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JURISPRUDENCIA FIRME 22
de voluntad que entrañen ese LA PRESTACIÓN PRINCIPAL, NO SIGNIFICA QUE SEA PROCEDENTE EL JUICIO
consentimiento", lo que se pro- DE GARANTÍAS RESPECTO DE LOS DEMÁS ASPECTOS DE LA CONDENA.", apro-
duce cuando, respecto del acto bada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
reclamado, el interesado expre- Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1401, y El sustentado por el Segundo Tribunal
sa un allanamiento, anuencia o Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el
conformidad de manera verbal, amparo directo 1022/2016.
Tesis de jurisprudencia 8/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tri-
por escrito o por signos inequí- bunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
vocos, pero que sea indudable y Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018,
completo, es decir, debe revelar para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2016215.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
de manera evidente que se ha Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de
conformado con la decisión y 2018.- Tesis: 2a./J. 8/2018 (10a.)
consecuencias integrales que
reclamado. Así, el hecho de que, No todo lo que está en la
implican el acto de autoridad
ante un laudo que condene res-
pecto de diversas prestaciones, web es un "hecho notario"
el patrón cumpla sólo alguna o
algunas de esas condenas -que-
dando pendientes de solucionar ONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
o solventar otras- no conlleva el CINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SO-
consentimiento del laudo y, por CIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU
ende, la improcedencia del juicio PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO
de amparo en su contra, pues el PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO
cumplimiento de una condena POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES
sólo se vincula con la decisión APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE
que al respecto y de manera PRUEBA. Conforme a la jurisprudencia P./J. 74/2006, del
destacada haya emitido la au- Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
toridad jurisdiccional del trabajo, hecho notorio desde el punto de vista jurídico es cualquier
pero no puede relacionarse con acontecimiento de dominio público que es conocido por
el resto de las prestaciones a todos o por casi todos los miembros de un círculo social
que hubiere sido condenado, en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el
por lo que esa conducta no debe cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime
calificarse como una manifesta- de su prueba; por su parte, los artículos 6o. de la Cons-
ción clara e inequívoca de que titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 a
haya consentido el laudo, es de- 16, 23, 24, fracciones IV, IX y XI, 25, 60, 61, 64 y 70 de la
cir, de que está conforme con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
totalidad de los pronunciamien- Pública, establecen que el acceso a la información es un
tos en él contenidos, ya que, se derecho fundamental que debe ser garantizado; asimis-
insiste, quedan pendientes de mo, el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores
solventar las condenas que no al Servicio del Estado señala que las Condiciones Gene-
fueron objeto de cumplimiento. rales de Trabajo son revisables cada 3 años. Conforme
Contradicción de tesis 321/2017. a lo anterior, si bien la información que publica alguna
Entre las sustentadas por los Tri-
bunales Colegiados Segundo en autoridad en su página de Internet pudiera constituir un
Materias Penal y de Trabajo del hecho de conocimiento público, lo cierto es que no puede
Décimo Noveno Circuito, y Décimo considerarse como tal la publicación de las Condiciones
Tercero en Materia de Trabajo del
Primer Circuito. 10 de enero de Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto
2018. Cinco votos de los Ministros de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez del Estado, ya que siempre existe la posibilidad de su
Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz revisión cada 3 años y no se tendría certeza de que las
Luna Ramos y Eduardo Medina que se encuentran en la red electrónica, invocadas por
Mora I. Ponente: Eduardo Medina una de las partes en el juicio laboral, sean las aplicables
Mora I. Secretaria: Iveth López para dirimir la controversia, al no saber si corresponden
Vergara.
Tesis y criterio contendientes: Tesis fielmente con las que fueron firmadas y que, de acuer-
I.13o.T.35 L, de rubro: "LAUDO, do con la Ley Federal aludida, deben depositarse en
CONSENTIMIENTO DEL. EL HE- el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que
CHO DE QUE EL PATRÓN HAYA
CUMPLIDO ÚNICAMENTE CON además puede ser materia de discusión, pues conforme