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JURISPRUDENCIA FIRME                                 8
                Guerrero Zazueta.                                                 de once votos de los Magistrados Marco
                Tesis de jurisprudencia 3/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto   Antonio  Rodríguez  Barajas, Alejandro
                Tribunal, en sesión de diez de enero de dos mil dieciocho.        Villagómez Gordillo, Paula María García
                Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero   Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo
                de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General   González, Walter Arellano Hobelsberger,
                Plenario 19/2013.                                                 Ismael Hernández Flores, Fernando Al-
                Décima Época.- Registro: 2015997.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-  berto Casasola Mendoza, Abraham Sergio
                dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19   Marcos Valdés, Irma Rodríguez Franco,
                de enero de 2018.- Tesis: 1a./J. 3/2018 (10a.)                    Gonzalo Arredondo Jiménez y Benito Alva
                                                                                  Zenteno. Disidentes: Víctor Hugo Díaz Are-
           Juicio oral: la pretensión que                                         llano, Daniel Horacio Escudero Contreras,
                                                                                  quien formuló voto particular, y Gonzalo
                                                                                  Hernández Cervantes, quien formuló voto
           se plantea valida su idoneidad                                         particular. Ponente: Benito Alva Zenteno.
                                                                                  Secretaria: Areli Portillo Luna.
                                                                                  Criterios contendientes: El sustentado por
                                                                                  el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
                                                                                  Civil del Primer Circuito, al resolver los
               ÍA  ORAL  MERCANTIL.  que  se  exhiba  para  acreditar             amparos directos 82/2017 y 165/2017, el
           VPROCEDE ATENDIENDO  los saldos resultantes a cargo                    sustentado por el Noveno Tribunal Cole-
                                                                                  giado en Materia Civil del Primer Circuito,
           A LA PRETENSIÓN EFECTI- del acreditado o deudor, en la  al resolver el amparo directo 126/2017, el
           VAMENTE PLANTEADA POR  medida en que todo depende de                   sustentado por el Décimo Tribunal Cole-
           EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA  la pretensión hecha valer por el              giado en Materia Civil del Primer Circuito,
                                                                                  al  resolver  el  juicio  de  amparo  directo
           DOCUMENTO AL QUE LA LEY  actor, esto es, si pide resolver  132/2017 y el diverso sustentado por el
           OTORGUE EL CARÁCTER DE  un  crédito  bancario  a  través  Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Ma-
           EJECUTIVO. Las vías procesa- de un título ejecutivo en el que          teria Civil del Primer Circuito, al resolver
           les  son  diseños  moduladores  necesariamente habrá lugar a la        los amparos directos 762/2016 y 423/2017.
                                                                                  Nota:  De  la  sentencia  que  recayó  al
           con características propias que  ejecución en una vía privilegiada  amparo directo 126/2017, resuelto por el
           moldean el acceso a la justicia  (juicio ejecutivo mercantil) o sólo   Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil
           en condiciones que el legislador  obtener, a través de una senten-     del Primer Circuito, derivó la tesis aislada
                                                                                  I.9o.C.43 (10a.), de título y subtítulo: "JUI-
           consideró óptimas, dependien- cia, la declaración del derecho  CIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE
           do de las acciones que se hagan  de crédito que le corresponde,        CUANDO SE DEMANDE EL PAGO DE
           valer y de las pretensiones que  quien tendrá la carga de probar-      UN  CRÉDITO  CONSIGNADO  EN  UN
                                                                                  CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDI-
           se  quieran  exigir  en  el  juicio  lo (otros juicios de cognición).  TO SIMPLE, AL QUE SE ACOMPAÑÓ EL
           elegido. Así,  la  vía  oral  mer- Por tanto, cuando el Juez deba  ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR
           cantil en el esquema de juicios  proveer sobre una demanda a           EL  CONTADOR  DE  LA  INSTITUCIÓN
           mercantiles, sólo representa un  la  que  el  actor  acompañe  un      BANCARIA.". Publicada en el Semanario
                                                                                  Judicial de la Federación del viernes 4 de
           camino que pretende hacer más  documento al que la ley otorgue  agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la
           expedita la impartición de justi- el carácter de ejecutivo, debe       Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-
           cia y lograr en el menor tiempo  examinar, cuidadosamente, la          ración, Décima Época, Libro 45, Tomo IV,
                                                                                  agosto de 2017, página 2868.
           posible, la declaración del dere- pretensión efectivamente plan-       Esta tesis considera de aplicación obligato-
           cho, del que sólo están exclui- teada a efecto de determinar la        ria a partir del lunes 15 de enero de 2018,
           das las contiendas que tengan  procedencia o no de la vía oral         para los efectos previstos en el punto sépti-
                                                                                  mo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
           una tramitación especial, pero  mercantil.                             Décima Época.- Registro: 2015950.- Ins-
           no necesariamente está cerra-            Contradicción  de  tesis  14/2017.   tancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL
           da para el ejercicio de acciones         Entre las sustentadas por los Tribu-  PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurispruden-
           derivadas  de  un  contrato  de          nales Colegiados Tercero, Noveno,   cia.-  Fuente:  Semanario  Judicial  de  la
                                                    Décimo y Décimo Tercero, todos en
                                                                                  Federación.- Publicación: viernes 12 de
           crédito que tenga garantía real          Materia  Civil  del  Primer  Circuito.   enero de 2018.- Tesis: PC.I.C. J/57 C (10a.)
           al que el interesado acompañe            21 de noviembre de 2017. Mayoría
           un estado de cuenta certifica-
           do. Lo anterior es así, porque                      La consulta es rápida y
           la Primera Sala de la Suprema
           Corte de Justicia de la Nación,                       efectiva para Usted,
           al  realizar  una  interpretación             que dispone de poco tiempo.
           funcional del artículo 68 de la
           Ley de Instituciones de Crédito,
           sostuvo  que  la  valoración  del
           estado  de  cuenta  certificado                     Suscríbase ahora
           debe atender a la función que                    CE: jurishoy@hotmail.com
           éste tenga en los juicios en los
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