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2) La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales existe solo la
supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.
Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen
disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.
La práctica mexicana.
A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su
alcance los datos necesarios para formular su determinación.
B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al
derecho internacional.
C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una
auténtica abrogación.
D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado
encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.
TEORÍA DUALISTA
El Dualismo
Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen
dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales
nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos
ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:
Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede
de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.
Diversidad de los sujetos.