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JURISPRUDENCIA FIRME                                26
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           Ofrecimiento de trabajo;                                               tros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José
                                                                                  2017. Mayoría de diez votos de los Minis-
                                                                                  Ramón  Cossío  Díaz,  Margarita  Beatriz
                                                                                  Luna Ramos, José Fernando Franco Gon-
           jurisprudencia retroactiva                                             zález Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
                                                                                  Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo
                                                                                  Medina  Mora  I.,  Javier  Laynez  Potisek,
                                                                                  Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar
                                                                                  Morales; votó en contra Jorge Mario Par-
                                                                                  do Rebolledo. Ponente: Eduardo Medina
               FRECIMIENTO  DE  TRA- el  ofrecimiento  de  trabajo  se  Mora  I.  Secretarios:  Etienne  Maximilien
           OBAJO.  LA APLICACIÓN  realizó bajo la vigencia de las                 Alexandre Luquet Farías y Rodrigo de la
           EN EL JUICIO DE LA JURIS- jurisprudencias 2a./J. 19/2006               Peza López Figueroa.
                                                                                  Criterios contendientes: El sustentado por
           PRUDENCIA  2a./J.  39/2013  y 2a./J. 74/2010, que resultaron  el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
           (10a.) DE LA SEGUNDA SALA  modificada e interrumpida, res-             de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver
           DE LA SUPREMA CORTE DE  pectivamente, pues ello modifi-                el amparo directo 95/2014, el sustentado
           JUSTICIA  DE  LA  NACIÓN,  caría la exigencia probatoria que           por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
                                                                                  de Trabajo del Primer Circuito, al resolver
           PRODUCE EFECTOS RETRO- incluía la prueba presuncional  el amparo directo 1469/2014, y el diverso
           ACTIVOS EN PERJUICIO DEL  de que el ofrecimiento de tra-               sustentado por el Cuarto Tribunal Cole-
           TRABAJADOR SI AQUÉL SE  bajo se hizo de mala fe, lo que                giado de Circuito del Centro Auxiliar de la
                                                                                  Tercera Región, con residencia en Guada-
           REALIZÓ BAJO LA VIGENCIA  implica un efecto retroactivo en  lajara, Jalisco, al resolver el amparo directo
           DE LAS JURISPRUDENCIAS  perjuicio  del  trabajador,  pues              200/2016 (cuaderno auxiliar 413/2016).
           2a./J. 19/2006 Y 2a./J. 74/2010.  la  hipótesis  normativa  de  las    El Tribunal Pleno, el nueve de enero en cur-
                                                                                  so, aprobó, con el número 3/2018 (10a.), la
           Los efectos retroactivos de la  anteriores jurisprudencias ya se  tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad
           aplicación de la jurisprudencia  había actualizado y producido         de México, a nueve de enero de dos mil
           pueden verificarse en el supues- todos sus efectos.                    dieciocho.
           to de que: 1) al iniciar un juicio       Contradicción  de  tesis  217/2016.   Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
                                                                                  obligatoria a partir del lunes 22 de enero
           o durante su tramitación exista          Entre las sustentadas por el Segun-  de 2018, para los efectos previstos en el
                                                    do Tribunal Colegiado en Materia
           una  jurisprudencia  que  haya           de Trabajo del Tercer Circuito, el   punto séptimo del Acuerdo General Ple-
           orientado el proceder jurídico de        Tercer Tribunal Colegiado en Ma-  nario 19/2013.
                                                                                  Décima Época.- Registro: 2015996.- Ins-
           las partes, 2) antes de que se           teria de Trabajo del Primer Circuito   tancia:  Pleno.-  Tesis:  Jurisprudencia.-
                                                    y el Cuarto Tribunal Colegiado de
           dicte la sentencia se emita una          Circuito  del  Centro Auxiliar  de  la   Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
           nueva jurisprudencia que supe-           Tercera Región, con residencia en   ción.- Publicación: viernes 19 de enero de
                                                                                  2018.- Tesis: P./J. 3/2018 (10a.)
           re o sustituya el anterior criterio,
           y 3) en el juicio antes referido
           se aplique esta nueva jurispru-    Ofrecimiento de trabajo:
           dencia e impacte la seguridad
           jurídica del justiciable. Así, la ju-  inexistencia del despido
           risprudencia de la Segunda Sala
           de la Suprema Corte de Justicia
           de  la  Nación  2a./J.  39/2013                   ONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO
           (10a.), de rubro: "OFRECIMIEN-                CSON AQUELLOS QUE EN UN SEGUNDO JUICIO
           TO DEL TRABAJO. EL AVISO                      DE AMPARO EL QUEJOSO ADUCE LA INEXISTEN-
           DE BAJA DEL TRABAJADOR                        CIA DEL DESPIDO, YA QUE ESA CIRCUNSTANCIA
           ANTE  EL  INSTITUTO  MEXI-                    LA DEBIÓ IMPUGNAR EN EL AMPARO ADHESIVO,
           CANO DEL SEGURO SOCIAL,                       POR  SER  UN  PUNTO  DECISORIO  IMPLÍCITO, AL
           POSTERIOR A LA FECHA IN-                      CALIFICARSE DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DE
           DICADA COMO DEL DESPIDO                       TRABAJO EN UN PRIMER LAUDO. El artículo 182 de la
           PERO PREVIA A LA OFERTA,                      Ley de Amparo, que prevé la figura del amparo adhesivo,
           SIN ESPECIFICAR LA CAUSA                      establece 3 objetivos principales: I) el fortalecimiento de
           QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA                    las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la
           MALA FE (MODIFICACIÓN DE                      denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran
           LA  JURISPRUDENCIA  2a./J.                    afectar las defensas del adherente, trascendiendo al
           19/2006 E INTERRUPCIÓN DE                     resultado del fallo; y, III) la impugnación de las consi-
           LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).",                 deraciones que concluyeron en un punto decisorio que
           es  inaplicable  al  momento  de              pudiera perjudicar al adherente en un ulterior laudo en
           valorar las pruebas en la sen-                cumplimiento de una ejecutoria de amparo; por tanto, si
           tencia en los juicios en los que              en el caso, al dictarse un primer laudo, la responsable
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