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         fue violado, pues incluso puede
         ocurrir que la concesión de la      Documentos certificados:
         medida cautelar decretada en
         el juicio de origen afecte dere-    posible probar en contra
         chos fundamentales que no son
         estimables  en  dinero.  De  ahí
         que la circunstancia de que en               NSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA
         el juicio mercantil de origen, el           ILEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMEN-
         solicitante de las providencias             TAL A LA IGUALDAD PROCESAL. Si se toma en consi-
         precautorias hubiese otorgado               deración que el derecho citado reconocido en los artículos
         garantía, no es una razón sufi-             14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
         ciente para negar la suspensión             Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana so-
         provisional del acto reclamado,             bre Derechos Humanos, implica que deben hacerse saber
         pues  serán las circunstancias              a las partes las pretensiones de su oponente y no privarlas
         de cada caso las que determi-               de la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a
         nen si debe o no concederse la              su interés convenga, con el objeto de que ambas estén en
         suspensión provisional.                     aptitud de demostrar, respectivamente, los extremos de
               Contradicción  de  tesis  16/2017.    su acción y de sus excepciones o defensas, se concluye
               Entre las sustentadas por los Tribu-
               nales Colegiados Octavo, Noveno,      que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, al
               Décimo, Décimo Primero y Décimo       prever una presunción legal en relación con la veracidad
               Segundo, todos en Materia Civil del   de la certificación contable formulada por el contador fa-
               Primer  Circuito.  12  de  diciembre
               de  2017. Mayoría de once votos       cultado por la institución acreedora, no viola el derecho
               de los Magistrados Marco Antonio      fundamental referido, pues el hecho de que una de las
               Rodríguez Barajas, Alejandro Villa-   partes deba probar que la certificación indicada sea falsa,
               gómez Gordillo, Paula María García
               Villegas Sánchez Cordero, Leonel      o bien, que son inexactos los datos contenidos en ésta, no
               Castillo González, Walter Arellano    limita ni restringe la oportunidad del litigante de impugnar
               Hobelsberger,  Ismael  Hernández      y, en su caso, demostrar tal extremo. Esto es, la hipótesis
               Flores, Fernando Alberto Casasola     prevista en el artículo 68 indicado no implica que una de
               Mendoza, Abraham Sergio Marcos
               Valdés, Gonzalo Arredondo Jimé-       las partes se encuentre imposibilitada, en comparación con
               nez, Daniel Horacio Escudero Con-     su contraparte, para demostrar los extremos de su acción
               treras y Benito Alva Zenteno. Disi-   o de sus excepciones o defensas, pues define únicamente
               dentes: Víctor Hugo Díaz Arellano,
               Irma Rodríguez Franco y Gonzalo       a quién le corresponde la carga de la prueba en relación
               Hernández  Cervantes.  Ponente:       con la falsedad o inexactitud del certificado contable.
               Alejandro Villagómez Gordillo. Se-         Amparo directo en revisión 4662/2014. Eduardo Abraham Ordóñez y
               cretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.        otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
               Criterios  contendientes:  El  sus-        Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebo-
               tentado  por  el  Octavo  Tribunal         lledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez
               Colegiado  en  Materia  Civil  del         Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya
               Primer Circuito, al resolver la queja      Meléndez Almaraz.
               279/2015, el sustentado por el No-         Amparo directo en revisión 4876/2014. Braulio Pallares Duarte. 9 de
               veno Tribunal Colegiado en Materia         septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
               Civil del Primer Circuito, al resolver     Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga
               la queja 192/2015, el sustentado           Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
               por el Décimo Tribunal Colegiado           Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana
               en Materia Civil del Primer Circuito,      Carolina Cienfuegos Posada.
               al resolver la queja 185/2015, y el        Amparo directo en revisión 1214/2015. Eduardo Abraham Ordóñez y
               diverso sustentado por el Décimo           otras. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo
               Primer Tribunal Colegiado en Ma-           Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo
               teria  Civil  del  Primer  Circuito,  al   Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutié-
               resolver la queja 251/2015.                rrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
               Esta tesis se considera de aplica-         Ricardo Antonio Silva Díaz.
               ción obligatoria a partir del lunes 22     Amparo directo en revisión 2193/2015. Rafael Calderón Jiménez y otra.
               de enero de 2018, para los efectos         30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los señores Ministros Arturo
               previstos en el punto séptimo del          Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo
               Acuerdo General Plenario 19/2013.
               Décima  Época.-  Registro:                 Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutié-
               2016031.-  Instancia:  PLENO  EN           rrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
               MATERIA  CIVIL  DEL  PRIMER                Alejandro Castañón Ramírez.
               CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.-         Amparo directo en revisión 2591/2015. Francisco Roberto Negrete
               Fuente: Semanario Judicial de la           López. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los señores Ministros
               Federación.- Publicación: viernes          Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario
               19 de enero de 2018.- Tesis: PC.I.C.       Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez
               J/60 K (10a.)                              Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo
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