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2)     La  jurisprudencia  internacional.  Para  los  tribunales  internacionales  existe  solo  la
                supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.


                Los  ordenamientos  internacionales.  El  número  de  ordenamientos  nacionales  que  contienen

                disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.


                La práctica mexicana.

                A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su

                alcance los datos necesarios para formular su determinación.


                B)  En  casos  dudosos  el  derecho  nacional  debe  interpretarse  en  el  sentido  más  favorable  al
                derecho internacional.


                C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una

                auténtica abrogación.


                D)  Los  tribunales  de  los  países  han  observado  cierta  reverencia  a  los  tratados  y  procurado
                encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.





                TEORÍA DUALISTA


                El Dualismo


                Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen
                dos sistemas jurídicos independientes, separados  (sin formar parte el uno del otro) las cuales

                nunca llegan a fundirse  y  por lo  tanto no debe haber un conflicto  entre ellos,  ya que ambos
                ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:


                Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede

                de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.


                Diversidad de los sujetos.
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