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              OMPROBANTES  FISCA-
         CLES. CONFORME AL AR-
         DEL CÓDIGO FISCAL DE LA  Comprobantes fiscales que
         TÍCULO  29-A,  FRACCIÓN  V,

         FEDERACIÓN  (VIGENTE  EN
         2008 Y  2012),  DEBEN  CON-         no cubren el negocio realizado
         TENER  LA  DESCRIPCIÓN
         DEL SERVICIO, LO QUE NO
         IMPLICA  QUE  SUS  PORME-           que comprende la prestación de cada uno de ellos, así como a los
         NORES  PUEDAN  CONSTAR              objetos sobre los que puede otorgarse su uso o goce, es posible
         EN UN DOCUMENTO DISTIN-             que sus pormenores se contengan en un documento distinto que
         TO PARA DETERMINAR QUÉ              tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servi-
         INTEGRA EL SERVICIO O USO           cio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, documento que
         O GOCE QUE AMPARAN. El              resultará relevante para determinar, caso por caso, la procedencia
         requisito previsto en el precepto   de la deducción o el acreditamiento respectivo que mediante los
         invocado para las legislaciones     comprobantes fiscales correspondientes se solicite.
         vigentes en los años de mérito,           Contradicción  de  tesis  232/2017.  Entre  las  sustentadas  por  los Tribunales
         consistente  en  la  descripción          Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo en
         del  servicio  o  del  uso  o  goce       Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos
                                                   de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando
         que amparen los comprobantes              Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora
         fiscales se cumple cuando se              I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
         señala la idea general de dicho           Tesis y criterio contendientes: Tesis IV.2o.A.132 A (10a.), de título y subtítulo:
         servicio, uso o goce delimitan-           "COMPROBANTES FISCALES. LA 'DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO' A QUE
                                                   SE REFIERE EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
         do  sus  partes  o  propiedades,          FEDERACIÓN, DEBE CONSTAR EN ELLOS Y NO EN UN DOCUMENTO DIS-
         de  manera  que  el  precepto  y          TINTO, A EFECTO DE DEMOSTRAR QUE LOS GASTOS QUE AMPARAN SON
         porción  normativa  citados  no           ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL
                                                   CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, ACREDITABLES PARA SU DEDUCCIÓN.",
         genera inseguridad jurídica, ya           aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
         que el contribuyente tiene pleno          Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de
         conocimiento  sobre la regula-            febrero de 2017 a las 10:26 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
                                                   Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2174,
         ción  normativa  prevista  en  el         y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
         mencionado ordenamiento legal             Sexto Circuito, al resolver las revisiones fiscales 62/2015, 63/2015 y 153/2016.
         respecto a cómo debe cumplirse            Tesis de jurisprudencia 161/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este
         el requisito aludido en el compro-        Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil diecisiete.
                                                   Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero
         bante fiscal respectivo. En ese           de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
         contexto, si los comprobantes             Plenario 19/2013.
         fiscales no limitan el ejercicio de       Décima Época.- Registro: 2015945.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispru-
                                                   dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12
         las facultades de comprobación            de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 161/2017 (10a.)
         de la autoridad fiscal, ya que, de
         considerar que los exhibidos por
         los contribuyentes no amparan       Criterios no vinculativos: no
         la transacción realizada, puede
         requerirles toda la información     causan afectación al particular
         relativa y, en su caso, no acce-
         der a su pretensión atendiendo                       RITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CON-
         a las particularidades de cada                   CTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
         caso; por mayoría de razón, se                   MISCELÁNEA  FISCAL  PARA  2015. AL  NO  SER
         concluye que la descripción del                  SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFEC-
         servicio o del uso o goce que                    TACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER
         amparen, invariablemente debe                    ORIENTADOR, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
         cumplirse especificando el servi-                PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
         cio prestado o el uso o goce que                 El criterio mencionado, publicado en el Diario Oficial de
         amparen de manera clara, dan-                    la Federación el 7 de enero de 2015 -relativo a que la
         do la idea de algo delimitado en                 previsión social para efectos de la determinación del
         sus partes o propiedades, pero                   impuesto sobre la renta no puede otorgarse en efectivo
         en atención precisamente a la                    o en otros medios equivalentes-, se sustenta en los
         multiplicidad de servicios y a lo                artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y
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