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los  ejidatarios,  sino  que  es  una  decisión  tomada  en  la  Asamblea  ejidal.  A  ésta  se  le
                convoca con 30 días de anticipación; en una primera convocatoria debe instalarse con las  tres

                cuartas  partes  del  total  de  los  ejidatarios;  las  resoluciones  se  toman  con  las dos   terceras
                partes   de   los   ejidatarios   que   asisten,   y   debe   estar presente   un representante de la

                Procuraduría Agraria y un fedatario público.


                9.-     EXPLIQUE          LA      FRACCIÒN           VII      DEL       ARTÍCULO          27

                CONSTITUCIONALREFORMADO EN 1992.

                Esta fracción incluye las disposiciones que protegen  y fortalecen la vida comunitaria de  los

                ejidos y comunidades: reconoce la plena capacidad de los ejidatarios de decidir las  formas  que
                deben  adoptar   y   vínculos  que   deseen  establecer   entre  ellos  para  aprovechar el territorio.

                También se fija el reconocimiento de la ley a los derechos de  los ejidatarios sobre sus parcelas.

                Se protege, asimismo, la integridad territorial de las  comunidades indígenas. El texto de esta
                fracción  funda  la  nueva  etapa  de  la  reforma    agraria    mexicana.    En    él    se    establece    la

                distinción  entre  la  base  territorial  del  asentamiento  humano  y  la  tierra  para  actividades
                productivas  del  núcleo  ejidal  y  comunal  en  el  ámbito  parcelario.


                10.- EXPLIQUE PORQUE SE DEROGARON LAS FRACCIONES X, XI, XII, XIII DEL

                ARTÌCULO 27 CONSTITUCIONAL.


                Tal  derogación  se hace  en razón de que  estos ordenamientos  preveían lo relacionado   a  las
                solicitudes  de  dotación  y  distribución  de  tierras  y  aguas;  a  los  órganos  competentes que

                fueron  creados  para  cumplir  con  el  reparto  agrario,  sus  facultades  y    obligaciones,    los
                procedimientos  para  aplicar  las  leyes  secundarias,  así  como  el  derecho a indemnización

                que  tenían  los  pequeños  propietarios  afectados  y  lo  relativo  a    la    responsabilidad    en    que

                podían  incurrir  las  comisiones  mixtas  por  irregularidades  realizadas y tal derogación se
                justifica ya que en nuestra realidad el reparto agrario es imposible de continuar y al no existir

                tierras que repartir, es necesario fomentar nuevas  formas de producción y rentabilidad para la
                gente del campo
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