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         entró al análisis del ofrecimiento de
         trabajo,  ello  presupone  que  implí-
         citamente consideró que no había         Interventores del Infonavit;
         pruebas o circunstancias que acredi-
         taran la inexistencia del despido, por
         lo que si la quejosa, en un segundo      relación laboral cuestionada
         amparo, sostiene lo contrario, dichos
         argumentos son inoperantes, en vir-
         tud de que pronunciarse en el sentido          NSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
         de que no había pruebas que resol-           IPARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE ACRE-
         viesen la controversia, constituía un        DITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA JUNTO
         punto decisorio implícito (hipótesis         CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE
         III), que, si bien no la perjudicó en        GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE
         el primer laudo porque se calificó de        LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL SUJETO HA-
         buena fe el ofrecimiento de trabajo y        BILITADO Y EL INSTITUTO. De los artículos 23, fracción
         absolvió del despido; lo debió impug-        I y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
         nar por medio del amparo adhesivo,           Vivienda para los Trabajadores, así como 145 del Código
         toda vez que sí podría perjudicarla,         Fiscal de la Federación, se advierte que ese organismo
         al dictarse el laudo en cumplimiento         tiene la facultad de nombrar interventores con cargo a la
         a una ejecutoria de amparo, al con-          caja mediante cartas de certificación para intervenir en
         cederse el amparo por considerarse           los procedimientos administrativos de ejecución contra
         que la oferta era de mala fe.                empresas deudoras de aportaciones para la subcuenta
               Amparo directo 891/2015. Sistema Mu-   de vivienda de los trabajadores. Ahora, la sola emisión
               nicipal para el Desarrollo Integral de la   de dichas cartas no excluye la existencia de un vínculo
               Familia de Ecatepec de Morelos, Estado   laboral entre la persona habilitada con ellas y el Instituto;
               de México. 9 de mayo de 2016. Unani-   antes bien, con la valoración de los demás elementos
               midad de votos. Ponente: Miguel Ángel
               Ramos  Pérez.  Secretario:  Raúl Arturo   de convicción aportados puede generarse la presunción
               Hernández Terán.                       de la existencia de esa relación laboral, en la medida en
               Amparo directo 1329/2015. Arabela, S.A.   que se demuestre que, por las circunstancias en que se
               de C.V. 17 de junio de 2016. Unanimidad
               de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos   prestaron los servicios, dicho Instituto se encontraba en
               Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández   todo momento en posibilidad de disponer del trabajo de
               Terán.                                 la persona habilitada por ese tipo de cartas, sin que para
               Amparo  directo  369/2016.  Sistema    ello sea necesario demostrar fehacientemente la jornada
               Municipal para el Desarrollo Integral de
               la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado   laboral, el horario, la percepción de un salario o la de-
               de México. 26 de septiembre de 2016.   pendencia económica con esa entidad, en el entendido
               Unanimidad de votos. Ponente: Miguel   de que esta última puede desvirtuar tal presunción con
               Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro
               Perea Ramírez.                         prueba en contrario.
               Amparo directo 90/2016. Pisos Creativos,     Contradicción de tesis 231/2017. Entre las sustentadas por los Tri-
               S. de R.L. de C.V. 13 de febrero de 2017.    bunales Colegiados Tercero del Décimo Quinto Circuito y Segundo
               Unanimidad  de  votos.  Ponente:  Raúl       en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 15 de noviembre de 2017.
               Valerio Ramírez. Secretario: Raúl Arturo     Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Po-
               Hernández Terán.                             tisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
               Amparo directo 637/2016. Ayuntamiento        Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco
               de Lerma, México. 14 de julio de 2017.       González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
               Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro      Tesis y criterio contendientes: Tesis XV.3o.3 L (10a.), de título y sub-
               Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza       título: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
               Alejo.                                       LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS
               Esta  tesis  se  publicó  el  viernes  12  de   INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES
               enero de 2018 a las 10:13 horas en el        COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.", aprobada por el Tercer
               Semanario Judicial de la Federación y,       Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y publicada en el
               por  ende,  se  considera  de  aplicación    Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época,
               obligatoria a partir del lunes 15 de enero   Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1331, y El sustentado
               de 2018, para los efectos previstos en       por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto
               el  punto  séptimo  del Acuerdo  General     Circuito, al resolver el amparo directo 24/2017.
               Plenario 19/2013.                            Tesis de jurisprudencia 166/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda
               Décima Época.- Registro: 2015951.- Ins-      Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviem-
               tancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIA-             bre de dos mil diecisiete.
               DO  EN  MATERIA  DE TRABAJO  DEL             Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15
               SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurispru-          de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del
               dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la    Acuerdo General Plenario 19/2013.
               Federación.- Publicación: viernes 12 de      Décima Época.- Registro: 2015947.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis:
               enero de 2018.- Tesis: II.1o.T. J/6 (10a.)   Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
                                                            cación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 166/2017 (10a.)
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