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que conste en escritura pública; al registrarse dicha escritura en el registro agrario nacional,
quedara constituido el nuevo ejido
EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.
Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales, corresponde a los
ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento
interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les
correspondan, para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de
heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir
con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Los avecindados, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más
en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la
asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que la
ley agraria les confiere.
Los posesionarios son las personas que tienen en posesión parcelas ejidales y que pueden estar o
no reconocidas como ejidatarios. Pueden adquirir la titularidad de los derechos sobre la parcela
por el reconocimiento que haga la asamblea o por prescripción positiva.
El posesionario podría definirse, entonces, como el sujeto que posee determinada superficie de
un ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado la autorización de la asamblea general,
pero cuyo reconocimiento no implica la obtención de todos los derechos propios de un ejidatario
o comunero, sino únicamente el derecho de usufructo de la parcela o zona de uso común que
posee.