Page 9 - jurisprudencia firme 249
P. 9

9                              JURISPRUDENCIA FIRME


             C I V I L






         Pensión alimenticia provisional en un juicio

         que reclama reconocimiento de paternidad





                                ENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN
                                A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO
                         PHIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
                         ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA
                         DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL
                         ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTI-
                         DAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. En los juicios del orden civil en
                         el Estado de Veracruz, en los que se reclama como acción principal el reconocimiento
                         de paternidad, debe interponerse el recurso de reclamación establecido en el artí-
                         culo 210 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, cuando se impugna la
                         resolución que fija la pensión alimenticia provisional, como medida de protección a
                         favor del pretendido hijo y a cargo del presunto progenitor, este último debe agotar el
                         recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos
                         Civiles para dicha Entidad Federativa, antes de acudir al juicio de amparo, a fin de
                         cumplir con el principio de definitividad que lo rige, pues si bien es verdad que dicho
                         numeral no se refiere expresamente a la fijación provisional de alimentos en los jui-
                         cios de paternidad, también lo es que se está en presencia de idénticas razones que
                         aplican en las hipótesis que señala, pues su única diferencia es que en los juicios
                         de paternidad se fijan los alimentos una vez generada la presunción de la filiación
                         entre el presunto progenitor y el pretendido hijo, mientras que en los de alimentos
                         se establece cuando los acreedores justifiquen, con las copias certificadas de las
                         actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimen-
                         tista; sin embargo, su característica común es que en ambos se trata de una medida
                         provisional de alimentos de carácter especialísimo, destinada a cubrir necesidades
                         impostergables de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable, cuyo fin es
                         asegurar la subsistencia de los demandantes, mientras se resuelve el juicio.
                               Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
                               Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Tribunal Colegiado
                               del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 20 de junio de 2017. Unanimidad de
                               cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro
                               Navarro Suárez y Lucio Leyva Nava, en sustitución de Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente:
                               Josefina del Carmen Mora Dorantes.
                               Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de
                               la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión civil
                               402/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoal-
                               cos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión civil 432/2012.
                               Nota: De la sentencia que recayó el amparo en revisión 432/2012, resuelto por el Tribunal Colegiado del
                               Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.11 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIOS DE RECONOCIMIENTO
                               DE PATERNIDAD. CONTRA LA DECISIÓN QUE DECRETE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL A
                               FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO Y A CARGO DEL DEMANDADO PROCEDE EL RECURSO DE APELA-
                               CIÓN Y NO EL DE RECLAMACIÓN, PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL
                               ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
                               Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2033.
                               Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la
                               Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para
                               los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
                               Décima Época.- Registro: 2016024.- Instancia: PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.-
                               Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis: PC.X.
                               J/5 C (10a.)
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14