Page 475 - FLIP EXTRA
P. 475

que  conste  en  escritura  pública;  al  registrarse  dicha  escritura  en  el  registro  agrario  nacional,
                quedara constituido el nuevo ejido


                 EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.


                Son  ejidatarios  los  hombres  y  las  mujeres  titulares  de  derechos  ejidales,  corresponde  a  los

                ejidatarios  el  derecho  de  uso  y  disfrute  sobre  sus  parcelas,  los  derechos  que  el  reglamento
                interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les

                correspondan, para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

                I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de

                heredero de ejidatario; y


                II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir

                con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

                Los avecindados, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más

                en  las  tierras  del  núcleo  de  población  ejidal  y  que  han  sido  reconocidos  como  tales  por  la
                asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que la

                ley agraria les confiere.


                Los posesionarios son las personas que tienen en posesión parcelas ejidales y que pueden estar o

                no reconocidas como ejidatarios. Pueden adquirir la titularidad de los derechos sobre la parcela
                por el reconocimiento que haga la asamblea o por prescripción positiva.


                El posesionario podría definirse, entonces, como el sujeto que posee determinada superficie de

                un ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado la autorización de la asamblea general,
                pero cuyo reconocimiento no implica la obtención de todos los derechos propios de un ejidatario

                o comunero, sino únicamente el derecho de usufructo de la parcela o zona de uso común que
                posee.
   470   471   472   473   474   475   476   477   478   479   480