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generales  el  campo,  sin  embargo,  en  esta  misma  reforma  se  incluía  la  legalidad  de  las
                sociedades  mercantiles  agrarias  concediendo  de  esta  manera  un  mayor  soporte  al  campo

                pues    se    fomentaba  el    esfuerzo    en    común,  favoreciendo  la  explotación  de  las  tierras
                mejorando así las condiciones de vida de los campesinos. Otro punto importante es la certeza

                jurídica en relación con la tenencia de la  tierra,  pues  se  doto  de  soporte  documental  a  los

                propietarios    de    lotes    agrarios,  asimismo  se  legalizo  y  regulo  la  venta,  arrendamiento  o
                hipoteca, tratando de finalizar con  ello  con  prácticas  ilegales  que  se  venían  realizando

                sobre las  tierras.  Con referencia, al latifundio, la fracción XV fue modificada en el sentido de
                que en nuestro país están prohibidos los latifundios. Se agregó un segundo párrafo a la fracción

                XIX, que  contempla  la  creación  de  tribunales  agrarios  dotados  de  autonomía  y  plena
                jurisdicción,   integrados   por   magistrados   propuestos   por   el   Ejecutivo   Federal   y

                designados  por  la  Cámara  de   Senadores  o  en  los  recesos  de  esta  por  la  Comisión

                permanente.
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