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          de  excepción  al  principio  de   título: "RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMI-
          definitividad  contenido  en  los   SIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL
                                             SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO
          preceptos 107, fracción IV, de  PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN
          la Constitución Política de los  DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
          Estados Unidos Mexicanos y 61,     Penal del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
          fracción XX, del ordenamiento      viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
                                             de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2374, y
          secundario mencionado, al se-      El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,
          ñalar que no existe obligación de   al resolver el amparo en revisión 279/2015 y la queja 172/2016.
          agotar los recursos ordinarios     Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semana-
                                             rio Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir
          contra dichos actos cuando la  del martes 06 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del
          norma no regule la suspensión      Acuerdo General Plenario 19/2013.
          del acto reclamado o al hacerlo    Décima Época.- Registro: 2016139.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL
          exija mayores requisitos o pla-    SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
                                             ración.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.II.P. J/6 P (10a.)
          zos para otorgarla conforme a la
          ley especial, y también cuando
          el acto reclamado carezca de       Puede el inculpado designar a
          fundamentación  y  motivación
          o cuando sólo se aleguen vio-      varios abogados para su defensa
          laciones directas a la Constitu-
          ción Federal. Ahora bien, estas
          excepciones no se excluyen por                     UTO POR EL QUE EL MINISTERIO PÚBLICO
          el hecho de que en el artículo                 ADETERMINA  NO  TENER  POR  DESIGNADO
          20,  apartado  C,  fracción  VII,              COMO DEFENSOR  PARTICULAR  EL PROPUES-
          constitucional,  se  prevea  que               TO POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN
          las víctimas u ofendidos tienen                PREVIA, POR CONTAR CON EL PATROCINIO DE
          derecho  a  impugnar  ante  el                 OTRO NOMBRADO POR ÉL MISMO. VULNERA EL
          Juez de Control tales omisiones,               DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y, POR LO
          pues en realidad esa disposición               TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO
          contempla un derecho del go-                   DE AMPARO INDIRECTO. La trascendencia de la re-
          bernado y una obligación para                  forma constitucional al artículo 1o. de la Constitución
          el  legislador  secundario,  pero              Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada
          no  se  erige  como  una  causal               en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de
          de  improcedencia.  En  conse-                 2011 radica, entre otros aspectos, en incorporar como
          cuencia, conforme al principio                 directriz constitucional el principio pro homine, en virtud
          de definitividad, contra las omi-              del cual todas las normas relativas a la protección de
          siones referidas es optativo para              los derechos humanos deben interpretarse de confor-
          las víctimas u ofendidos agotar                midad con la propia Constitución y con los tratados
          el medio ordinario de impugna-                 internacionales en la materia de los que el Estado
          ción previsto en el artículo 150,              Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las
          fracción XIV, del Código de Pro-               personas la protección más amplia. Por tanto, conforme
          cedimientos Penales (abrogado)                 al artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional,
          previamente a promover el juicio               en su texto anterior a la reforma publicada en el medio
          de amparo indirecto.                           de difusión oficial indicado el 18 de junio de 2008, que
               Contradicción de tesis 4/2017. En-        consagra el derecho humano a la adecuada defensa,
               tre las sustentadas por los Tribuna-
               les Colegiados Primero y Segundo,         el derecho del particular de nombrar defensor no está
               ambos  en Materia Penal del  Se-          limitado a la designación de una sola persona, toda vez
               gundo Circuito. 7 de noviembre de         que, de acuerdo con el sistema jurídico mexicano, los
               2017. Mayoría de tres votos de los        particulares pueden realizar todo aquello que la norma
               Magistrados Rubén Arturo Sánchez
               Valencia, José Nieves Luna Castro         no les prohíba; en esos términos, si el indiciado decide
               y Darío Carlos Contreras Reyes.           que para su derecho de defensa debe de contar con
               Disidente:  Juan  Pedro  Contreras        varios profesionales del derecho, la autoridad tendrá
               Navarro.  Ponente:  Rubén Arturo
               Sánchez Valencia. Encargado del           que tenerlos por nombrados, siempre y cuando éstos
               engrose: José Nieves Luna Castro.         satisfagan las exigencias establecidas para ello, la
               Secretario:  Saúl Armando  Patiño         autoridad tendrá que tenerlos por designados. En esas
               Lara.
               Tesis y criterio contendientes:Tesis      condiciones, cuando en el trámite de la averiguación
               II.2o.P. J/7 (10a.), de título y sub-     previa el Ministerio Público emite un auto por el que
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