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De tal manera, de que para que un Tratado Internacional sea de obligatorio cumplimiento por
parte de la nación no basta con que haya un acuerdo de voluntades entre los firmantes, es
necesario que se cumpla con el requisito de la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como los
suscribe el numeral 18° del artículo 187 de la Constitución, que expresa:
"Aprobar por la Ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".
De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurídico
venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser
aprobados mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución establece las
siguientes excepciones:
1) Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la
República.
2) Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.
3) Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales
4) Los que tratan de ejercer facultades que la ley le atribuye expresamente al Ejecutivo
Nacional.
En estos cuatro casos el procedimiento a seguir para incorporar el tratado, es un acto
administrativo o un decreto del Presidente de la República o una resolución del Ministerio de
Exteriores.
Una vez aprobado los tratados por la Asamblea Nacional, podrán ser ratificados por el
Presidente de la República, de conformidad con el numeral 4° del artículo 236 de la
Constitución que establece como atribuciones del Presidente:
"Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales".