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JURISPRUDENCIA FIRME                                 4
           VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU   jandro Julio Zamacona Madrigal.
           REGLAMENTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo   Amparo directo 952/2016. Jorge Madrigal
           Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero   Rico. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de
           de 2017 a las 10:19 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Dé-  votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez
           cima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 804, y El sustentado por el Cuarto   de Velasco Romo. Secretario: Alejandro
           Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 461/2016.  Julio Zamacona Madrigal.
           Tesis de jurisprudencia 156/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto   Amparo  directo  955/2016.  Esteban  Ro-
           Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.   gelio Villicaña Ruiz y otros. 23 de marzo
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018,   de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
           para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.  Patricia Mújica López. Secretario: Rafael
           Décima Época.- Registro: 2015944.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-   Alberto Chávez Rodríguez.
           Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12 de enero de   Amparo directo 961/2016. Ma. Guadalupe
           2018.- Tesis: 2a./J. 156/2017 (10a.)                                   Reyes Vega. 23 de marzo de 2017. Unani-
                                                                                  midad de votos. Ponente: Patricia Mújica
           Costas: si la condena es parcial                                       López. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
                                                                                  Amparo directo 213/2017. 1 de junio de
                                                                                  2017.  Unanimidad  de  votos.  Ponente:
           queda al arbitrio del juzgador                                         Héctor  Federico  Gutiérrez  de  Velasco
                                                                                  Romo. Secretario: Alejandro Julio Zama-
                                                                                  cona Madrigal.
                                                                                  Nota:  La  tesis  de  jurisprudencia  1a./J.
                                                                                  14/98  citada,  aparece  publicada  en  el
               OSTAS  EN  EL  JUICIO  ciones, si el monto del interés             Semanario Judicial de la Federación y su
           CEJECUTIVO MERCANTIL.  moratorio pactado en el título de               Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo
                                                                                  de 1998, página 206.
           SI EL MONTO DEL INTERÉS  crédito fue reducido en razón del  Esta tesis se publicó el viernes 02 de febre-
           MORATORIO  PACTADO  EN  estudio oficioso efectuado por el              ro de 2018 a las 10:04 horas en el Semana-
           EL TÍTULO DE CRÉDITO FUE  juzgador, debe concluirse que la             rio Judicial de la Federación y, por ende, se
                                                                                  considera de aplicación obligatoria a partir
           REDUCIDO  EN  RAZÓN  DEL  condena no es absoluta y, por  del martes 06 de febrero de 2018, para los
           ESTUDIO  OFICIOSO  DEL  tanto, la relativa al pago de las              efectos previstos en el punto séptimo del
           JUZGADOR,  LA  CONDENA  costas en el juicio ejecutivo mer-             Acuerdo General Plenario 19/2013.
                                                                                  Décima Época.- Registro: 2016143.- Ins-
           NO  ES  ABSOLUTA  Y,  POR  cantil se regirá por el prudente  tancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
           TANTO,  LA  RELATIVA A  SU  arbitrio del Juez.                         EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRI-
           PAGO DEPENDERÁ DEL PRU-                  Amparo  directo  928/2016.  José   MER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.-
           DENTE ARBITRIO DEL JUEZ.                 Martín Moreno Gómez. 23 de mar-  Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
                                                                                  ción.- Publicación: viernes 02 de febrero de
                                                    zo de 2017. Unanimidad de votos.
           De conformidad con la tesis de           Ponente: Héctor Federico Gutiérrez   2018.- Tesis: XI.1o.C. J/2 (10a.)
           jurisprudencia 1a./J. 14/98, de          de Velasco Romo. Secretario: Ale-
           rubro: "COSTAS EN UN JUICIO
           EJECUTIVO MERCANTIL. SU            Embargo: Amparo indirecto
           PROCEDENCIA CUANDO  LA
           CONDENA EN EL JUICIO FUE
           PENDERÁ  DEL  PRUDENTE  vs el auto de insubsistencia
           ÚNICAMENTE PARCIAL, DE-

           ARBITRIO DEL JUZGADOR.",
           la Primera Sala de la Suprema                   MBARGO.  LA  RESOLUCIÓN  QUE  LO  DEJA  IN-
           Corte de Justicia de la Nación              ESUBSISTENTE  ES  UN ACTO  DE  EJECUCIÓN
           sustentó  que  al  establecer  el           IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL
           artículo  1084  del  Código  de             JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Conforme al artículo
           Comercio que en el juicio ejecu-            107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de
           tivo mercantil pagará las costas            imposible reparación los actos que afectan materialmente
           "...el que fuese condenado en               derechos sustantivos tutelados por la Constitución Polí-
           juicio  ejecutivo...",  el  término         tica de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados
           "condenado" debe entenderse                 internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
           en su acepción absoluta o total,            por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se
           y que cuando la condena sea                 ha definido como el derecho público subjetivo que toda
           únicamente parcial, lo relativo a           persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen
           las costas dependerá del arbitrio           las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales
           judicial en torno a la temeridad            independientes e imparciales, a plantear una pretensión
           o mala fe con que pudieren ha-              o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un
           berse conducido las partes al               proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se
           concurrir al juicio o durante su            decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se
           sustanciación. En esas condi-               ejecute esa decisión. Así, la resolución que deja insub-
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