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JURISPRUDENCIA FIRME                                24                 los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier
           Contrato de seguro para el pago                                        Laynez  Potisek,  José  Fernando  Franco
                                                                                  González Salas, Margarita Beatriz Luna
                                                                                  Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente:
           de pensión por renta vitalicia                                         Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria:
                                                                                  Estela Jasso Figueroa.
                                                                                  Criterios contendientes: El sustentado por
                                                                                  el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
                                                                                  del Décimo Segundo Circuito, al resolver
            NSTITUCIONES  DE  SE- pecializada del ramo, autorizada                el amparo en revisión 57/2016, y el diverso
                                                                                  sustentado por el Primer Tribunal Colegia-
           IGUROS  DE  PENSIONES.  para operar mediante los me-                   do en Materia Administrativa del Décimo
           TIENEN  EL  CARÁCTER  DE  canismos  que  se  establezcan  Segundo Circuito, al resolver el amparo
           TERCERO  PERJUDICADAS  en  disposiciones  de  carácter                 en revisión 165/2016.
           EN  EL  JUICIO  DE AMPARO  general, ya que dichos recursos             Nota:  La  tesis  de  jurisprudencia  2a./J.
                                                                                  32/2006 citada, aparece publicada en el
           INDIRECTO, SI EN LA ETAPA  podrían estar vinculados al pago  Semanario  Judicial  de  la  Federación  y
           DE CUMPLIMIENTO DE UNA  de la pensión por renta vitalicia              su Gaceta,  Novena Época, Tomo  XXIII,
           EJECUTORIA  QUE  ORDENA  que al efecto se haya contra-                 marzo de 2006, página 252, con el rubro:
                                                                                  "INFONAVIT.  EL ARTÍCULO  OCTAVO
           AL  INSTITUTO  DEL  FONDO  tado,  cuya  devolución  podría  TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL
           NACIONAL  DE  LA  VIVIENDA  afectar el cumplimiento de las             QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA,
           PARA  LOS TRABAJADORES  obligaciones  contraídas  en  el               PUBLICADO  EN  EL  DIARIO  OFICIAL
                                                                                  DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO
           ENTREGAR A  LOS  QUEJO- contrato; de ahí que las insti-                DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO
           SOS LOS RECURSOS DE LA  tuciones aseguradoras tengan  123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE
           SUBCUENTA  DE  VIVIENDA,  interés directo en la subsistencia           LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
           ACREDITAN  HABER  CELE- del acto reclamado para que, en                Tesis de jurisprudencia 170/2017 (10a.).
                                                                                  Aprobada  por  la Segunda  Sala de  este
           BRADO  CON  ÉSTOS  CON- su caso, puedan plantear alguna  Alto Tribunal, en sesión privada del seis de
           TRATO  DE  SEGURO  PARA  causa de improcedencia o con-                 diciembre de dos mil diecisiete.
           EL  PAGO  DE  SU  PENSIÓN  trovertir en el juicio de amparo            Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
                                                                                  obligatoria a partir del lunes 29 de enero
           POR RENTA VITALICIA (RÉGI- lo acordado entre dichas institu-           de 2018, para los efectos previstos en el
           MEN DE LA LEY DE AMPARO  ciones y los quejosos.                        punto séptimo del Acuerdo General Ple-
           ABROGADA). Las instituciones             Contradicción  de  tesis  244/2017.   nario 19/2013.
                                                                                  Décima Época.- Registro: 2016055.- Ins-
           referidas tienen interés jurídico        Entre las sustentadas por el Primer   tancia:  Segunda  Sala.- Tesis:  Jurispru-
                                                    Tribunal Colegiado en Materia Ad-
           para apersonarse en el juicio de         ministrativa y el Tribunal Colegiado   dencia.-  Fuente:  Semanario  Judicial  de
           amparo con el carácter de ter-           en Materia de Trabajo, ambos del   la  Federación.-  Publicación:  viernes  26
           cero perjudicadas conforme al            Décimo  Segundo  Circuito.  18  de   de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 170/2017
                                                                                  (10a.)
                                                    octubre de 2017. Cinco votos de
           artículo 5o., fracción III, inciso c),
           de la Ley de Amparo abrogada,
           de  una  ejecutoria  que  tiene  Laudo que se reclama por la falta
           si en la etapa de cumplimiento

           como efecto que el Instituto del
           Fondo Nacional de la Vivienda      de firma de un miembro de la Junta
           para los Trabajadores, entregue
           a los quejosos en su carácter
           de pensionados o a sus benefi-                      MPARO ADHESIVO. LA FALTA DE FIRMA EN EL
           ciarios los recursos aportados a               ALAUDO POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES
           la subcuenta de vivienda, cuya                 DE LA JUNTA RESPONSABLE O DEL SECRETARIO
           negativa se fundó en el artículo               QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIO-
           octavo  transitorio  del  decreto              LACIÓN FORMAL QUE SÓLO PUEDE ANALIZARSE
           por el que se reforma y adiciona               EN EL AMPARO PRINCIPAL, CON INDEPENDEN-
           la ley del Instituto mencionado,               CIA DE QUIÉN LO PROMUEVA, Y NO EN AQUÉL,
           publicado en el Diario Oficial de              YA QUE SU NATURALEZA LA DELIMITA EL ARTÍ-
           la Federación el 6 de enero de                 CULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA. Cuando el
           1997, declarado inconstitucio-                 laudo reclamado carece de la firma de alguno de los
           nal por la jurisprudencia 2a./J.               integrantes de la Junta responsable o del secretario
           32/2006,  demuestran  la  exis-                de Acuerdos que autoriza y da fe, y en su contra se
           tencia de un contrato de seguro                promueven tanto el amparo principal como el adhesivo,
           para el pago de las pensiones                  la concesión de la protección federal derivada de la vio-
           por  renta  vitalicia  celebrado               lación formal referida sólo procede decretarla en aquél,
           entre éstos y la aseguradora es-               pues conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el
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