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CARACTERISTICAS QUE TENÍA EL EJIDO HASTA 1991 (ARTÍCULO 52, LEY
FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA).
Desde 1915 a 1992 el régimen de propiedad ejidal fue inalienable, imprescriptible,
inembargable, intransmisible e inajenable, en función de la protección social que se le otorgo en
los campesinos necesitados que obtenían tierras ejidales y que frecuentemente eran personas de
baja capacidad educativa que los hacia vulnerables en sus derechos.
1971 ARTICULO 52.- Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de
población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no
podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse,
hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos
que se hayan ejecutado o que se pretenden llevar a cabo en contravención de este precepto.
Las tierras cultivables que de acuerdo con la Ley puedan ser objeto de adjudicación individual
entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de
población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista, terminará al resolverse, de
acuerdo con la Ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes
del ejido y renacerá cuando ésta termine.
BIENES DEL EJIDO
Sobre la extensión dotada podían constituirse los siguientes bienes:
a).- Unidades individuales de dotación o parcelas.- su superficie mínima era de diez hectáreas,
su explotación podría ser agrícola, ganadera o forestal.
b).- zona urbana ejidal.- normalmente existía desde antes de la solicitud de tierras de un poblado
establecido, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la solicitud, cuya superficie se
declaraba zona urbana ejidal. Si este no era el caso, entonces se seleccionaba una porción de
tierra que no sirviera para labores agrícolas, a fin de construir sobre ella, la citada zona.
c).- parcela escolar.- esta institución se creó legalmente a partir de la circular 48 del 1o. de
septiembre de 1921, de tal manera que formo parte de la mayoría de las resoluciones
presidenciales rotatorias.