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Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos
en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el
D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del
derecho.
Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aun cuando estén en
oposición a las reglas del DIP, entre otras.
Rousseau, quién participó de esta teoría, consideró que el "Derecho Internacional y el Interno
eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse".
Triepel y Anzilotti, también representantes de esta posición, afirman que "aunque existe alguna
relación entre los dos ordenamientos jurídicos, se trata de dos sistemas separados".
No es posible hablar de Normas Internacionales que sean producto de normas internas, ni
viceversa, ni influir las una sobre las otras en su respectivo valor obligatorio.
Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho
Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados,
debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
En el caso de Venezuela, puede observarse que las Constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1893
en sus respectivos artículos señalaron que el derecho internacional era parte del ordenamiento
jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901, posteriormente en las de los
años 1904 y 1909 se agrega que el derecho internacional no podrá ser invocado cuando sus
disposiciones se opongan a la constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de
la Constitución de 1914, se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho
internacional y derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se
incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su transformación en
derecho nacional para que pueda ser exigible.
(Definición basada en la opinión de Fermín Toro Jiménez, Charles Rousseau, Triepel y
Anziolotti)