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porque la Ley Agraria que reglamenta lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su
enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización.
Por lo cual, las autoridades municipales urbanas, carecían de autoridad para realizar la
incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Lo cual provoco una doble
ilegalidad, la de la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación,
principalmente, de colonias populares que incumplí an la normatividad exigida por las
autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento. Con la reforma de 1992 al artículo
27 de nuestra carta magna, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y
comunal, con lo cual se contemplaba que paulatina mente se reemplazara su venta ilegal
por su incorporación ordenada al desarrollo urbano legal. Esto ha generado un auge del
mercado inmobiliario como resultado de los nuevos mecanismos de incorporación de
suelo ejidal al desarrollo urbano, en el cual participan los sectores no populares de la
población. La citada reforma al artículo 27 fue planeada en un principio para inducir
la modernización del campo mexicano y hacerlo más productivo con base en el
otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y en la posibilidad de
asociaciones entre todo tipo de productores para fortalecer su economía y en la
capitalización del campo. La reforma introduce para ello un cambio radical a la
situación prevaleciente desde principios del siglo XX, ya que rompe con el tabú del
ejido como una institución intocable; se le retira, a partir de entonces, su carácter de
inalienable, imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de que
se venda, se arriende o se hipoteque Siendo importan te destacar que dichas ventas se
encuentran sujetas a procedimientos concretos, como lo refiere el artículo 87 de la Ley
Agraria,
8.- EXPLIQUE QUE PRODUJO LA INTRODUCCIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.
La superficie de los ejidos representa el 50 por ciento del territorio nacional y la
población ocupante representa a poco más del 25 por ciento del total de los habitantes del país.
Entre los beneficiarios se encuentran incluidos, además de los ejidatarios y comuneros, los
avecindados y posesionarios. Someterse al procede, no es una decisión individual de