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los ejidatarios, sino que es una decisión tomada en la Asamblea ejidal. A ésta se le
convoca con 30 días de anticipación; en una primera convocatoria debe instalarse con las tres
cuartas partes del total de los ejidatarios; las resoluciones se toman con las dos terceras
partes de los ejidatarios que asisten, y debe estar presente un representante de la
Procuraduría Agraria y un fedatario público.
9.- EXPLIQUE LA FRACCIÒN VII DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONALREFORMADO EN 1992.
Esta fracción incluye las disposiciones que protegen y fortalecen la vida comunitaria de los
ejidos y comunidades: reconoce la plena capacidad de los ejidatarios de decidir las formas que
deben adoptar y vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar el territorio.
También se fija el reconocimiento de la ley a los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas.
Se protege, asimismo, la integridad territorial de las comunidades indígenas. El texto de esta
fracción funda la nueva etapa de la reforma agraria mexicana. En él se establece la
distinción entre la base territorial del asentamiento humano y la tierra para actividades
productivas del núcleo ejidal y comunal en el ámbito parcelario.
10.- EXPLIQUE PORQUE SE DEROGARON LAS FRACCIONES X, XI, XII, XIII DEL
ARTÌCULO 27 CONSTITUCIONAL.
Tal derogación se hace en razón de que estos ordenamientos preveían lo relacionado a las
solicitudes de dotación y distribución de tierras y aguas; a los órganos competentes que
fueron creados para cumplir con el reparto agrario, sus facultades y obligaciones, los
procedimientos para aplicar las leyes secundarias, así como el derecho a indemnización
que tenían los pequeños propietarios afectados y lo relativo a la responsabilidad en que
podían incurrir las comisiones mixtas por irregularidades realizadas y tal derogación se
justifica ya que en nuestra realidad el reparto agrario es imposible de continuar y al no existir
tierras que repartir, es necesario fomentar nuevas formas de producción y rentabilidad para la
gente del campo