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Artículo 153: "La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña,
en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, … La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el
desarrollo común de las naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos … para estos
fines, la República podrá atribuir organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio
de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración … Las normas
que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante
del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".
Con respecto al Derecho Internacional Privado, también se puede decir que Venezuela se
considera monista constitucionalista.
Las críticas al derecho internacional, debate entre negadores y defensores de su carácter
jurídico.
Negadores / Defensores
Para los negadores totales del DIP todas las relaciones internacionales (y dentro de ellas las
relaciones jurídicas internacionales), descansan única y exclusivamente en el principio de la
política de fuerza.
Para SPINOSA aparece como mera función de un campo internacional de fuerzas en constante
devenir, que vez de regular las relaciones internacionales de poder, aparecen como simples
reflejos de las modificaciones de poder.
LARSSON sostiene que no puede hablarse de una autoridad soberana en las relaciones
internacionales porque en ellas reina la enemistad y el estado de guerra latente.
SEYDEL sostiene que como falta en la comunidad internacional una voluntad soberana
superior, no hay sitio en ella para un Derecho Internacional Público propiamente dicho, no
existe un Estado mundial y por consiguiente, no cabe hablar razonablemente de un verdadero
DIP.
Otros autores afirman que la vigencia intermitente y no pueden ser normas jurídicas.