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         a una de las reglas esenciales      horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28,
         de todo procedimiento judicial,     Tomo II, marzo de 2016, página 1694, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado
                                             en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1212/2016.
         la contraparte tiene derecho a  Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006 citada, aparece publicada en el Semanario
         objetar su contenido cuando se  Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página
         aportan como prueba, por ello,      963, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO."
         si solamente se invocaran como      En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno
                                             del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del
         hecho notorio en la resolución  similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta
         o laudo, se afectarían los dere-    tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por
         chos fundamentales de seguri-       el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
                                             Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018,
         dad jurídica y defensa adecuada  para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
         de  la  contraparte  del  Instituto   Décima Época.- Registro: 2016181.- Instancia: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO
         demandado. En consecuencia,         DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
         no puede invocarse como he-         Federación.- Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis: PC.I.L. J/37 L (10a.)
         cho notorio desde el punto de
         vista jurídico la publicación de    Valor probatorio de una copia simple
         las Condiciones Generales de
         Trabajo en la página de Inter-      de original ofrecido por contraparte
         net del Instituto de Seguridad y
         Servicios Sociales de los Traba-
         jadores del Estado y, por ende,         OPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VA-
         las pretensiones o excepciones      CLOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELA-
         apoyadas en éstas, deben ser        BORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA
         materia de prueba.                  CONTRAPARTE DEL OFERENTE. Si en un juicio laboral se exhibe
               Contradicción  de  tesis  12/2017.  copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración
               Entre las sustentadas por los Tribu-  de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces
               nales Colegiados Sexto y Noveno,   si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no
               ambos en Materia de Trabajo del
               Primer Circuito. 4 de diciembre de  refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no
               2017. Mayoría de trece votos de los   objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algu-
               Magistrados Juan Manuel Alcántara   nas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede
               Moreno, José Morales Contreras, J.
               Refugio Gallegos Baeza, José Luis  otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la
               Caballero Rodríguez, Roberto Ruiz  aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido
               Martínez,  Genaro  Rivera,  Laura   en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en
               Serrano Alderete,  Jorge  Farrera
               Villalobos, Ricardo Castillo Muñoz,   relación con el original.
               Aristeo Martínez Cruz, Víctor Au-   Amparo directo 20/2017. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
               cencio Romero Hernández, Héctor     Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.
               Landa  Razo  y  Tarsicio Aguilera   Amparo directo 58/2017. 7 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
               Troncoso.  Disidentes:  María  Eu-  Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.
               genia Olascuaga García, Ranulfo     Amparo directo 1248/2016. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
               Castillo  Mendoza,  Héctor Arturo   Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
               Mercado López y Andrés Sánchez      Amparo directo 106/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
               Bernal.  Ponente:  María  Eugenia   Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Nury Selene Niño Hernández.
               Olascuaga García. Encargado del     Amparo directo 205/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
               engrose de mayoría: Jorge Farrera   Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.
               Villalobos. Secretario: Rodolfo Oc-
               tavio Moguel Herrera.               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero
               Tesis y criterio contendientes: Tesis   de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
               I.9o.T.53 L (10a.), de título y subtí-  Plenario 19/2013.
               tulo:  "CONDICIONES  GENERA-        Décima Época.- Registro: 2016060.- Instancia: DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL
               LES DE TRABAJO DEL ISSSTE.          COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
               AL  ESTAR  PUBLICADAS  EN  LA       Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
               PÁGINA  WEB  OFICIAL  DE  ESE       viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: I.16o.T. J/2 (10a.)
               INSTITUTO  CONSTITUYEN  UN
               HECHO NOTORIO, POR LO QUE
               LA AUTORIDAD LABORAL DEBE           SOLICITAMOS PROMOTORES LOCALES PARA LA
               RECABARLAS Y ANALIZARLAS,
               CON  INDEPENDENCIA  DE  SU
               EXHIBICIÓN  EN  EL  PROCEDI-           VENTA DE REVISTAS. UTILIDAD HASTA DEL
               MIENTO LABORAL.", aprobada por
               el Noveno Tribunal Colegiado en
               Materia de Trabajo del Primer Cir-                         40%
               cuito y publicada en el Semanario
               Judicial de la Federación del vier-          SOBRE EL PRECIO DE PORTADA.
               nes 4 de marzo de 2016 a las 10:15
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