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         sistente el embargo en un juicio
         ejecución irreparable, respecto del  Certificación de documentos:
         ejecutivo mercantil es un acto de

         cual procede el juicio de amparo
         indirecto, pues se afectan los de-    condición para validez plena
         rechos patrimoniales del quejoso,
         entendiendo al embargo como una
         extensión del derecho del crédito,                 OCUMENTOS  CERTIFICADOS  EN  TÉRMINOS
         y éste como un objeto que forma               DDEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIO-
         parte del patrimonio del acreedor,            NES DE CRÉDITO. DEBEN SER EXPEDIDOS POR
         además, porque tal medida pre-                FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN
         cautoria tiene como fin efectivizar           BANCARIA  CON  NOMBRAMIENTO  INSCRITO  EN
         la sentencia que resuelva el juicio           EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y NO POR
         ejecutivo mercantil, esto es, una             APODERADO LEGAL, EN VIRTUD DE QUE NO RE-
         de las tres prerrogativas que in-             ÚNE LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 90 DE LA
         tegran el derecho fundamental de              LEY CITADA. El artículo 100 de la Ley de Instituciones
         acceso  a  la  tutela  jurisdiccional         de Crédito es taxativo al señalar que las certificaciones
         reconocido por el artículo 17 cons-           a que se refiere únicamente pueden realizarlas los fun-
         titucional.                                   cionarios autorizados por la entidad financiera para tal
               Contradicción de tesis 15/2017. Entre   efecto, es decir, no dio cabida a interpretación acerca de
               las  sustentadas  por  los Tribunales   la persona que debe elaborar la certificación referida, lo
               Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto     que se justifica interpretando el artículo 90 de la misma
               y Quinto, todos en Materia Civil del
               Primer Circuito. 12 de diciembre de     ley, el cual dispone que el nombramiento otorgado a los
               2017.  Unanimidad  de catorce votos     funcionarios autorizados debe ser inscrito en el Registro
               de los Magistrados Marco Antonio Ro-    Público del Comercio previa ratificación de firmas ante
               dríguez Barajas, Alejandro Villagómez
               Gordillo, Paula María García Villegas   fedatario público del documento auténtico en el que
               Sánchez Cordero, Leonel Castillo Gon-   conste el nombramiento respectivo. En ese sentido, de la
               zález, Walter Arellano Hobelsberger,    interpretación armónica de ambos preceptos, se advierte
               Fernando Alberto Casasola Mendoza,      que el legislador federal previó que el nombramiento del
               Ismael  Hernández  Flores, Abraham
               Sergio  Marcos  Valdés,  Víctor  Hugo   funcionario bancario facultado por dicha institución para
               Díaz Arellano, Irma Rodríguez Franco,   cumplir determinadas obligaciones, debía estar inscrito
               Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel       ante el Registro Público de Comercio, porque de esta
               Horacio Escudero Contreras, Benito
               Alva Zenteno y Gonzalo Hernández        manera se evita que las entidades bancarias delibera-
               Cervantes. Ponente: Marco Antonio       damente otorguen nombramientos y faculten a cualquier
               Rodríguez Barajas. Secretarios: Alfredo   empleado, dependiente o incluso a un tercero ajeno a la
               Díaz Melo, Alejandra Flores Ramos,
               Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola      organización de la entidad crediticia, según sus intereses;
               Surdez López.                           protegiendo a su vez, la certeza de las certificaciones
               Criterios contendientes: El sustentado   llevadas ante las autoridades, pues con dicha disposi-
               por el Segundo Tribunal Colegiado en    ción se tiene mayor certidumbre sobre las certificaciones
               Materia Civil del Primer Circuito, al re-
               solver el amparo en revisión 247/2015,   realizadas por los funcionarios bancarios facultados para
               el sustentado por el Tercer Tribunal    ello. Por tanto, la certificación realizada al amparo del
               Colegiado en Materia Civil del Primer   artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo
               Circuito, al resolver la queja 107/2013,
               el sustentado por el Cuarto Tribunal    puede llevarla a cabo un funcionario de la institución
               Colegiado en Materia Civil del Primer   bancaria previamente autorizado para tal efecto y cuyo
               Circuito, al resolver el amparo en revi-  nombramiento esté inscrito en el Registro Público del
               sión 150/2014, y el diverso sustentado
               por el Quinto Tribunal Colegiado en     Comercio, no así el apoderado legal del banco, que en la
               Materia  Civil  del  Primer  Circuito,  al   mayoría de las ocasiones no es funcionario de éste, por
               resolver la queja 158/2017.             lo que carece de facultades para ello, pues de hacerlo,
               Esta tesis se considera de aplicación   podría violentarse el secreto bancario contemplado en el
               obligatoria a partir del martes 06 de
               febrero de 2018, para los efectos pre-  artículo 142 de la ley mencionada, toda vez que tendría
               vistos en el punto séptimo del Acuerdo   acceso a la información que se encuentra bajo resguardo
               General Plenario 19/2013.               y sigilo de la institución de crédito.
               Décima Época.- Registro: 2016136.-
               Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL             Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por los Tri-
               DEL  PRIMER  CIRCUITO.-  Tesis:               bunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Civil del
               Jurisprudencia.-  Fuente:  Semanario          Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de trece votos
               Judicial de la Federación.- Publicación:      de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro
               viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis:        Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero,
               PC.I.C. J/59 K (10a.)                         Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael
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