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Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con
                respesto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas

                leyes  internas  constituyen  una  infracción  y  pueden  ser  impugnadas  por  los  procedimientos
                propios del derecho internacional.


                Estudio del artículo 154 de la Constitución de 1999 ó 128 de la Constitución de 1961


                Opinión de los autores: tanto en la Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás

                constituciones  de  América  Latina,  se  adopta  una  posición  intermedia  entre  la  concepción
                dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho más cerca

                de  las  concepciones  monistas  que  de  la  dualista.  La  importancia  de  la  creación  de  una  ley
                espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las

                normas establecidas en la Constitución,  ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos

                tendrían  que  indiscutiblemente  sufrir  una  modificación,  dependiendo  de  la  jerarquía  que  los
                estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional). En el caso

                de Venezuela no existe un artículo que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto
                se  debe  incurrir  en  el  análisis  de  los  artículos  154,153,  23  y  187  para  poder  llegar  a  una

                conclusión.


                Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:


                "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobado por la Asamblea Nacional antes
                de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción aquellos mediante

                los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la república, aplicar
                principios  expresamente  reconocidos  por  ella,  ejecutar  actos  ordinarios  en  las  relaciones

                internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".


                Este artículo establece, al igual que el artículo 128 de la Constitución de 1961, la obligatoriedad
                de  que  el  Poder  Legislativo  (Asamblea  Nacional),  apruebe  los  Tratados  Internacionales  que

                firme la República Bolivariana de Venezuela.
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