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CARACTERISTICAS  QUE  TENÍA  EL  EJIDO  HASTA  1991  (ARTÍCULO  52,  LEY
                FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA).


                Desde  1915  a  1992  el  régimen  de  propiedad  ejidal  fue  inalienable,  imprescriptible,

                inembargable, intransmisible e inajenable, en función de la protección social que se le otorgo en
                los campesinos necesitados que obtenían tierras ejidales y que frecuentemente eran personas de

                baja capacidad educativa que los hacia vulnerables en sus derechos.


                 1971  ARTICULO  52.-  Los  derechos  que  sobre  bienes  agrarios  adquieren  los  núcleos  de
                población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no

                podrán  en  ningún  caso  ni  en  forma  alguna  enajenarse,  cederse,  transmitirse,  arrendarse,
                hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos

                que se hayan ejecutado o que se pretenden llevar a cabo en contravención de este precepto.


                Las tierras cultivables que de acuerdo con la Ley puedan ser objeto de adjudicación individual

                entre  los  miembros  del  ejido,  en  ningún  momento  dejarán  de  ser  propiedad  del  núcleo  de
                población  ejidal.  El  aprovechamiento  individual,  cuando  exista,  terminará  al  resolverse,  de

                acuerdo con la Ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes
                del ejido y renacerá cuando ésta termine.


                BIENES DEL EJIDO


                Sobre la extensión dotada podían constituirse los siguientes bienes:


                a).- Unidades individuales de dotación o parcelas.- su superficie mínima era de diez hectáreas,
                su explotación podría ser agrícola, ganadera o forestal.


                b).- zona urbana ejidal.- normalmente existía desde antes de la solicitud de tierras de un poblado

                establecido,  por  lo  menos,  seis  meses  antes  de  la  fecha  de  la  solicitud,  cuya  superficie  se
                declaraba zona urbana ejidal. Si este no era el caso, entonces se seleccionaba una porción de

                tierra que no sirviera para labores agrícolas, a fin de construir sobre ella, la citada zona.


                c).-  parcela  escolar.-  esta  institución  se  creó  legalmente  a  partir  de  la  circular  48  del  1o.  de
                septiembre  de  1921,  de  tal  manera  que  formo  parte  de  la  mayoría  de  las  resoluciones

                presidenciales rotatorias.
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