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Art. 2º. Si los vecinos querían se nulificaría una división y reparto, siempre y cuando dos
terceras partes estuvieran de acuerdo.
Art. 3º. Podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para construirlo.
Art. 4º. Se crearon la Comisión Nacional Agraria, la comisión local agraria y los comités
ejecutivos en cada estado.
Gonzales Roa calificó esta ley de ―Imperfecta, inadecuada para algunas regiones del país, pero
dio el primer paso en reconocer de una manera oficial el problema agrario‖. La revolución esta
llamada a combatir el latifundismo en sus múltiples aspectos; primero, modificar las
condiciones que han hecho en México la formación de enormes posesiones, segundo, procurar
la restitución de las propiedades comunales y de los ejidos de los pueblos y tercero, evitar que la
intromisión de extranjeros dificulte que la cuestión agraria sea resuelta por el gobierno nacional.
El 19 de enero de 1916 se expidió la resolución presidencial dándoles carácter federal a todas las
cuestiones ejidales, solo de ese modo los estados se vieron obligados a no alterar la ley de 1915
cuya realización no pudo ser perfecta en medio de tan azarosa lucha.
Lo importante de este decreto es que al triunfar Venustiano Carranza fue la primera Ley Agraria
del país, punto inicial de la Reforma Agraria y realidad concreta para el campesinado en México
que había luchado por obtener un pedazo de tierra y del cual vivir.
ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS DE 1917.
El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el interés
público, hizo posible que en 1917 la nación recuperara definitivamente y reafirmara su
propiedad originaria no solo como un derecho sino acaso más como una obligación de conservar
y regular el adecuado uso de sus recursos naturales, obligando a que este estableciera las formas
jurídicas para evitar el acaparamiento inmoderado o indolente aprovechamiento de las tierras;
así se hace posible la redistribución de la tierra rustica, quedando en manos de muchos, en
pequeñas parcelas, que cultivaran personalmente en consecuencia el latifundio se proscribió y la
mediana propiedad se vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de propiedad se limitaron,