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21 JURISPRUDENCIA FIRME
(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero
del diez de enero de dos mil dieciocho. Mijangos.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero Amparo en revisión 1199/2016. Luis Alberto
de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Guzmán Peña y otros. 3 de mayo de 2017.
Plenario 19/2013. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez
Décima Época.- Registro: 2016278.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispru- Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fer-
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 23 nando Franco González Salas, Margarita
de febrero de 2018.- Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
Mora I. Ponente: José Fernando Franco
Estabilidad en el empleo Manuel Rubín de Celis Garza.
González Salas. Secretario: Francisco
Amparo en revisión 9/2017. Óscar Eduardo
Gómez Alonso. 10 de mayo de 2017. Una-
nimidad de cuatro votos de los Ministros Al-
berto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,
STABILIDAD EN EL EM- la Constitución Política de los José Fernando Franco González Salas y
EPLEO. EL ARTÍCULO 49, Estados Unidos Mexicanos, Eduardo Medina Mora I. Ponente: Marga-
FRACCIÓN I, DE LA LEY FE- pues tanto el Constituyente rita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia
hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán.
DERAL DEL TRABAJO, NO Permanente como el legislador Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
CONTRAVIENE ESE DERE- ordinario, desde un principio, Amparo en revisión 305/2017. José Juan
CHO. El artículo citado, al dispo- advirtieron la complejidad que Moreno Hernández. 12 de julio de 2017.
ner que el patrón quedará eximi- representan las relaciones obre- Unanimidad de cuatro votos de los Minis-
tros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
do de la obligación de reinstalar ro-patronales, por lo que si bien Potisek, José Fernando Franco González
al trabajador, mediante el pago es cierto que se prohibió a los Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente:
de las indemnizaciones que se patrones negarse a someterse Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis
determinan en el artículo 50 de al arbitraje, o bien a aceptar el Javier Guzmán Ramos.
la Ley Federal del Trabajo, cuan- laudo dictado, también lo es que Amparo en revisión 983/2017. Nicolás
do se trate de trabajadores que esto no se autorizó de manera Enrique Guerrero Escamilla y otros. 17 de
enero de 2018. Cinco votos de los Minis-
tengan una antigüedad menor absoluta sino relativa, al esta- tros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
a un año, protege los derechos blecerse algunas excepciones; Potisek, José Fernando Franco González
de ambas partes; por un lado, el además, la limitación deriva de Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
del patrón de no continuar con un análisis socio-económico Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier
Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby
la relación laboral al eximirlo de integral, que permitió definir Villarreal Reyes.
reinstalar al trabajador y, por que ese lapso no causa daño Tesis de jurisprudencia 15/2018 (10a.).
otro, al prever como obligación grave o por lo menos lo reduce Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del treinta y uno
que se paguen al trabajador las al mínimo, pues los derechos de de enero de dos mil dieciocho.
indemnizaciones correspon- antigüedad aún son reducidos. Esta tesis se considera de aplicación
dientes como consecuencia Amparo en revisión 1097/2016. obligatoria a partir del lunes 19 de febrero
de 2018, para los efectos previstos en el
de dicha acción, buscando un Omar Federico Flores Casillas y punto séptimo del Acuerdo General Ple-
otro. 8 de marzo de 2017. Unanimi-
equilibrio armonioso entre las dad de cuatro votos de los Ministros nario 19/2013.
partes para dar una solución Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Décima Época.- Registro: 2016210.- Ins-
justa y equitativa a una relación Potisek, José Fernando Franco tancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispru-
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
González Salas y Eduardo Medina
laboral en conflicto; es decir, en Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Federación.- Publicación: viernes 16 de fe-
esencia, evita la inconveniencia Luna Ramos. Ponente: Alberto brero de 2018.- Tesis: 2a./J. 15/2018 (10a.)
de obligar al patrón a continuar
con una relación jurídica que
podría poner en riesgo la armo- Consentimiento de laudo a medias
nía laboral, pero lo sujeta a la
condición de pagar una cantidad
determinada por la responsa- ONSENTIMIENTO EXPRESO O POR MANI-
bilidad de su decisión de no CFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE LO EN-
reinstalar al trabajador; de ahí TRAÑEN. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE
que no contraviene el derecho AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA
a la estabilidad en el empleo, UN LAUDO RESPECTO DEL CUAL PREVIAMENTE
ya que la limitación temporal HUBIERA CUMPLIDO SÓLO ALGUNA O ALGUNAS
respecto a que el trabajador DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO.
tenga una antigüedad menor El artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo -equi-
de un año para eximir al patrón valente al 73, fracción XI, de la abrogada-, establece
de la reinstalación, con el pago que el juicio de amparo es improcedente "contra actos
señalado, está sustentada en consentidos expresamente o por manifestaciones