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         amparo adhesivo únicamente          o por haberse desestimado los       Avendaño Reyes.
         puede encaminarse a fortalecer      conceptos de violación, motivo      Tesis  y  criterio  contendientes:  Tesis
         las  consideraciones  del  fallo    por el cual, el acto reclamado      VII.2o.T. J/16 (10a.), de título y subtítulo:
                                                                                 "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGU-
         reclamado  que  determinaron        queda intocado y el adherente       NO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUN-
         el  resolutivo  favorable  a  los   ve colmada su pretensión. En        TA  FUNCIONANDO  COMO  ÓRGANO
         intereses  del  quejoso  adhe-      ese  sentido,  para  resolver  el   COLEGIADO, O DEL SECRETARIO QUE
                                                                                 AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA
         rente, así como a impugnar las      amparo adhesivo cuando en el        VIOLACIÓN FORMAL INDIVISIBLE, QUE
         consideraciones que concluyan       principal se conceda la protec-     AMERITA  CONCEDER  EL AMPARO,
         en un punto decisorio que le        ción constitucional por falta de    TANTO EN EL PRINCIPAL COMO EN EL
                                                                                 ADHESIVO,  INDEPENDIENTEMENTE
         perjudica,  exclusivamente  en      firma en el laudo de los inte-      DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.",
         relación  con  las  violaciones     grantes de la Junta responsable     aprobada por el Segundo Tribunal Cole-
         procesales o en el dictado del      o  del secretario  de Acuerdos      giado en Materia de Trabajo del Séptimo
         acto reclamado que pudieran         que autoriza y da fe, es nece-      Circuito  y  publicada  en  el  Semanario
                                                                                 Judicial de la Federación del viernes 16
         afectarle, de resultar fundado      sario, dada la diversidad de ar-    de junio de 2017 a las 10:22 horas y en
         un concepto de violación en el      gumentos que pueden hacerse         la Gaceta del Semanario Judicial de la
         amparo principal; lo que no ocu-    valer, que la decisión que se       Federación,  Décima  Época,  Libro  43,
                                                                                 Tomo IV, junio de 2017, página 2619, y
         rre respecto de la falta de firmas   adopte se ajuste a la preten-      El sustentado por el Primer Tribunal Cole-
         en el laudo, pues esta violación    sión específica del adherente,      giado de Circuito del Centro Auxiliar de la
         formal  causa  un  perjuicio  in-   tomando  en  consideración  la      Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
                                                                                 Veracruz, al resolver el amparo directo
         mediato a las partes desde el       jurisprudencia  P./J.  11/2015      603/2016 (cuaderno auxiliar 1113/2016).
         momento de su emisión, por lo       (10a.), del Pleno del Máximo        Nota:  La  tesis  de  jurisprudencia  P./J.
         que conforme a lo establecido       Tribunal, de título y subtítulo:    11/2015 (10a.) citada, aparece publicada
         por  el  Pleno  de  la  Suprema     "AMPARO  ADHESIVO.  EL              en el Semanario Judicial de la Federación
                                                                                 del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30
         Corte de Justicia de la Nación,     TRIBUNAL  COLEGIADO  DE             horas y en la Gaceta del Semanario Judi-
         al resolver la contradicción de     CIRCUITO DEBE ESTUDIAR              cial de la Federación, Décima Época, Li-
         tesis 483/2013, procede el am-      TANTO  LA  PROCEDENCIA              bro 18, Tomo 1, mayo de 2015, página 31.
                                                                                 La ejecutoria relativa a la contradicción de
         paro principal, en tanto que en     COMO  LOS  PRESUPUES-               tesis 483/2013 citada, aparece publicada
         el adhesivo sólo pueden anali-      TOS  DE  LA  PRETENSIÓN,            en la Gaceta del Semanario Judicial de
         zarse aquellas violaciones que      PARA  DETERMINAR  SI  ES            la Federación, Décima Época, Libro 19,
                                                                                 Tomo 1, junio de 2015, página 5.
         pudieran ocasionar un perjuicio     FACTIBLE  SOBRESEER  EN               En  términos  del  artículo  44,  último
         en caso de considerarse fun-        ÉL, DEJARLO SIN MATERIA,            párrafo,  del Acuerdo  General  52/2015,
         dado un concepto de violación       NEGARLO O CONCEDERLO."              del Pleno del Consejo de la Judicatura
         en el principal, dada la estre-           Contradicción  de  tesis  5/2017.   Federal que reforma, adiciona y deroga
                                                                                 disposiciones del similar 8/2015, relativo
         cha relación entre ellos, pues            Entre las sustentadas por el Primer   a la integración y funcionamiento de los
                                                   Tribunal  Colegiado  de  Circuito
         si  bien  el  artículo  182  citado       del  Centro Auxiliar  de la Cuarta   Plenos de Circuito, esta tesis forma parte
         prevé que el órgano colegiado             Región, con residencia en Xalapa,   del  engrose  relativo  a  la  contradicción
                                                                                 de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en
         está obligado a resolver inte-            Veracruz, y el Segundo Tribunal   Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
         gralmente el asunto, ello debe            Colegiado en Materia de Trabajo   Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
                                                   del Séptimo Circuito. 17 de octubre
         hacerse respetando la lógica y            de 2017. Mayoría de cinco votos   obligatoria a partir del lunes 22 de enero
                                                                                 de 2018, para los efectos previstos en
         las reglas fundamentales que              de los Magistrados María Cristina   el  punto  séptimo  del Acuerdo  General
         norman  el  procedimiento,  es            Pardo Vizcaíno, María Isabel Ro-  Plenario 19/2013.
                                                   dríguez  Gallegos,  Martín  Jesús
         decir,  la  naturaleza  del  am-          García Monroy, Juan Carlos More-  Décima Época.- Registro: 2016019.- Ins-
         paro  adhesivo  se  encuentra             no Correa y Jorge Toss Capistrán   tancia: PLENO EN MATERIA DE TRABA-
                                                                                 JO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ju-
         delimitada  por  la  ley;  de  ahí        quien emitió voto concurrente. Di-  risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial
                                                   sidente: Jorge Sebastián Martínez
         que  tampoco  sea  el  caso  de           García quien emitió voto particular.   de la Federación.- Publicación: viernes
         declararlo sin materia, porque            Ponente: María lsabel Rodríguez   19 de enero de 2018.- Tesis: PC.VII.L.
                                                                                 J/8 K (10a.)
         aun  cuando  no  se  analizó  la          Gallegos. Secretaria: Ana María
         constitucionalidad o inconstitu-
         cionalidad del laudo reclamado,                  VENTAS Y SUSCRIPCIONES
         lo cierto es que conforme a los
         diversos criterios emitidos por                            Revista impresa
         el Alto Tribunal, dicho supues-
         to procede exclusivamente en               www.jurisprudenciayleyes.com.mx
         aquellos casos en que el am-
         paro principal no prosperó, ya                    CE: jurishoy@hotmail.com
         sea por cuestiones procesales
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