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JURISPRUDENCIA FIRME 26
Guadalajara, Jalisco. 17 de octubre de
Ofrecimiento de trabajo; tros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José
2017. Mayoría de diez votos de los Minis-
Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz
Luna Ramos, José Fernando Franco Gon-
jurisprudencia retroactiva zález Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo
Medina Mora I., Javier Laynez Potisek,
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar
Morales; votó en contra Jorge Mario Par-
do Rebolledo. Ponente: Eduardo Medina
FRECIMIENTO DE TRA- el ofrecimiento de trabajo se Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien
OBAJO. LA APLICACIÓN realizó bajo la vigencia de las Alexandre Luquet Farías y Rodrigo de la
EN EL JUICIO DE LA JURIS- jurisprudencias 2a./J. 19/2006 Peza López Figueroa.
Criterios contendientes: El sustentado por
PRUDENCIA 2a./J. 39/2013 y 2a./J. 74/2010, que resultaron el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
(10a.) DE LA SEGUNDA SALA modificada e interrumpida, res- de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver
DE LA SUPREMA CORTE DE pectivamente, pues ello modifi- el amparo directo 95/2014, el sustentado
JUSTICIA DE LA NACIÓN, caría la exigencia probatoria que por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito, al resolver
PRODUCE EFECTOS RETRO- incluía la prueba presuncional el amparo directo 1469/2014, y el diverso
ACTIVOS EN PERJUICIO DEL de que el ofrecimiento de tra- sustentado por el Cuarto Tribunal Cole-
TRABAJADOR SI AQUÉL SE bajo se hizo de mala fe, lo que giado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guada-
REALIZÓ BAJO LA VIGENCIA implica un efecto retroactivo en lajara, Jalisco, al resolver el amparo directo
DE LAS JURISPRUDENCIAS perjuicio del trabajador, pues 200/2016 (cuaderno auxiliar 413/2016).
2a./J. 19/2006 Y 2a./J. 74/2010. la hipótesis normativa de las El Tribunal Pleno, el nueve de enero en cur-
so, aprobó, con el número 3/2018 (10a.), la
Los efectos retroactivos de la anteriores jurisprudencias ya se tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad
aplicación de la jurisprudencia había actualizado y producido de México, a nueve de enero de dos mil
pueden verificarse en el supues- todos sus efectos. dieciocho.
to de que: 1) al iniciar un juicio Contradicción de tesis 217/2016. Esta tesis se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 22 de enero
o durante su tramitación exista Entre las sustentadas por el Segun- de 2018, para los efectos previstos en el
do Tribunal Colegiado en Materia
una jurisprudencia que haya de Trabajo del Tercer Circuito, el punto séptimo del Acuerdo General Ple-
orientado el proceder jurídico de Tercer Tribunal Colegiado en Ma- nario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015996.- Ins-
las partes, 2) antes de que se teria de Trabajo del Primer Circuito tancia: Pleno.- Tesis: Jurisprudencia.-
y el Cuarto Tribunal Colegiado de
dicte la sentencia se emita una Circuito del Centro Auxiliar de la Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
nueva jurisprudencia que supe- Tercera Región, con residencia en ción.- Publicación: viernes 19 de enero de
2018.- Tesis: P./J. 3/2018 (10a.)
re o sustituya el anterior criterio,
y 3) en el juicio antes referido
se aplique esta nueva jurispru- Ofrecimiento de trabajo:
dencia e impacte la seguridad
jurídica del justiciable. Así, la ju- inexistencia del despido
risprudencia de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación 2a./J. 39/2013 ONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO
(10a.), de rubro: "OFRECIMIEN- CSON AQUELLOS QUE EN UN SEGUNDO JUICIO
TO DEL TRABAJO. EL AVISO DE AMPARO EL QUEJOSO ADUCE LA INEXISTEN-
DE BAJA DEL TRABAJADOR CIA DEL DESPIDO, YA QUE ESA CIRCUNSTANCIA
ANTE EL INSTITUTO MEXI- LA DEBIÓ IMPUGNAR EN EL AMPARO ADHESIVO,
CANO DEL SEGURO SOCIAL, POR SER UN PUNTO DECISORIO IMPLÍCITO, AL
POSTERIOR A LA FECHA IN- CALIFICARSE DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DE
DICADA COMO DEL DESPIDO TRABAJO EN UN PRIMER LAUDO. El artículo 182 de la
PERO PREVIA A LA OFERTA, Ley de Amparo, que prevé la figura del amparo adhesivo,
SIN ESPECIFICAR LA CAUSA establece 3 objetivos principales: I) el fortalecimiento de
QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la
MALA FE (MODIFICACIÓN DE denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran
LA JURISPRUDENCIA 2a./J. afectar las defensas del adherente, trascendiendo al
19/2006 E INTERRUPCIÓN DE resultado del fallo; y, III) la impugnación de las consi-
LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).", deraciones que concluyeron en un punto decisorio que
es inaplicable al momento de pudiera perjudicar al adherente en un ulterior laudo en
valorar las pruebas en la sen- cumplimiento de una ejecutoria de amparo; por tanto, si
tencia en los juicios en los que en el caso, al dictarse un primer laudo, la responsable