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aspectos particulares de tipo jurídico, técnico, político e ideológico, que se han manifestado en
                la modificación paulatina de la unidad mínima de dotación ejidal.


                 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EJIDO.


                El ejido es una institución de personalidad y patrimonio propios, está reconocido como sujeto de

                derecho y tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar actos jurídicos con terceros con el
                conjunto  de  sus  bienes  muebles  e  inmuebles  en  virtud  de  tener  capacidad  para  adquirirlos  y

                administrarlos, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria y de la fracción VII,
                del artículo 27 constitucional.


                Con esas bases los ejidos pueden formar: uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales

                de interés colectivo y sociedades de producción rural (artículos 108 al 113 de la Ley Agraria de
                1992).


                 LOS ÓRGANOS DEL EJIDO.


                La legislación correspondiente contempla como autoridades u órganos de los núcleos agrarios a
                la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia. Pero el

                órgano supremo será la asamblea.


                Asamblea; es el órgano supremo del núcleo agrario y en ella participan todos los ejidatarios o

                comuneros.

                Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales; órgano encargado de la ejecución de los acuerdos

                de la Asamblea, así como de la representación y la gestión administrativa. Está constituido por

                un presidente, un secretario y un tesorero.

                Consejo de Vigilancia; órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a

                los aspectos legales, lo dispuesto por el reglamento interno y a los acuerdos de la Asamblea;

                también revisa las cuentas y operaciones del Comisariado. Está integrado por un presidente y
                dos secretarios, o bien por un presidente, un secretario y un tesorero.
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