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         margen de la validez de dichas      INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE
         exigencias,  que  no  están  en     EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCE-
         discusión en términos genera-       DENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", publicada en
                                             el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo
         les, debe estimarse como ex-        3, septiembre de 2013, página 2657.
         cepción de flexibilidad y criterio   La tesis aislada 1a. CCLXXVI/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario
         de  apertura  racional  por  los    Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en
                                             la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II,
         órganos jurisdiccionales, a fin de  noviembre de 2016, página 907.
         garantizar en casos igualmente      Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario
         excepcionales, el acceso a la       Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
                                             martes 06 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
         justicia o tutela judicial efectiva  General Plenario 19/2013.
         que  participa  del  derecho  al    Décima Época.- Registro: 2016144.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
         debido proceso, que compren-        EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Se-
                                             manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis:
         de la posibilidad de contar con  II.2o.P. J/10 (10a.)
         un recurso efectivo. Por ende,
         cuando en materia penal se trata    Testigos único y singular:
         de quien se encuentra privado
         de vulnerabilidad  específica  y  diferencia en sus dichos
         de la libertad, o en condiciones
         destacada  -según  el  caso-  y,
         por ello, se ve en condiciones                     ESTIGOS ÚNICO Y SINGULAR EN EL PROCE-
         de restricción o limitación a ese              TDIMIENTO PENAL. LA DIFERENCIA ESENCIAL
         ejercicio de hacer valer los me-               ENTRE SUS TESTIMONIOS ESTRIBA, ADEMÁS DEL
         dios de impugnación en igual-                  ASPECTO CUANTITATIVO DEL DECLARANTE, EN
         dad de circunstancias respecto                 QUE EL DEL PRIMERO PUEDE VERSE CORROBO-
         de los justiciables en general,                RADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, MIEN-
         debe  estimarse  procedente  y                 TRAS  QUE  EL  DEL  SEGUNDO  SE  ENCUENTRA
         suficiente la manifestación que                AISLADO. En el procedimiento penal se reconoce como
         se haga al momento de la notifi-               medio de prueba la testimonial, y cuando se desahoga
         cación y revele ese deseo de im-               la declaración respectiva, pueden encontrarse las figu-
         pugnar la resolución respectiva,               ras de los testigos único y singular, las cuales difieren
         pues no aceptarlo así, llevaría                entre sí en cuanto a su significado, vinculado no sólo
         a dificultar o hacer nugatorio el              con el número de deponentes o personas que declaran,
         acceso real a una justicia com-                sino también con el hecho de estar o no corroborada
         pleta y expedita.                              la testimonial con otro tipo de medio probatorio, pues
               Queja 20/2017. 20 de abril de 2017.
               Unanimidad  de  votos.  Ponente:         mientras que la figura del testigo "único" se presenta
               Adalid Ambriz Landa. Secretario:         cuando el hecho que se pretende probar se soporta
               Víctor Manuel Martínez Mata.             con el dicho de la única persona que lo presenció o
               Queja 45/2017. 20 de abril de 2017.
               Unanimidad  de  votos.  Ponente:         deponente individual habido desde el punto de vista
               José Nieves Luna Castro. Secre-          cuantitativo, no obstante, su dicho, sí puede estar co-
               taria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.        rroborado con otros medios de prueba (documentos,
               Queja 78/2017. 6 de julio de 2017.       periciales, indicios, etcétera), en cambio, en el caso del
               Unanimidad  de  votos.  Ponente:
               Andrés Pérez Lozano. Secretario:         testigo "singular", independientemente de que el hecho
               Gustavo Aquiles Villaseñor.              se pretende probar dentro del procedimiento sólo con la
               Amparo  en  revisión  71/2017.  13       declaración de una persona, esa prueba, la testimonial,
               de julio de 2017. Unanimidad de
               votos. Ponente: Andrés Pérez Lo-         no se encuentra apoyada por algún otro medio, por eso
               zano. Secretario: Gustavo Aquiles        su valor convictivo se reduce no sólo por el aspecto
               Villaseñor.                              cuantitativo del declarante individual, sino también por
               Amparo en revisión 84/2017. 10 de
               agosto de 2017. Unanimidad de vo-        la deficiencia cualitativa al no apoyarse con otra clase
               tos. Ponente: Andrés Pérez Lozano.       de pruebas; así, la diferencia esencial de los testimonios
               Nota: Esta tesis se aparta del crite-    consiste, además del citado aspecto cuantitativo, en
               rio sostenido por el propio tribunal,    que mientras el testimonio único puede verse apoyado
               en  la  diversa  II.2o.P.6  K  (10a.),
               de  título  y  subtítulo:  "RECURSO      o corroborado con medios convictivos de otra índole,
               DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A               como periciales o indicios en general, el de carácter
               TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL               "singular" se encuentra aislado y no cuenta con otro
               QUEJOSO EN LA CONSTANCIA
               DE  NOTIFICACIÓN  PERSONAL               tipo de soporte; de ahí la "singularidad" y reducido valor
               DEL AUTO QUE TUVO POR NO                 convictivo potencial.
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