Page 444 - FLIP EXTRA
P. 444

en tanto que se garantizó individual y socialmente la existencia de la pequeña propiedad y del
                ejido;  la  afectación  de  tierras  por  causa  de  utilidad  social  se  fundó  y  estas  se  empezaron  a

                repartir gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras. Este sistema
                duró vigente hasta 1992.


                El artículo 27 constitucional rigió así con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con

                modalidades y no varios conceptos, tanto a la propiedad, como al ejido, tanto a la propiedad
                rural,  como  a  la  propiedad  urbana.  De  esta  manera  el  artículo  27  constitucional  derivan:  las

                propiedades  particulares  que  se  rigen  por  los  códigos  civiles  de  cada  entidad  Federativa,  la

                propiedad de la nación y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.
   439   440   441   442   443   444   445   446   447   448   449