Page 15 - jurisprudencia firme 249
P. 15
15 JURISPRUDENCIA FIRME
margen de la validez de dichas INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE
exigencias, que no están en EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCE-
discusión en términos genera- DENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo
les, debe estimarse como ex- 3, septiembre de 2013, página 2657.
cepción de flexibilidad y criterio La tesis aislada 1a. CCLXXVI/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario
de apertura racional por los Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II,
órganos jurisdiccionales, a fin de noviembre de 2016, página 907.
garantizar en casos igualmente Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario
excepcionales, el acceso a la Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 06 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
justicia o tutela judicial efectiva General Plenario 19/2013.
que participa del derecho al Décima Época.- Registro: 2016144.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
debido proceso, que compren- EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Se-
manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis:
de la posibilidad de contar con II.2o.P. J/10 (10a.)
un recurso efectivo. Por ende,
cuando en materia penal se trata Testigos único y singular:
de quien se encuentra privado
de vulnerabilidad específica y diferencia en sus dichos
de la libertad, o en condiciones
destacada -según el caso- y,
por ello, se ve en condiciones ESTIGOS ÚNICO Y SINGULAR EN EL PROCE-
de restricción o limitación a ese TDIMIENTO PENAL. LA DIFERENCIA ESENCIAL
ejercicio de hacer valer los me- ENTRE SUS TESTIMONIOS ESTRIBA, ADEMÁS DEL
dios de impugnación en igual- ASPECTO CUANTITATIVO DEL DECLARANTE, EN
dad de circunstancias respecto QUE EL DEL PRIMERO PUEDE VERSE CORROBO-
de los justiciables en general, RADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, MIEN-
debe estimarse procedente y TRAS QUE EL DEL SEGUNDO SE ENCUENTRA
suficiente la manifestación que AISLADO. En el procedimiento penal se reconoce como
se haga al momento de la notifi- medio de prueba la testimonial, y cuando se desahoga
cación y revele ese deseo de im- la declaración respectiva, pueden encontrarse las figu-
pugnar la resolución respectiva, ras de los testigos único y singular, las cuales difieren
pues no aceptarlo así, llevaría entre sí en cuanto a su significado, vinculado no sólo
a dificultar o hacer nugatorio el con el número de deponentes o personas que declaran,
acceso real a una justicia com- sino también con el hecho de estar o no corroborada
pleta y expedita. la testimonial con otro tipo de medio probatorio, pues
Queja 20/2017. 20 de abril de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente: mientras que la figura del testigo "único" se presenta
Adalid Ambriz Landa. Secretario: cuando el hecho que se pretende probar se soporta
Víctor Manuel Martínez Mata. con el dicho de la única persona que lo presenció o
Queja 45/2017. 20 de abril de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente: deponente individual habido desde el punto de vista
José Nieves Luna Castro. Secre- cuantitativo, no obstante, su dicho, sí puede estar co-
taria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. rroborado con otros medios de prueba (documentos,
Queja 78/2017. 6 de julio de 2017. periciales, indicios, etcétera), en cambio, en el caso del
Unanimidad de votos. Ponente:
Andrés Pérez Lozano. Secretario: testigo "singular", independientemente de que el hecho
Gustavo Aquiles Villaseñor. se pretende probar dentro del procedimiento sólo con la
Amparo en revisión 71/2017. 13 declaración de una persona, esa prueba, la testimonial,
de julio de 2017. Unanimidad de
votos. Ponente: Andrés Pérez Lo- no se encuentra apoyada por algún otro medio, por eso
zano. Secretario: Gustavo Aquiles su valor convictivo se reduce no sólo por el aspecto
Villaseñor. cuantitativo del declarante individual, sino también por
Amparo en revisión 84/2017. 10 de
agosto de 2017. Unanimidad de vo- la deficiencia cualitativa al no apoyarse con otra clase
tos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. de pruebas; así, la diferencia esencial de los testimonios
Nota: Esta tesis se aparta del crite- consiste, además del citado aspecto cuantitativo, en
rio sostenido por el propio tribunal, que mientras el testimonio único puede verse apoyado
en la diversa II.2o.P.6 K (10a.),
de título y subtítulo: "RECURSO o corroborado con medios convictivos de otra índole,
DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A como periciales o indicios en general, el de carácter
TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL "singular" se encuentra aislado y no cuenta con otro
QUEJOSO EN LA CONSTANCIA
DE NOTIFICACIÓN PERSONAL tipo de soporte; de ahí la "singularidad" y reducido valor
DEL AUTO QUE TUVO POR NO convictivo potencial.