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agrario El día 3 de diciembre de 1912 el Licenciado cabrera inicio la asamblea con un proyecto
en el cual declaró: 1.- Es de utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de los ejidos
para los pueblos, 2.- proceder a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los ejidos de
los pueblos que los hayan perdido. Entre otras cosas determinó al hacendismo como la ―presión
económica de la competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la
sombra de la desigualdad en el impuesto y de una multitud de privilegios que goza aquella en lo
económico y en lo político, estimó que el gobierno debe hacer un esfuerzo para fomentar la
creación de la pequeña propiedad agraria. Es necesario resolver otro problema agrario de mucha
mayor importancia que consiste en libertar a los pueblos de la opresión económica y política que
sobre ellos ejercen las haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisionero los
poblados de propietarios•‖.
DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915.
Con fundamento en las adiciones al Plan de Guadalupe, don Luis Cabrera formuló un proyecto
de ley, el cual es conocido como el decreto del 6 de enero de 1915.
Esta ley presentó en sus consideraciones un resumen del problema agrario desde 1856, concretó
que el despojo de terrenos comunales ―se hizo por enajenaciones, concesiones, composiciones o
ventas concertadas con los ministros de fomento y hacienda, a pretexto de deslindes para
favorecer a los que hacían denuncios de excedencia o demasías y las campañas deslindadoras.
El régimen de propiedad del ejido creado por esta ley se diferencia del ejido colonial se alude a
las modalidades que podrá imponerse a la propiedad en virtud de su función social.
Esta ley, no se refiere al ejido colonial, sino que llama ejido a lo que en la época colonial se
denominaba tierras de repartimiento.
Art. 1º. Se declaran nulas; las enajenaciones de tierras comunales hechas por Jefes políticos
contra los mandatos de la ley de 25 de junio de 1876, las concesiones, composiciones y ventas
hechas ilegalmente por autoridades federales desde el 1º. De diciembre de 1876, apeos y
deslindes si se invadieron ilegalmente tierras comunales.