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en tanto que se garantizó individual y socialmente la existencia de la pequeña propiedad y del
ejido; la afectación de tierras por causa de utilidad social se fundó y estas se empezaron a
repartir gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras. Este sistema
duró vigente hasta 1992.
El artículo 27 constitucional rigió así con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con
modalidades y no varios conceptos, tanto a la propiedad, como al ejido, tanto a la propiedad
rural, como a la propiedad urbana. De esta manera el artículo 27 constitucional derivan: las
propiedades particulares que se rigen por los códigos civiles de cada entidad Federativa, la
propiedad de la nación y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.