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13 JURISPRUDENCIA FIRME
de excepción al principio de título: "RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMI-
definitividad contenido en los SIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL
SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO
preceptos 107, fracción IV, de PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN
la Constitución Política de los DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Estados Unidos Mexicanos y 61, Penal del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
fracción XX, del ordenamiento viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2374, y
secundario mencionado, al se- El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,
ñalar que no existe obligación de al resolver el amparo en revisión 279/2015 y la queja 172/2016.
agotar los recursos ordinarios Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semana-
rio Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir
contra dichos actos cuando la del martes 06 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del
norma no regule la suspensión Acuerdo General Plenario 19/2013.
del acto reclamado o al hacerlo Décima Época.- Registro: 2016139.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL
exija mayores requisitos o pla- SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
ración.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.II.P. J/6 P (10a.)
zos para otorgarla conforme a la
ley especial, y también cuando
el acto reclamado carezca de Puede el inculpado designar a
fundamentación y motivación
o cuando sólo se aleguen vio- varios abogados para su defensa
laciones directas a la Constitu-
ción Federal. Ahora bien, estas
excepciones no se excluyen por UTO POR EL QUE EL MINISTERIO PÚBLICO
el hecho de que en el artículo ADETERMINA NO TENER POR DESIGNADO
20, apartado C, fracción VII, COMO DEFENSOR PARTICULAR EL PROPUES-
constitucional, se prevea que TO POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN
las víctimas u ofendidos tienen PREVIA, POR CONTAR CON EL PATROCINIO DE
derecho a impugnar ante el OTRO NOMBRADO POR ÉL MISMO. VULNERA EL
Juez de Control tales omisiones, DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y, POR LO
pues en realidad esa disposición TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO
contempla un derecho del go- DE AMPARO INDIRECTO. La trascendencia de la re-
bernado y una obligación para forma constitucional al artículo 1o. de la Constitución
el legislador secundario, pero Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada
no se erige como una causal en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de
de improcedencia. En conse- 2011 radica, entre otros aspectos, en incorporar como
cuencia, conforme al principio directriz constitucional el principio pro homine, en virtud
de definitividad, contra las omi- del cual todas las normas relativas a la protección de
siones referidas es optativo para los derechos humanos deben interpretarse de confor-
las víctimas u ofendidos agotar midad con la propia Constitución y con los tratados
el medio ordinario de impugna- internacionales en la materia de los que el Estado
ción previsto en el artículo 150, Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las
fracción XIV, del Código de Pro- personas la protección más amplia. Por tanto, conforme
cedimientos Penales (abrogado) al artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional,
previamente a promover el juicio en su texto anterior a la reforma publicada en el medio
de amparo indirecto. de difusión oficial indicado el 18 de junio de 2008, que
Contradicción de tesis 4/2017. En- consagra el derecho humano a la adecuada defensa,
tre las sustentadas por los Tribuna-
les Colegiados Primero y Segundo, el derecho del particular de nombrar defensor no está
ambos en Materia Penal del Se- limitado a la designación de una sola persona, toda vez
gundo Circuito. 7 de noviembre de que, de acuerdo con el sistema jurídico mexicano, los
2017. Mayoría de tres votos de los particulares pueden realizar todo aquello que la norma
Magistrados Rubén Arturo Sánchez
Valencia, José Nieves Luna Castro no les prohíba; en esos términos, si el indiciado decide
y Darío Carlos Contreras Reyes. que para su derecho de defensa debe de contar con
Disidente: Juan Pedro Contreras varios profesionales del derecho, la autoridad tendrá
Navarro. Ponente: Rubén Arturo
Sánchez Valencia. Encargado del que tenerlos por nombrados, siempre y cuando éstos
engrose: José Nieves Luna Castro. satisfagan las exigencias establecidas para ello, la
Secretario: Saúl Armando Patiño autoridad tendrá que tenerlos por designados. En esas
Lara.
Tesis y criterio contendientes:Tesis condiciones, cuando en el trámite de la averiguación
II.2o.P. J/7 (10a.), de título y sub- previa el Ministerio Público emite un auto por el que