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Art.  2º.  Si  los  vecinos  querían  se  nulificaría  una  división  y  reparto,  siempre  y  cuando  dos
                terceras partes estuvieran de acuerdo.


                Art. 3º. Podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para construirlo.


                Art.  4º.  Se  crearon  la  Comisión  Nacional  Agraria,  la  comisión  local  agraria  y  los  comités

                ejecutivos en cada estado.

                Gonzales Roa calificó esta ley de ―Imperfecta, inadecuada para algunas regiones del país, pero

                dio el primer paso en reconocer de una manera oficial el problema agrario‖. La revolución esta
                llamada  a  combatir  el  latifundismo  en  sus  múltiples  aspectos;  primero,  modificar  las

                condiciones que han hecho en México la formación de enormes posesiones, segundo, procurar

                la restitución de las propiedades comunales y de los ejidos de los pueblos y tercero, evitar que la
                intromisión de extranjeros dificulte que la cuestión agraria sea resuelta por el gobierno nacional.


                El 19 de enero de 1916 se expidió la resolución presidencial dándoles carácter federal a todas las

                cuestiones ejidales, solo de ese modo los estados se vieron obligados a no alterar la ley de 1915
                cuya realización no pudo ser perfecta en medio de tan azarosa lucha.


                Lo importante de este decreto es que al triunfar Venustiano Carranza fue la primera Ley Agraria

                del país, punto inicial de la Reforma Agraria y realidad concreta para el campesinado en México
                que había luchado por obtener un pedazo de tierra y del cual vivir.


                ARTÍCULO  27  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS

                MEXICANOS DE 1917.


                El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el interés
                público,  hizo  posible  que  en  1917  la  nación  recuperara  definitivamente  y  reafirmara  su

                propiedad originaria no solo como un derecho sino acaso más como una obligación de conservar
                y regular el adecuado uso de sus recursos naturales, obligando a que este estableciera las formas

                jurídicas para evitar el acaparamiento inmoderado o indolente aprovechamiento de las tierras;

                así  se  hace  posible  la  redistribución  de  la  tierra  rustica,  quedando  en  manos  de  muchos,  en
                pequeñas parcelas, que cultivaran personalmente en consecuencia el latifundio se proscribió y la

                mediana propiedad se vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de propiedad se limitaron,
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