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TIERRAS PARCELADAS.

                Tierras Parceladas; son los terrenos que han sido fraccionados y repartidos entre sus miembros y

                que  se  pueden  explotar  en  forma  individual,  en  grupo  o  colectivamente.  Corresponde  a  los

                ejidatarios o comuneros el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de ellos.


                Respecto de las tierras cultivables donde se constituyeron las parcelas o unidades individuales
                de dotación, según se explote el ejido en sistema individual o colectivo, respectivamente, la Ley

                Agraria de 92 en su artículo 80 permite:

                -Que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados

                del mismo núcleo de población.


                -Que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas (artículo 81

                de la Ley Agraria de 1992).

                -Que los ejidatarios, puedan aprovechar su parcela directamente.


                -Que los ejidatarios puedan conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante

                aparcería, mediaría, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la
                ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.


                -Que los ejidatarios puedan aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto

                mercantiles, como civiles (artículo 79 de la Ley Agraria de 1992).


                TIERRAS DE ZONAS URBANAS.

                Son los terrenos de un ejido que se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro

                de población, beneficiándose la población ejidal de la urbanización de sus tierras. Sujetándose a

                las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.


                 REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE NUEVOS EJIDOS.

                Los  artículos del  90 al  92 señalaron los  requisitos  para constituir un nuevo ejido a partir de

                1992. Se requiere que un grupo de veinte o más personas aporten tierras y un reglamento interno
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