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EL PATRIMONIO EJIDAL.

                Los ejidos se constituyeron hasta antes de 1992 con y sobre las tierras que resultaron legalmente

                afectables,  según  el  caso  de  cada  expediente  de  afectación  y  que  también  variaron  de

                conformidad con el ordenamiento legal aplicable durante todos los años de la reforma agraria
                desde 1915 hasta 1992, y sobre la extensión dotada podían constituirse Unidades Individuales de

                Dotación  o  Parcela,  cuya  superficie  mínima  era  de  diez  hectáreas  conforme  al  Artículo  27
                constitucional, fracción X, ya derogada en 1992. Su explotación podía ser agrícola; ganadera o

                forestal.


                De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se formaban unidades de dotación o parcelas
                cuando con las tierras dotadas, por su calidad, podían constituirse unidades de explotación que

                garantizaran económicamente la subsistencia de los ejidatarios, ya que de lo contrario las tierras

                se incorporaban al uso colectivo, para aprovechamientos forestales o de otro tipo.


                Las tierras que se destinaban a unidades de dotación o parcelas constituían el bien principal del
                ejido y el apoyo económico del mismo. Las unidades de dotación o parcelas se constituían por

                resolución presidencial y sólo podían aumentarse cuando con fundamento en estudios técnicos
                se  desahogará  un  procedimiento  denominado  de  apertura  de  tierras,  de  agostadero  para  uso

                común, al cultivo.


                La Ley Agraria de 1992 en sus disposiciones generales sobre las tierras ejidales dispuso que el
                destino de las tierras se dividen en:


                 a).-Tierras para el asentamiento humano.


                 b).-Tierras de uso común.


                c).- Tierras parceladas.


                De acuerdo al orden fijado, se observa, que a partir de esta Ley Agraria de 1992, el objetivo
                principal  de  las  tierras  ejidales  ya  no  lo  fue  el  cultivo  de  la  tierra,  sino  el  de  usos  urbanos.

                Debido a este cambio tan importante, la Ley Agraria de 1992, agrandó la figura jurídica del
                avecindado (artículo 13).
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