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JURISPRUDENCIA FIRME 24 los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier
Contrato de seguro para el pago Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente:
de pensión por renta vitalicia Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria:
Estela Jasso Figueroa.
Criterios contendientes: El sustentado por
el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Décimo Segundo Circuito, al resolver
NSTITUCIONES DE SE- pecializada del ramo, autorizada el amparo en revisión 57/2016, y el diverso
sustentado por el Primer Tribunal Colegia-
IGUROS DE PENSIONES. para operar mediante los me- do en Materia Administrativa del Décimo
TIENEN EL CARÁCTER DE canismos que se establezcan Segundo Circuito, al resolver el amparo
TERCERO PERJUDICADAS en disposiciones de carácter en revisión 165/2016.
EN EL JUICIO DE AMPARO general, ya que dichos recursos Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J.
32/2006 citada, aparece publicada en el
INDIRECTO, SI EN LA ETAPA podrían estar vinculados al pago Semanario Judicial de la Federación y
DE CUMPLIMIENTO DE UNA de la pensión por renta vitalicia su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII,
EJECUTORIA QUE ORDENA que al efecto se haya contra- marzo de 2006, página 252, con el rubro:
"INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO
AL INSTITUTO DEL FONDO tado, cuya devolución podría TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL
NACIONAL DE LA VIVIENDA afectar el cumplimiento de las QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA,
PARA LOS TRABAJADORES obligaciones contraídas en el PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO
ENTREGAR A LOS QUEJO- contrato; de ahí que las insti- DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO
SOS LOS RECURSOS DE LA tuciones aseguradoras tengan 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE
SUBCUENTA DE VIVIENDA, interés directo en la subsistencia LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
ACREDITAN HABER CELE- del acto reclamado para que, en Tesis de jurisprudencia 170/2017 (10a.).
Aprobada por la Segunda Sala de este
BRADO CON ÉSTOS CON- su caso, puedan plantear alguna Alto Tribunal, en sesión privada del seis de
TRATO DE SEGURO PARA causa de improcedencia o con- diciembre de dos mil diecisiete.
EL PAGO DE SU PENSIÓN trovertir en el juicio de amparo Esta tesis se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 29 de enero
POR RENTA VITALICIA (RÉGI- lo acordado entre dichas institu- de 2018, para los efectos previstos en el
MEN DE LA LEY DE AMPARO ciones y los quejosos. punto séptimo del Acuerdo General Ple-
ABROGADA). Las instituciones Contradicción de tesis 244/2017. nario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2016055.- Ins-
referidas tienen interés jurídico Entre las sustentadas por el Primer tancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispru-
Tribunal Colegiado en Materia Ad-
para apersonarse en el juicio de ministrativa y el Tribunal Colegiado dencia.- Fuente: Semanario Judicial de
amparo con el carácter de ter- en Materia de Trabajo, ambos del la Federación.- Publicación: viernes 26
cero perjudicadas conforme al Décimo Segundo Circuito. 18 de de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 170/2017
(10a.)
octubre de 2017. Cinco votos de
artículo 5o., fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo abrogada,
de una ejecutoria que tiene Laudo que se reclama por la falta
si en la etapa de cumplimiento
como efecto que el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda de firma de un miembro de la Junta
para los Trabajadores, entregue
a los quejosos en su carácter
de pensionados o a sus benefi- MPARO ADHESIVO. LA FALTA DE FIRMA EN EL
ciarios los recursos aportados a ALAUDO POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES
la subcuenta de vivienda, cuya DE LA JUNTA RESPONSABLE O DEL SECRETARIO
negativa se fundó en el artículo QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIO-
octavo transitorio del decreto LACIÓN FORMAL QUE SÓLO PUEDE ANALIZARSE
por el que se reforma y adiciona EN EL AMPARO PRINCIPAL, CON INDEPENDEN-
la ley del Instituto mencionado, CIA DE QUIÉN LO PROMUEVA, Y NO EN AQUÉL,
publicado en el Diario Oficial de YA QUE SU NATURALEZA LA DELIMITA EL ARTÍ-
la Federación el 6 de enero de CULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA. Cuando el
1997, declarado inconstitucio- laudo reclamado carece de la firma de alguno de los
nal por la jurisprudencia 2a./J. integrantes de la Junta responsable o del secretario
32/2006, demuestran la exis- de Acuerdos que autoriza y da fe, y en su contra se
tencia de un contrato de seguro promueven tanto el amparo principal como el adhesivo,
para el pago de las pensiones la concesión de la protección federal derivada de la vio-
por renta vitalicia celebrado lación formal referida sólo procede decretarla en aquél,
entre éstos y la aseguradora es- pues conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el