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JURISPRUDENCIA FIRME                                22
           de voluntad que entrañen ese       LA PRESTACIÓN PRINCIPAL, NO SIGNIFICA QUE SEA PROCEDENTE EL JUICIO
           consentimiento", lo que se pro-    DE GARANTÍAS RESPECTO DE LOS DEMÁS ASPECTOS DE LA CONDENA.", apro-
           duce cuando, respecto del acto     bada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
                                              y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
           reclamado, el interesado expre-    Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1401, y El sustentado por el Segundo Tribunal
           sa un allanamiento, anuencia o     Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el
           conformidad de manera verbal,      amparo directo 1022/2016.
                                              Tesis de jurisprudencia 8/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tri-
           por escrito o por signos inequí-   bunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
           vocos, pero que sea indudable y    Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018,
           completo, es decir, debe revelar   para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
                                              Décima Época.- Registro: 2016215.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
           de manera evidente que se ha       Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de
           conformado  con  la  decisión  y   2018.- Tesis: 2a./J. 8/2018 (10a.)
           consecuencias  integrales  que
           reclamado. Así, el hecho de que,  No todo lo que está en la
           implican  el  acto  de  autoridad
           ante un laudo que condene res-
           pecto de diversas prestaciones,    web es un "hecho notario"
           el patrón cumpla sólo alguna o
           algunas de esas condenas -que-
           dando pendientes de solucionar                   ONDICIONES  GENERALES  DE  TRABAJO  DEL
           o solventar otras- no conlleva el            CINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SO-
           consentimiento del laudo y, por              CIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU
           ende, la improcedencia del juicio            PUBLICACIÓN  EN  SU  PÁGINA  DE  INTERNET,  NO
           de amparo en su contra, pues el              PUEDE  INVOCARSE  COMO  UN  HECHO  NOTORIO
           cumplimiento de una condena                  POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES
           sólo se vincula con la decisión              APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE
           que  al  respecto  y  de  manera             PRUEBA. Conforme a la jurisprudencia P./J. 74/2006, del
           destacada haya emitido la au-                Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
           toridad jurisdiccional del trabajo,          hecho notorio desde el punto de vista jurídico es cualquier
           pero no puede relacionarse con               acontecimiento de dominio público que es conocido por
           el resto de las prestaciones a               todos o por casi todos los miembros de un círculo social
           que  hubiere  sido  condenado,               en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el
           por lo que esa conducta no debe              cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime
           calificarse como una manifesta-              de su prueba; por su parte, los artículos 6o. de la Cons-
           ción clara e inequívoca de que               titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 a
           haya consentido el laudo, es de-             16, 23, 24, fracciones IV, IX y XI, 25, 60, 61, 64 y 70 de la
           cir, de que está conforme con la             Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
           totalidad de los pronunciamien-              Pública, establecen que el acceso a la información es un
           tos en él contenidos, ya que, se             derecho fundamental que debe ser garantizado; asimis-
           insiste, quedan pendientes de                mo, el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores
           solventar las condenas que no                al Servicio del Estado señala que las Condiciones Gene-
           fueron objeto de cumplimiento.               rales de Trabajo son revisables cada 3 años. Conforme
                Contradicción  de tesis 321/2017.       a lo anterior, si bien la información que publica alguna
                Entre las sustentadas por los Tri-
                bunales  Colegiados  Segundo  en        autoridad en su página de Internet pudiera constituir un
                Materias  Penal  y  de Trabajo  del     hecho de conocimiento público, lo cierto es que no puede
                Décimo Noveno Circuito, y Décimo        considerarse como tal la publicación de las Condiciones
                Tercero en Materia de Trabajo del
                Primer  Circuito.  10  de  enero  de    Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto
                2018. Cinco votos de los Ministros      de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
                Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez      del Estado, ya que siempre existe la posibilidad de su
                Potisek,  José  Fernando  Franco
                González Salas, Margarita Beatriz       revisión cada 3 años y no se tendría certeza de que las
                Luna  Ramos  y  Eduardo  Medina         que se encuentran en la red electrónica, invocadas por
                Mora I. Ponente: Eduardo Medina         una de las partes en el juicio laboral, sean las aplicables
                Mora  I.  Secretaria:  Iveth  López     para dirimir la controversia, al no saber si corresponden
                Vergara.
                Tesis y criterio contendientes: Tesis   fielmente con las que fueron firmadas y que, de acuer-
                I.13o.T.35  L,  de  rubro:  "LAUDO,     do con la Ley Federal aludida, deben depositarse en
                CONSENTIMIENTO DEL. EL HE-              el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que
                CHO DE QUE EL PATRÓN HAYA
                CUMPLIDO  ÚNICAMENTE  CON               además puede ser materia de discusión, pues conforme
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