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porque  la  Ley  Agraria  que  reglamenta  lo  relativo  a  la  tenencia  del  suelo  ejidal  prohibía    su
                enajenación  y  su  conversión  a  usos  urbanos  a  pesar  de  lo  inminente  de  su  urbanización.

                Por  lo  cual,  las  autoridades  municipales  urbanas,  carecían  de  autoridad    para  realizar  la
                incorporación  ordenada  del  suelo  ejidal  al  crecimiento  urbano.  Lo  cual    provoco  una  doble

                ilegalidad,  la  de  la  venta  del  ejido  y  de  los  terrenos  comunales,  y  la    conformación,

                principalmente,  de  colonias  populares  que  incumplí an  la  normatividad  exigida por las
                autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento. Con  la  reforma  de  1992  al  artículo

                27  de  nuestra  carta  magna,  por  primera  vez  se permite  la  venta  del  suelo  ejidal  y
                comunal,  con  lo  cual  se  contemplaba  que paulatina mente  se  reemplazara  su  venta  ilegal

                por  su  incorporación  ordenada  al desarrollo  urbano  legal.  Esto  ha  generado  un  auge  del
                mercado  inmobiliario  como  resultado  de  los  nuevos  mecanismos  de  incorporación  de

                suelo    ejidal    al    desarrollo    urbano,  en  el  cual  participan  los  sectores  no  populares  de  la

                población. La   citada  reforma  al   artículo  27   fue   planeada   en   un   principio  para  inducir
                la    modernización    del    campo    mexicano    y    hacerlo    más    productivo    con    base    en    el

                otorgamiento  de  certidumbre  jurídica  a  la  tenencia  de  la tierra  y  en  la  posibilidad  de

                asociaciones    entre    todo    tipo    de    productores    para    fortalecer    su    economía    y    en    la
                capitalización    del    campo.    La    reforma    introduce    para    ello    un    cambio    radical    a    la

                situación  prevaleciente  desde  principios  del  siglo  XX,  ya  que  rompe  con  el  tabú  del
                ejido  como  una  institución  intocable;  se  le  retira,  a  partir  de  entonces,  su  carácter  de

                inalienable, imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad  de que
                se  venda,  se  arriende  o  se  hipoteque  Siendo  importan  te  destacar  que  dichas    ventas    se

                encuentran  sujetas  a  procedimientos  concretos,  como  lo  refiere  el  artículo  87  de  la  Ley

                Agraria,


                8.-  EXPLIQUE  QUE  PRODUJO  LA  INTRODUCCIÓN  DE  LAS  SOCIEDADES
                MERCANTILES EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.


                La  superficie  de  los    ejidos    representa    el    50    por    ciento    del    territorio    nacional    y    la
                población  ocupante representa a poco más del 25 por ciento del total de los habitantes del país.

                Entre los beneficiarios  se  encuentran  incluidos,  además  de  los  ejidatarios  y  comuneros,  los

                avecindados y posesionarios. Someterse al procede, no es una decisión individual de
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