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JURISPRUDENCIA FIRME 8
Guerrero Zazueta. de once votos de los Magistrados Marco
Tesis de jurisprudencia 3/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro
Tribunal, en sesión de diez de enero de dos mil dieciocho. Villagómez Gordillo, Paula María García
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo
de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General González, Walter Arellano Hobelsberger,
Plenario 19/2013. Ismael Hernández Flores, Fernando Al-
Décima Época.- Registro: 2015997.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru- berto Casasola Mendoza, Abraham Sergio
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 Marcos Valdés, Irma Rodríguez Franco,
de enero de 2018.- Tesis: 1a./J. 3/2018 (10a.) Gonzalo Arredondo Jiménez y Benito Alva
Zenteno. Disidentes: Víctor Hugo Díaz Are-
Juicio oral: la pretensión que llano, Daniel Horacio Escudero Contreras,
quien formuló voto particular, y Gonzalo
Hernández Cervantes, quien formuló voto
se plantea valida su idoneidad particular. Ponente: Benito Alva Zenteno.
Secretaria: Areli Portillo Luna.
Criterios contendientes: El sustentado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, al resolver los
ÍA ORAL MERCANTIL. que se exhiba para acreditar amparos directos 82/2017 y 165/2017, el
VPROCEDE ATENDIENDO los saldos resultantes a cargo sustentado por el Noveno Tribunal Cole-
giado en Materia Civil del Primer Circuito,
A LA PRETENSIÓN EFECTI- del acreditado o deudor, en la al resolver el amparo directo 126/2017, el
VAMENTE PLANTEADA POR medida en que todo depende de sustentado por el Décimo Tribunal Cole-
EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA la pretensión hecha valer por el giado en Materia Civil del Primer Circuito,
al resolver el juicio de amparo directo
DOCUMENTO AL QUE LA LEY actor, esto es, si pide resolver 132/2017 y el diverso sustentado por el
OTORGUE EL CARÁCTER DE un crédito bancario a través Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Ma-
EJECUTIVO. Las vías procesa- de un título ejecutivo en el que teria Civil del Primer Circuito, al resolver
les son diseños moduladores necesariamente habrá lugar a la los amparos directos 762/2016 y 423/2017.
Nota: De la sentencia que recayó al
con características propias que ejecución en una vía privilegiada amparo directo 126/2017, resuelto por el
moldean el acceso a la justicia (juicio ejecutivo mercantil) o sólo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil
en condiciones que el legislador obtener, a través de una senten- del Primer Circuito, derivó la tesis aislada
I.9o.C.43 (10a.), de título y subtítulo: "JUI-
consideró óptimas, dependien- cia, la declaración del derecho CIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE
do de las acciones que se hagan de crédito que le corresponde, CUANDO SE DEMANDE EL PAGO DE
valer y de las pretensiones que quien tendrá la carga de probar- UN CRÉDITO CONSIGNADO EN UN
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDI-
se quieran exigir en el juicio lo (otros juicios de cognición). TO SIMPLE, AL QUE SE ACOMPAÑÓ EL
elegido. Así, la vía oral mer- Por tanto, cuando el Juez deba ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR
cantil en el esquema de juicios proveer sobre una demanda a EL CONTADOR DE LA INSTITUCIÓN
mercantiles, sólo representa un la que el actor acompañe un BANCARIA.". Publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del viernes 4 de
camino que pretende hacer más documento al que la ley otorgue agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la
expedita la impartición de justi- el carácter de ejecutivo, debe Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-
cia y lograr en el menor tiempo examinar, cuidadosamente, la ración, Décima Época, Libro 45, Tomo IV,
agosto de 2017, página 2868.
posible, la declaración del dere- pretensión efectivamente plan- Esta tesis considera de aplicación obligato-
cho, del que sólo están exclui- teada a efecto de determinar la ria a partir del lunes 15 de enero de 2018,
das las contiendas que tengan procedencia o no de la vía oral para los efectos previstos en el punto sépti-
mo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
una tramitación especial, pero mercantil. Décima Época.- Registro: 2015950.- Ins-
no necesariamente está cerra- Contradicción de tesis 14/2017. tancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL
da para el ejercicio de acciones Entre las sustentadas por los Tribu- PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurispruden-
derivadas de un contrato de nales Colegiados Tercero, Noveno, cia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Décimo y Décimo Tercero, todos en
Federación.- Publicación: viernes 12 de
crédito que tenga garantía real Materia Civil del Primer Circuito. enero de 2018.- Tesis: PC.I.C. J/57 C (10a.)
al que el interesado acompañe 21 de noviembre de 2017. Mayoría
un estado de cuenta certifica-
do. Lo anterior es así, porque La consulta es rápida y
la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, efectiva para Usted,
al realizar una interpretación que dispone de poco tiempo.
funcional del artículo 68 de la
Ley de Instituciones de Crédito,
sostuvo que la valoración del
estado de cuenta certificado Suscríbase ahora
debe atender a la función que CE: jurishoy@hotmail.com
éste tenga en los juicios en los