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25 JURISPRUDENCIA FIRME
amparo adhesivo únicamente o por haberse desestimado los Avendaño Reyes.
puede encaminarse a fortalecer conceptos de violación, motivo Tesis y criterio contendientes: Tesis
las consideraciones del fallo por el cual, el acto reclamado VII.2o.T. J/16 (10a.), de título y subtítulo:
"LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGU-
reclamado que determinaron queda intocado y el adherente NO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUN-
el resolutivo favorable a los ve colmada su pretensión. En TA FUNCIONANDO COMO ÓRGANO
intereses del quejoso adhe- ese sentido, para resolver el COLEGIADO, O DEL SECRETARIO QUE
AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA
rente, así como a impugnar las amparo adhesivo cuando en el VIOLACIÓN FORMAL INDIVISIBLE, QUE
consideraciones que concluyan principal se conceda la protec- AMERITA CONCEDER EL AMPARO,
en un punto decisorio que le ción constitucional por falta de TANTO EN EL PRINCIPAL COMO EN EL
ADHESIVO, INDEPENDIENTEMENTE
perjudica, exclusivamente en firma en el laudo de los inte- DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.",
relación con las violaciones grantes de la Junta responsable aprobada por el Segundo Tribunal Cole-
procesales o en el dictado del o del secretario de Acuerdos giado en Materia de Trabajo del Séptimo
acto reclamado que pudieran que autoriza y da fe, es nece- Circuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del viernes 16
afectarle, de resultar fundado sario, dada la diversidad de ar- de junio de 2017 a las 10:22 horas y en
un concepto de violación en el gumentos que pueden hacerse la Gaceta del Semanario Judicial de la
amparo principal; lo que no ocu- valer, que la decisión que se Federación, Décima Época, Libro 43,
Tomo IV, junio de 2017, página 2619, y
rre respecto de la falta de firmas adopte se ajuste a la preten- El sustentado por el Primer Tribunal Cole-
en el laudo, pues esta violación sión específica del adherente, giado de Circuito del Centro Auxiliar de la
formal causa un perjuicio in- tomando en consideración la Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
Veracruz, al resolver el amparo directo
mediato a las partes desde el jurisprudencia P./J. 11/2015 603/2016 (cuaderno auxiliar 1113/2016).
momento de su emisión, por lo (10a.), del Pleno del Máximo Nota: La tesis de jurisprudencia P./J.
que conforme a lo establecido Tribunal, de título y subtítulo: 11/2015 (10a.) citada, aparece publicada
por el Pleno de la Suprema "AMPARO ADHESIVO. EL en el Semanario Judicial de la Federación
del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30
Corte de Justicia de la Nación, TRIBUNAL COLEGIADO DE horas y en la Gaceta del Semanario Judi-
al resolver la contradicción de CIRCUITO DEBE ESTUDIAR cial de la Federación, Décima Época, Li-
tesis 483/2013, procede el am- TANTO LA PROCEDENCIA bro 18, Tomo 1, mayo de 2015, página 31.
La ejecutoria relativa a la contradicción de
paro principal, en tanto que en COMO LOS PRESUPUES- tesis 483/2013 citada, aparece publicada
el adhesivo sólo pueden anali- TOS DE LA PRETENSIÓN, en la Gaceta del Semanario Judicial de
zarse aquellas violaciones que PARA DETERMINAR SI ES la Federación, Décima Época, Libro 19,
Tomo 1, junio de 2015, página 5.
pudieran ocasionar un perjuicio FACTIBLE SOBRESEER EN En términos del artículo 44, último
en caso de considerarse fun- ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, párrafo, del Acuerdo General 52/2015,
dado un concepto de violación NEGARLO O CONCEDERLO." del Pleno del Consejo de la Judicatura
en el principal, dada la estre- Contradicción de tesis 5/2017. Federal que reforma, adiciona y deroga
disposiciones del similar 8/2015, relativo
cha relación entre ellos, pues Entre las sustentadas por el Primer a la integración y funcionamiento de los
Tribunal Colegiado de Circuito
si bien el artículo 182 citado del Centro Auxiliar de la Cuarta Plenos de Circuito, esta tesis forma parte
prevé que el órgano colegiado Región, con residencia en Xalapa, del engrose relativo a la contradicción
de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en
está obligado a resolver inte- Veracruz, y el Segundo Tribunal Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
gralmente el asunto, ello debe Colegiado en Materia de Trabajo Esta tesis se considera de aplicación
del Séptimo Circuito. 17 de octubre
hacerse respetando la lógica y de 2017. Mayoría de cinco votos obligatoria a partir del lunes 22 de enero
de 2018, para los efectos previstos en
las reglas fundamentales que de los Magistrados María Cristina el punto séptimo del Acuerdo General
norman el procedimiento, es Pardo Vizcaíno, María Isabel Ro- Plenario 19/2013.
dríguez Gallegos, Martín Jesús
decir, la naturaleza del am- García Monroy, Juan Carlos More- Décima Época.- Registro: 2016019.- Ins-
paro adhesivo se encuentra no Correa y Jorge Toss Capistrán tancia: PLENO EN MATERIA DE TRABA-
JO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ju-
delimitada por la ley; de ahí quien emitió voto concurrente. Di- risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial
sidente: Jorge Sebastián Martínez
que tampoco sea el caso de García quien emitió voto particular. de la Federación.- Publicación: viernes
declararlo sin materia, porque Ponente: María lsabel Rodríguez 19 de enero de 2018.- Tesis: PC.VII.L.
J/8 K (10a.)
aun cuando no se analizó la Gallegos. Secretaria: Ana María
constitucionalidad o inconstitu-
cionalidad del laudo reclamado, VENTAS Y SUSCRIPCIONES
lo cierto es que conforme a los
diversos criterios emitidos por Revista impresa
el Alto Tribunal, dicho supues-
to procede exclusivamente en www.jurisprudenciayleyes.com.mx
aquellos casos en que el am-
paro principal no prosperó, ya CE: jurishoy@hotmail.com
sea por cuestiones procesales