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Artículo 153: "La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña,
                en aras de avanzar hacia la creación  de una comunidad de naciones,  …  La República podrá

                suscribir  tratados  internacionales  que  conjuguen  y  coordinen  esfuerzos  para  promover  el
                desarrollo común de las naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos … para estos

                fines, la República podrá atribuir organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio

                de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración … Las normas
                que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante

                del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".


                Con  respecto  al  Derecho  Internacional  Privado,  también  se  puede  decir  que  Venezuela  se
                considera monista constitucionalista.


                Las  críticas  al  derecho  internacional,  debate  entre  negadores  y  defensores  de  su  carácter

                jurídico.


                Negadores / Defensores

                Para  los  negadores  totales  del  DIP  todas  las  relaciones  internacionales  (y  dentro  de  ellas  las

                relaciones  jurídicas  internacionales),  descansan  única  y  exclusivamente  en  el  principio  de  la
                política de fuerza.


                Para SPINOSA aparece como mera función de un campo internacional de fuerzas en constante

                devenir,  que  vez  de  regular  las  relaciones  internacionales  de  poder,  aparecen  como  simples

                reflejos de las modificaciones de poder.

                LARSSON  sostiene  que  no  puede  hablarse  de  una  autoridad  soberana  en  las  relaciones

                internacionales porque en ellas reina la enemistad y el estado de guerra latente.


                SEYDEL  sostiene  que  como  falta  en  la  comunidad  internacional  una  voluntad  soberana
                superior,  no  hay  sitio  en  ella  para  un  Derecho  Internacional  Público  propiamente  dicho,  no

                existe un Estado mundial y por consiguiente, no cabe hablar razonablemente de un verdadero

                DIP.

                Otros autores afirman que la vigencia intermitente y no pueden ser normas jurídicas.
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