben ser

                aprobados  mediante  una  ley,  ya  que  el  propio  artículo  154  de  la  Constitución  establece  las
                siguientes excepciones:


                1)     Los  tratados  que  traten  de  ejecutar  o  perfeccionar  obligaciones  preexistentes  en  la

                República.


                2)     Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.

                3)     Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales


                4)     Los  que  tratan  de  ejercer  facultades  que  la  ley  le  atribuye  expresamente  al  Ejecutivo

                Nacional.


                En  estos  cuatro  casos  el  procedimiento  a  seguir  para  incorporar  el  tratado,  es  un  acto
                administrativo o un decreto del Presidente de la República o una resolución del Ministerio de

                Exteriores.


                Una  vez  aprobado  los  tratados  por  la  Asamblea  Nacional,  podrán  ser  ratificados  por  el
                Presidente  de  la  República,  de  conformidad  con  el  numeral  4°  del  artículo  236  de  la

                Constitución que establece como atribuciones del Presidente:


                "Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
                acuerdos internacionales".
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