Page 27 - jurisprudencia firme 249
P. 27
27 JURISPRUDENCIA FIRME
entró al análisis del ofrecimiento de
trabajo, ello presupone que implí-
citamente consideró que no había Interventores del Infonavit;
pruebas o circunstancias que acredi-
taran la inexistencia del despido, por
lo que si la quejosa, en un segundo relación laboral cuestionada
amparo, sostiene lo contrario, dichos
argumentos son inoperantes, en vir-
tud de que pronunciarse en el sentido NSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
de que no había pruebas que resol- IPARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE ACRE-
viesen la controversia, constituía un DITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA JUNTO
punto decisorio implícito (hipótesis CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE
III), que, si bien no la perjudicó en GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE
el primer laudo porque se calificó de LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL SUJETO HA-
buena fe el ofrecimiento de trabajo y BILITADO Y EL INSTITUTO. De los artículos 23, fracción
absolvió del despido; lo debió impug- I y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
nar por medio del amparo adhesivo, Vivienda para los Trabajadores, así como 145 del Código
toda vez que sí podría perjudicarla, Fiscal de la Federación, se advierte que ese organismo
al dictarse el laudo en cumplimiento tiene la facultad de nombrar interventores con cargo a la
a una ejecutoria de amparo, al con- caja mediante cartas de certificación para intervenir en
cederse el amparo por considerarse los procedimientos administrativos de ejecución contra
que la oferta era de mala fe. empresas deudoras de aportaciones para la subcuenta
Amparo directo 891/2015. Sistema Mu- de vivienda de los trabajadores. Ahora, la sola emisión
nicipal para el Desarrollo Integral de la de dichas cartas no excluye la existencia de un vínculo
Familia de Ecatepec de Morelos, Estado laboral entre la persona habilitada con ellas y el Instituto;
de México. 9 de mayo de 2016. Unani- antes bien, con la valoración de los demás elementos
midad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Ramos Pérez. Secretario: Raúl Arturo de convicción aportados puede generarse la presunción
Hernández Terán. de la existencia de esa relación laboral, en la medida en
Amparo directo 1329/2015. Arabela, S.A. que se demuestre que, por las circunstancias en que se
de C.V. 17 de junio de 2016. Unanimidad
de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos prestaron los servicios, dicho Instituto se encontraba en
Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández todo momento en posibilidad de disponer del trabajo de
Terán. la persona habilitada por ese tipo de cartas, sin que para
Amparo directo 369/2016. Sistema ello sea necesario demostrar fehacientemente la jornada
Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado laboral, el horario, la percepción de un salario o la de-
de México. 26 de septiembre de 2016. pendencia económica con esa entidad, en el entendido
Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de que esta última puede desvirtuar tal presunción con
Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro
Perea Ramírez. prueba en contrario.
Amparo directo 90/2016. Pisos Creativos, Contradicción de tesis 231/2017. Entre las sustentadas por los Tri-
S. de R.L. de C.V. 13 de febrero de 2017. bunales Colegiados Tercero del Décimo Quinto Circuito y Segundo
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 15 de noviembre de 2017.
Valerio Ramírez. Secretario: Raúl Arturo Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Po-
Hernández Terán. tisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Amparo directo 637/2016. Ayuntamiento Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco
de Lerma, México. 14 de julio de 2017. González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Tesis y criterio contendientes: Tesis XV.3o.3 L (10a.), de título y sub-
Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza título: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
Alejo. LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS
Esta tesis se publicó el viernes 12 de INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES
enero de 2018 a las 10:13 horas en el COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.", aprobada por el Tercer
Semanario Judicial de la Federación y, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y publicada en el
por ende, se considera de aplicación Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época,
obligatoria a partir del lunes 15 de enero Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1331, y El sustentado
de 2018, para los efectos previstos en por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto
el punto séptimo del Acuerdo General Circuito, al resolver el amparo directo 24/2017.
Plenario 19/2013. Tesis de jurisprudencia 166/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda
Décima Época.- Registro: 2015951.- Ins- Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviem-
tancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIA- bre de dos mil diecisiete.
DO EN MATERIA DE TRABAJO DEL Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15
SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis: Jurispru- de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Acuerdo General Plenario 19/2013.
Federación.- Publicación: viernes 12 de Décima Época.- Registro: 2015947.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis:
enero de 2018.- Tesis: II.1o.T. J/6 (10a.) Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
cación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: 2a./J. 166/2017 (10a.)