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JURISPRUDENCIA FIRME 6
Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Abraham Sergio Marcos Valdés, Víctor Hugo Díaz Arella- Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 122/2017.
no, Irma Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez, Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas
Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras, quien aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero de 2018, para
formuló voto particular. Ponente: Paula María García los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat 19/2013.
Ortega Mondragón. Décima Época.- Registro: 2016135.- Instancia: PLENO EN MATERIA
Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tri- CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Sema-
bunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al nario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de
resolver el juicio de amparo directo 824/2016 y el diverso 2018.- Tesis: PC.I.C. J/63 C (10a.)
USPENSIÓN PROVISIO-
SNAL RESPECTO DE ME- Suspensión provisional
DIDAS CAUTELARES. EL HE-
CHO DE QUE SU CONCESIÓN de medidas cautelares
TENGA EFECTOS RESTITU-
TORIOS NO ES UNA RAZÓN
PARA NEGARLA (INTER- Contradicción de tesis 16/2017. USPENSIÓN PROVISIONAL
PRETACIÓN DEL ARTÍCULO Entre las sustentadas por los Tribu- SRESPECTO DE MEDIDAS CAU-
128 DE LA LEY DE AMPARO nales Colegiados Octavo, Noveno, TELARES. LA CIRCUNSTANCIA DE
ANTERIOR A LA ADICIÓN Décimo, Décimo Primero y Décimo QUE LA LEGISLACIÓN MERCAN-
PUBLICADA EN EL DIARIO Segundo, todos en Materia Civil del TIL EXIJA UNA GARANTÍA PARA
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Primer Circuito. 12 de diciembre CONCEDERLAS NO ES UNA RA-
de 2017. Mayoría de once votos
EL 17 DE JUNIO DE 2016). de los Magistrados Marco Antonio ZÓN SUFICIENTE PARA NEGARLA
Conforme al actual sistema de- Rodríguez Barajas, Alejandro Villa- (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO
rivado de las reformas constitu- gómez Gordillo, Paula María García 128 DE LA LEY DE AMPARO AN-
cionales publicadas en el Diario Villegas Sánchez Cordero, Leonel TERIOR A LA ADICIÓN PUBLICA-
Oficial de la Federación el 6 de Castillo González, Walter Arellano DA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
Hobelsberger, Ismael Hernández
junio de 2011, así como con la Flores, Fernando Alberto Casasola FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE
expedición de la actual Ley de Mendoza, Abraham Sergio Mar- 2016). Las medidas cautelares o
Amparo publicada en el medio cos Valdés, Gonzalo Arredondo providencias precautorias previstas
de difusión oficial indicado el Jiménez, Daniel Horacio Escudero en la legislación mercantil, tienen por
2 de abril de 2013, el Juez de Contreras y Benito Alva Zente- objeto garantizar tanto la posible eje-
amparo al resolver sobre la sus- no. Disidentes: Víctor Hugo Díaz cución de un eventual fallo favorable
Arellano, Irma Rodríguez Franco
pensión, además de decretar y Gonzalo Hernández Cervantes. por parte del actor, como los daños
que las cosas se mantengan en Ponente: Alejandro Villagómez irreparables o de difícil reparación
el estado que guarden, puede Gordillo. Secretaria: Mariana Gu- que se le pudieran causar por la ne-
ordenar que se restablezca de tiérrez Olalde. cesaria dilación del procedimiento;
Criterios contendientes: El sus-
forma provisional al gobernado tentado por el Octavo Tribunal mientras que en el juicio de amparo
en el goce del derecho violado, Colegiado en Materia Civil del la medida cautelar denominada sus-
mientras se dicta sentencia eje- Primer Circuito, al resolver la queja pensión, tiene por objeto garantizar
279/2015, el sustentado por el No-
cutoriada en el juicio de amparo, veno Tribunal Colegiado en Materia la efectividad de la sentencia de am-
si ello resulta jurídica y material- Civil del Primer Circuito, al resolver paro cuyo fin es la protección plena
la queja 192/2015, el sustentado
mente posible, o en caso de la por el Décimo Tribunal Colegiado de los derechos fundamentales del
suspensión provisional, en tanto en Materia Civil del Primer Circuito, gobernado mientras se resuelve en
al resolver la queja 185/2015, y el
se dicte la resolución que deci- diverso sustentado por el Décimo definitiva el juicio de amparo, o en
da lo relativo a la suspensión Primer Tribunal Colegiado en Ma- caso de la suspensión provisional,
teria Civil del Primer Circuito, al
definitiva. Por tanto, no puede resolver la queja 251/2015. hasta en tanto se resuelva lo relativo
afirmarse que en ningún caso Esta tesis se considera de aplica- a la suspensión definitiva. Por tanto,
procede conceder la suspen- ción obligatoria a partir del lunes 22 la garantía otorgada en el juicio de
de enero de 2018, para los efectos
sión provisional contra medidas previstos en el punto séptimo del origen, atiende a los datos aportados
cautelares, sobre la base de que Acuerdo General Plenario 19/2013. por el solicitante de la medida, gene-
ello tendría efectos restituto- Décima Época.- Registro: ralmente en relación con la ejecución
rios propios de la sentencia de 2016030.- Instancia: PLENO EN de la sentencia que pretende ejecutar
MATERIA CIVIL DEL PRIMER
fondo, pues corresponderá al CIRCUITO.- Tesis: Jurispruden- ante una eventual sentencia favora-
juzgador analizar las particula- cia.- Fuente: Semanario Judicial de ble; supuesto en el que no se toma
ridades del caso concreto para la Federación.- Publicación: vier- en cuenta el derecho fundamental
nes 19 de enero de 2018.- Tesis:
determinar si ésta procede o no. PC.I.C. J/61 K (10a.) que el quejoso en el amparo estima le