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JURISPRUDENCIA FIRME 4
VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU jandro Julio Zamacona Madrigal.
REGLAMENTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Amparo directo 952/2016. Jorge Madrigal
Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero Rico. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de
de 2017 a las 10:19 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Dé- votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez
cima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 804, y El sustentado por el Cuarto de Velasco Romo. Secretario: Alejandro
Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 461/2016. Julio Zamacona Madrigal.
Tesis de jurisprudencia 156/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Amparo directo 955/2016. Esteban Ro-
Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. gelio Villicaña Ruiz y otros. 23 de marzo
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018, de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Patricia Mújica López. Secretario: Rafael
Décima Época.- Registro: 2015944.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Alberto Chávez Rodríguez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12 de enero de Amparo directo 961/2016. Ma. Guadalupe
2018.- Tesis: 2a./J. 156/2017 (10a.) Reyes Vega. 23 de marzo de 2017. Unani-
midad de votos. Ponente: Patricia Mújica
Costas: si la condena es parcial López. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Amparo directo 213/2017. 1 de junio de
2017. Unanimidad de votos. Ponente:
queda al arbitrio del juzgador Héctor Federico Gutiérrez de Velasco
Romo. Secretario: Alejandro Julio Zama-
cona Madrigal.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J.
14/98 citada, aparece publicada en el
OSTAS EN EL JUICIO ciones, si el monto del interés Semanario Judicial de la Federación y su
CEJECUTIVO MERCANTIL. moratorio pactado en el título de Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo
de 1998, página 206.
SI EL MONTO DEL INTERÉS crédito fue reducido en razón del Esta tesis se publicó el viernes 02 de febre-
MORATORIO PACTADO EN estudio oficioso efectuado por el ro de 2018 a las 10:04 horas en el Semana-
EL TÍTULO DE CRÉDITO FUE juzgador, debe concluirse que la rio Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir
REDUCIDO EN RAZÓN DEL condena no es absoluta y, por del martes 06 de febrero de 2018, para los
ESTUDIO OFICIOSO DEL tanto, la relativa al pago de las efectos previstos en el punto séptimo del
JUZGADOR, LA CONDENA costas en el juicio ejecutivo mer- Acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2016143.- Ins-
NO ES ABSOLUTA Y, POR cantil se regirá por el prudente tancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
TANTO, LA RELATIVA A SU arbitrio del Juez. EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRI-
PAGO DEPENDERÁ DEL PRU- Amparo directo 928/2016. José MER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.-
DENTE ARBITRIO DEL JUEZ. Martín Moreno Gómez. 23 de mar- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción.- Publicación: viernes 02 de febrero de
zo de 2017. Unanimidad de votos.
De conformidad con la tesis de Ponente: Héctor Federico Gutiérrez 2018.- Tesis: XI.1o.C. J/2 (10a.)
jurisprudencia 1a./J. 14/98, de de Velasco Romo. Secretario: Ale-
rubro: "COSTAS EN UN JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL. SU Embargo: Amparo indirecto
PROCEDENCIA CUANDO LA
CONDENA EN EL JUICIO FUE
PENDERÁ DEL PRUDENTE vs el auto de insubsistencia
ÚNICAMENTE PARCIAL, DE-
ARBITRIO DEL JUZGADOR.",
la Primera Sala de la Suprema MBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA IN-
Corte de Justicia de la Nación ESUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN
sustentó que al establecer el IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL
artículo 1084 del Código de JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Conforme al artículo
Comercio que en el juicio ejecu- 107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de
tivo mercantil pagará las costas imposible reparación los actos que afectan materialmente
"...el que fuese condenado en derechos sustantivos tutelados por la Constitución Polí-
juicio ejecutivo...", el término tica de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados
"condenado" debe entenderse internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
en su acepción absoluta o total, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se
y que cuando la condena sea ha definido como el derecho público subjetivo que toda
únicamente parcial, lo relativo a persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen
las costas dependerá del arbitrio las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales
judicial en torno a la temeridad independientes e imparciales, a plantear una pretensión
o mala fe con que pudieren ha- o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un
berse conducido las partes al proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se
concurrir al juicio o durante su decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se
sustanciación. En esas condi- ejecute esa decisión. Así, la resolución que deja insub-