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El derecho internacional público, como conjunto normativo está destinado a reglamentar una
realidad social, la realidad internacional, debe experimentar una evolución paralela a la que
experimenta esa realidad y según el momento, revista una forma más o menos distinta, lo que
llevaría a considerar el origen del Derecho internacional de acuerdo con la similitud que guarde
con el conjunto normativo que hoy representa.
PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN
El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación y
cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando un Estado
actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación.
Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma
proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos
económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la perdida de la
ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO
1) Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado.
2) Teoría dualista. El derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados,
sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación
interna.
La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la consideración de comparar al
derecho internacional con el derecho interno sino resolver una cuestión específica y el
reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior.
1) La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla international law is part of
the law of the land.