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19 JURISPRUDENCIA FIRME
o algún otro impedimento similar,
fensión para el trabajador, sobre Estudio oficioso de la verosimilitud
se generaría un estado de inde-
quien recae la carga de la prueba,
por una circunstancia que no le del monto de una pensión del IMSS
es atribuible, cuanto más, si la
patronal subrogó sus obligaciones ALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN. A FIN DE
en materia de seguridad social, al SCUANTIFICAR LAS PENSIONES PREVISTAS EN
dar de alta a su trabajador ante LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LOS TRIBUNALES LA-
el Instituto Mexicano del Seguro BORALES Y LOS DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR LA
Social; entonces, tal eventualidad VEROSIMILITUD DE SU MONTO, CUANDO LO CON-
debe superarse con medidas SIDEREN EXCESIVO, AUN CUANDO EL INSTITUTO
como las mencionadas a manera DEMANDADO NO JUSTIFIQUE SUS EXCEPCIONES
de ejemplo, en aras de buscar la O NO LO CONTROVIERTA. De la jurisprudencia 2a./J.
verdad material en el caso. 27/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-
Amparo directo 368/2016. Honorio ticia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
Domínguez Carrillo. 9 de marzo de
2017. Unanimidad de votos. Ponente: de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII,
Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víc- mayo de 1998, página 524, de rubro: "SEGURO SOCIAL.
tor Hugo Millán Escalera. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES
Amparo directo 671/2016. Carlos Ávila
Martínez. 12 de mayo de 2017. Unani- DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE
midad de votos. Ponente: Jorge Toss SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN
Capistrán. Secretario: Víctor Hugo DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA,
Millán Escalera. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SE-
Amparo directo 871/2016. Miguel
Gómez Aguilar. 15 de junio de 2017. GURO SOCIAL.", se advierte que corresponde al Instituto
Unanimidad de votos. Ponente: Juan Mexicano del Seguro Social demostrar el salario prome-
Carlos Moreno Correa. Secretaria: dio de las últimas 250 semanas de cotización, por lo que
Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 12/2017. Joaquín de no cumplir con su débito procesal, por regla general,
Villa Hernández. 9 de noviembre de se tendrá por presuntivamente cierto lo expuesto por el
2017. Unanimidad de votos. Ponente: trabajador en los hechos de su demanda. No obstante lo
Ismael Martínez Reyes, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de anterior, en términos del artículo 841 de la Ley Federal
Carrera Judicial del Consejo de la Ju- del Trabajo, tanto los tribunales laborales como los de
dicatura Federal para desempeñar las amparo, tienen la obligación de resolver los asuntos a
funciones de Magistrado, en términos verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los he-
de los artículos 26, párrafo primero y
81, fracción XXII, de la Ley Orgánica chos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas
del Poder Judicial de la Federación. y formulismos en relación con las pruebas aportadas por
Secretario: José Vega Luna. las partes, expresando los motivos y fundamentos legales
Amparo directo 1128/2016. Pablo As-
cencio Chora. 7 de diciembre de 2017. en que se apoyen, siendo claros, precisos y congruentes
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge con la demanda, contestación, y demás pretensiones de-
Toss Capistrán. Secretario: Renato de ducidas en juicio. Así, tratándose del salario promedio de
Jesús Martínez Lemus.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. cotización, dichos órganos jurisdiccionales deben analizar
93/2006 citada, aparece publicada en el alcance de lo afirmado por el trabajador al respecto, a
el Semanario Judicial de la Federación fin de establecer si su dicho se funda en circunstancias
y su Gaceta, Novena Época, Tomo acordes con la realidad de los hechos y, en consecuen-
XXIV, julio de 2006, página 352.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de cia, si es apto o no para tener por cierto ese aspecto,
febrero de 2018 a las 10:25 horas en aun cuando el instituto demandado no justifique sus
el Semanario Judicial de la Federación excepciones o no lo controvierta, ya que la regla aludida
y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 26 de no puede aplicarse cuando la falta de cumplimiento del
febrero de 2018, para los efectos pre- débito procesal conduce a resultados absurdos, ilógicos
vistos en el punto séptimo del Acuerdo o inverosímiles, por no corresponder o ser excesivo el
General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2016283.- sueldo argumentado por el asegurado, conforme a las
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL CO- funciones que aseveró desempeñaba, su cargo, su edad o
LEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO la época en la cual estuvo inscrito en el régimen obligatorio
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.-Tesis: del seguro social; supuesto en el cual, aquéllos estarán
Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publicación: obligados a apartarse del resultado formalista y resolver
viernes 23 de febrero de 2018.- Tesis: con apego a la verdad material deducida de la razón, es-
VII.2o.T. J/26 (10a.) tando facultados, inclusive, para ordenar la apertura del