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aspectos particulares de tipo jurídico, técnico, político e ideológico, que se han manifestado en
la modificación paulatina de la unidad mínima de dotación ejidal.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EJIDO.
El ejido es una institución de personalidad y patrimonio propios, está reconocido como sujeto de
derecho y tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar actos jurídicos con terceros con el
conjunto de sus bienes muebles e inmuebles en virtud de tener capacidad para adquirirlos y
administrarlos, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria y de la fracción VII,
del artículo 27 constitucional.
Con esas bases los ejidos pueden formar: uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales
de interés colectivo y sociedades de producción rural (artículos 108 al 113 de la Ley Agraria de
1992).
LOS ÓRGANOS DEL EJIDO.
La legislación correspondiente contempla como autoridades u órganos de los núcleos agrarios a
la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia. Pero el
órgano supremo será la asamblea.
Asamblea; es el órgano supremo del núcleo agrario y en ella participan todos los ejidatarios o
comuneros.
Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales; órgano encargado de la ejecución de los acuerdos
de la Asamblea, así como de la representación y la gestión administrativa. Está constituido por
un presidente, un secretario y un tesorero.
Consejo de Vigilancia; órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a
los aspectos legales, lo dispuesto por el reglamento interno y a los acuerdos de la Asamblea;
también revisa las cuentas y operaciones del Comisariado. Está integrado por un presidente y
dos secretarios, o bien por un presidente, un secretario y un tesorero.