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Es  importante  señalar  que  la  ley  que  aprueba  un  tratado  no  puede  ser  considerada  como  la
                transformación  del  tratado  en  una  ley  interna  de  Venezuela,  lo  que  ocurre  es  que  una  vez

                cumplidas las formalidades, es el tratado mismo el que se va a regir como derecho y no la ley
                que lo aprobó, porque ésta es solamente un acto accesorio que tiene por finalidad controlar o

                fiscalizar el tratado, a fin de verificar que no colija con la Constitución.


                Basándose  en  el  análisis  realizado  del  artículo  154  se  puede  concluir  que  la  República
                Bolivariana de Venezuela es un Estado totalmente monista, pero sin una posición definida si se

                trata  de  monista  constitucionalista  o  internacionalista,  ya  que  como  se  demostrará  a

                continuación existen señales de pertenecer a ambas corrientes.

                Como por ejemplo de la primera se puede citar lo expreso por el Tribunal Supremo de Justicia

                en una sentencia al 21 de noviembre de 2000:


                "Debe recordarse igualmente, que los tratados deben ser suscritos y además ratificados por la

                República:  tienen  sentidos  a  medida  que  la  Constitución  los  acoja.  La  Constitución  se  auto
                derogaría  en  beneficio  de  tales  tratados  si  la  Asamblea  Nacional  ratifica  un  tratado  que  sea

                contrario a la Constitución: ésta es la ley suprema y así está ordenada en la misma Constitución.
                Se podría decir que en materia de integración, Venezuela es monista constitucionalista.





                En materia de derechos humanos somos Monistas Internacionalistas, como se puede deducir del

                artículo 23 de la Constitución y en el artículo 153, los cuales establecen:

                Artículo  23:  "Los  tratados  pactos  y  convenciones  relativos  a  derechos  humanos,  suscritos  y

                ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
                medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio".
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