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29 JURISPRUDENCIA FIRME
OMPROBANTES FISCA-
CLES. CONFORME AL AR-
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA Comprobantes fiscales que
TÍCULO 29-A, FRACCIÓN V,
FEDERACIÓN (VIGENTE EN
2008 Y 2012), DEBEN CON- no cubren el negocio realizado
TENER LA DESCRIPCIÓN
DEL SERVICIO, LO QUE NO
IMPLICA QUE SUS PORME- que comprende la prestación de cada uno de ellos, así como a los
NORES PUEDAN CONSTAR objetos sobre los que puede otorgarse su uso o goce, es posible
EN UN DOCUMENTO DISTIN- que sus pormenores se contengan en un documento distinto que
TO PARA DETERMINAR QUÉ tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servi-
INTEGRA EL SERVICIO O USO cio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, documento que
O GOCE QUE AMPARAN. El resultará relevante para determinar, caso por caso, la procedencia
requisito previsto en el precepto de la deducción o el acreditamiento respectivo que mediante los
invocado para las legislaciones comprobantes fiscales correspondientes se solicite.
vigentes en los años de mérito, Contradicción de tesis 232/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales
consistente en la descripción Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo en
del servicio o del uso o goce Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando
que amparen los comprobantes Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora
fiscales se cumple cuando se I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
señala la idea general de dicho Tesis y criterio contendientes: Tesis IV.2o.A.132 A (10a.), de título y subtítulo:
servicio, uso o goce delimitan- "COMPROBANTES FISCALES. LA 'DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO' A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
do sus partes o propiedades, FEDERACIÓN, DEBE CONSTAR EN ELLOS Y NO EN UN DOCUMENTO DIS-
de manera que el precepto y TINTO, A EFECTO DE DEMOSTRAR QUE LOS GASTOS QUE AMPARAN SON
porción normativa citados no ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL
CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, ACREDITABLES PARA SU DEDUCCIÓN.",
genera inseguridad jurídica, ya aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
que el contribuyente tiene pleno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de
conocimiento sobre la regula- febrero de 2017 a las 10:26 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2174,
ción normativa prevista en el y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
mencionado ordenamiento legal Sexto Circuito, al resolver las revisiones fiscales 62/2015, 63/2015 y 153/2016.
respecto a cómo debe cumplirse Tesis de jurisprudencia 161/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este
el requisito aludido en el compro- Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero
bante fiscal respectivo. En ese de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
contexto, si los comprobantes Plenario 19/2013.
fiscales no limitan el ejercicio de Décima Época.- Registro: 2015945.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispru-
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12
las facultades de comprobación de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 161/2017 (10a.)
de la autoridad fiscal, ya que, de
considerar que los exhibidos por
los contribuyentes no amparan Criterios no vinculativos: no
la transacción realizada, puede
requerirles toda la información causan afectación al particular
relativa y, en su caso, no acce-
der a su pretensión atendiendo RITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CON-
a las particularidades de cada CTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
caso; por mayoría de razón, se MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. AL NO SER
concluye que la descripción del SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFEC-
servicio o del uso o goce que TACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER
amparen, invariablemente debe ORIENTADOR, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
cumplirse especificando el servi- PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
cio prestado o el uso o goce que El criterio mencionado, publicado en el Diario Oficial de
amparen de manera clara, dan- la Federación el 7 de enero de 2015 -relativo a que la
do la idea de algo delimitado en previsión social para efectos de la determinación del
sus partes o propiedades, pero impuesto sobre la renta no puede otorgarse en efectivo
en atención precisamente a la o en otros medios equivalentes-, se sustenta en los
multiplicidad de servicios y a lo artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y