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23 JURISPRUDENCIA FIRME
a una de las reglas esenciales horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28,
de todo procedimiento judicial, Tomo II, marzo de 2016, página 1694, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1212/2016.
la contraparte tiene derecho a Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006 citada, aparece publicada en el Semanario
objetar su contenido cuando se Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página
aportan como prueba, por ello, 963, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO."
si solamente se invocaran como En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del
hecho notorio en la resolución similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta
o laudo, se afectarían los dere- tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por
chos fundamentales de seguri- el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018,
dad jurídica y defensa adecuada para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
de la contraparte del Instituto Décima Época.- Registro: 2016181.- Instancia: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO
demandado. En consecuencia, DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
no puede invocarse como he- Federación.- Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis: PC.I.L. J/37 L (10a.)
cho notorio desde el punto de
vista jurídico la publicación de Valor probatorio de una copia simple
las Condiciones Generales de
Trabajo en la página de Inter- de original ofrecido por contraparte
net del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Traba-
jadores del Estado y, por ende, OPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VA-
las pretensiones o excepciones CLOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELA-
apoyadas en éstas, deben ser BORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA
materia de prueba. CONTRAPARTE DEL OFERENTE. Si en un juicio laboral se exhibe
Contradicción de tesis 12/2017. copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración
Entre las sustentadas por los Tribu- de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces
nales Colegiados Sexto y Noveno, si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no
ambos en Materia de Trabajo del
Primer Circuito. 4 de diciembre de refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no
2017. Mayoría de trece votos de los objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algu-
Magistrados Juan Manuel Alcántara nas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede
Moreno, José Morales Contreras, J.
Refugio Gallegos Baeza, José Luis otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la
Caballero Rodríguez, Roberto Ruiz aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido
Martínez, Genaro Rivera, Laura en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en
Serrano Alderete, Jorge Farrera
Villalobos, Ricardo Castillo Muñoz, relación con el original.
Aristeo Martínez Cruz, Víctor Au- Amparo directo 20/2017. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
cencio Romero Hernández, Héctor Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.
Landa Razo y Tarsicio Aguilera Amparo directo 58/2017. 7 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
Troncoso. Disidentes: María Eu- Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.
genia Olascuaga García, Ranulfo Amparo directo 1248/2016. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
Castillo Mendoza, Héctor Arturo Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
Mercado López y Andrés Sánchez Amparo directo 106/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
Bernal. Ponente: María Eugenia Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Nury Selene Niño Hernández.
Olascuaga García. Encargado del Amparo directo 205/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
engrose de mayoría: Jorge Farrera Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.
Villalobos. Secretario: Rodolfo Oc-
tavio Moguel Herrera. Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero
Tesis y criterio contendientes: Tesis de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
I.9o.T.53 L (10a.), de título y subtí- Plenario 19/2013.
tulo: "CONDICIONES GENERA- Décima Época.- Registro: 2016060.- Instancia: DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL
LES DE TRABAJO DEL ISSSTE. COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
AL ESTAR PUBLICADAS EN LA Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
PÁGINA WEB OFICIAL DE ESE viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: I.16o.T. J/2 (10a.)
INSTITUTO CONSTITUYEN UN
HECHO NOTORIO, POR LO QUE
LA AUTORIDAD LABORAL DEBE SOLICITAMOS PROMOTORES LOCALES PARA LA
RECABARLAS Y ANALIZARLAS,
CON INDEPENDENCIA DE SU
EXHIBICIÓN EN EL PROCEDI- VENTA DE REVISTAS. UTILIDAD HASTA DEL
MIENTO LABORAL.", aprobada por
el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Cir- 40%
cuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del vier- SOBRE EL PRECIO DE PORTADA.
nes 4 de marzo de 2016 a las 10:15