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         DE  LA  TESIS AISLADA  1a.  por peritos no oficiales, creando con ello una desigualdad procesal
         XXXIV/2016  (10a.)].  La  legis- que no se actualiza en el Código de Procedimientos Penales para
         lación  referida  no  impone  la  el Estado de Tabasco abrogado.
         obligación de ratificar los dictá-        Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en
         menes periciales, sean oficiales          Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado
                                                   de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en
         o particulares; de ahí que, atento        Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de cuatro votos
         al principio de derecho que es-           de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Ro-
         tablece que donde el legislador           berto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente:
         no  distingue,  el  intérprete  no        Cándida Hernández Ojeda.
                                                   Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal
         debe hacerlo, si en el artículo 85        y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo penal 130/2015,
         del Código de Procedimientos              y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
         Penales para el Estado de Ta-             Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz,
                                                   al resolver el amparo directo de la misma materia 884/2015.
         basco abrogado no se destacó              Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el
         esa circunstancia, entonces la            Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
         autoridad ministerial o los tribu-        obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en
                                                   el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
         nales que apliquen la legislación         Décima Época.- Registro: 2016022.- Instancia: PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.-
         instrumental de la materia y fue-         Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
         ro no deben exigir ese requisito          viernes 19 de enero de 2018.- Tesis: PC.X. J/7 P (10a.)
         que  resultaría  extralegal.  Por
         dictamen pericial por su emisor  Derecho del preso a recurrir
         tanto, la falta de ratificación del

         es insuficiente para restarle va-
         lor probatorio o invalidarlo, habi-  una sentencia condenatoria
         da cuenta que los artículos 108 y
         109, fracción III, del código men-
         cionado  prevén  la  valoración                     PELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I,
         libre y razonada de la prueba                   ADEL  CÓDIGO  DE  PROCEDIMIENTOS  PENA-
         pericial; por ello, es inaplicable              LES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA
         la tesis aislada 1a. XXXIV/2016                 EL 30 DE ABRIL DE 2014, VIOLA EL DERECHO A
         (10a.), de la Primera Sala de la                RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS. Los
         Suprema Corte de Justicia de la                 artículos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de De-
         Nación, publicada en el Sema-                   rechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de
         nario Judicial de la Federación                 la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
         del  viernes  19  de  febrero  de               que integran el parámetro de regularidad constitucio-
         2016 a las 10:15 horas y en la                  nal, reconocen el derecho de los condenados por la
         Gaceta del Semanario Judicial                   comisión de un delito a recurrir el fallo ante un Juez
         de la Federación, Décima Épo-                   superior. Como no se especifica que el derecho sea
         ca, Libro 27, Tomo I, febrero de                sólo de los sentenciados a una pena privativa de liber-
         2016, página 673, con el título y               tad, se debe concluir que es un derecho que asiste a
         subtítulo: "DICTÁMENES PERI-                    todos los condenados, sin importar el tipo de sanción
         CIALES. LA NO RATIFICACIÓN                      penal que les sea impuesta. Ahora bien, el artículo 199,
         DEL RENDIDO POR EL PERI-                        fracción I, del Código de Procedimientos Penales del
         TO OFICIAL CONSTITUYE UN                        Estado de Morelos, vigente hasta el 30 de abril de 2014,
         VICIO FORMAL SUBSANABLE,                        viola el derecho a recurrir sentencias condenatorias al
         POR  LO  QUE  EN  NINGÚN                        impedir que sean apelables las sentencias en las que
         CASO  DEBE  DAR  LUGAR A                        no se imponga una pena de prisión o que autoricen la
         CONSIDERAR QUE CONSTI-                          sustitución de la pena privativa de libertad. No obsta a lo
         TUYE  PRUEBA  ILÍCITA  QUE                      anterior, que en contra de estas sentencias proceda el
         DEBA  SER  EXCLUIDA  DEL                        juicio de amparo directo, porque éste no es un recurso
         ANÁLISIS PROBATORIO CO-                         ordinario, sino un juicio extraordinario de protección de
         RRESPONDIENTE.", en la que                      derechos humanos, concebido para otros fines y con
         se analizó el artículo 235 del Có-              una función distinta.
         digo Federal de Procedimientos                        Contradicción de tesis 190/2014. Entre las sustentadas por la
                                                               Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de
         Penales abrogado, ya que éste                         la Nación. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de diez votos de los
         sí ordena la ratificación de los                      Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
         dictámenes rendidos solamente                         José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de
                                                               Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Her-
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