Page 34 - FLIP EXTRA
P. 34
Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con
respesto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas
leyes internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por los procedimientos
propios del derecho internacional.
Estudio del artículo 154 de la Constitución de 1999 ó 128 de la Constitución de 1961
Opinión de los autores: tanto en la Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás
constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la concepción
dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho más cerca
de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley
espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las
normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos
tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los
estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional). En el caso
de Venezuela no existe un artículo que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto
se debe incurrir en el análisis de los artículos 154,153, 23 y 187 para poder llegar a una
conclusión.
Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Los tratados celebrados por la República deben ser aprobado por la Asamblea Nacional antes
de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción aquellos mediante
los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la república, aplicar
principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".
Este artículo establece, al igual que el artículo 128 de la Constitución de 1961, la obligatoriedad
de que el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), apruebe los Tratados Internacionales que
firme la República Bolivariana de Venezuela.