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17 JURISPRUDENCIA FIRME
DE LA TESIS AISLADA 1a. por peritos no oficiales, creando con ello una desigualdad procesal
XXXIV/2016 (10a.)]. La legis- que no se actualiza en el Código de Procedimientos Penales para
lación referida no impone la el Estado de Tabasco abrogado.
obligación de ratificar los dictá- Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en
menes periciales, sean oficiales Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en
o particulares; de ahí que, atento Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de cuatro votos
al principio de derecho que es- de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Ro-
tablece que donde el legislador berto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente:
no distingue, el intérprete no Cándida Hernández Ojeda.
Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal
debe hacerlo, si en el artículo 85 y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo penal 130/2015,
del Código de Procedimientos y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Penales para el Estado de Ta- Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz,
al resolver el amparo directo de la misma materia 884/2015.
basco abrogado no se destacó Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el
esa circunstancia, entonces la Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
autoridad ministerial o los tribu- obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en
el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
nales que apliquen la legislación Décima Época.- Registro: 2016022.- Instancia: PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.-
instrumental de la materia y fue- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
ro no deben exigir ese requisito viernes 19 de enero de 2018.- Tesis: PC.X. J/7 P (10a.)
que resultaría extralegal. Por
dictamen pericial por su emisor Derecho del preso a recurrir
tanto, la falta de ratificación del
es insuficiente para restarle va-
lor probatorio o invalidarlo, habi- una sentencia condenatoria
da cuenta que los artículos 108 y
109, fracción III, del código men-
cionado prevén la valoración PELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I,
libre y razonada de la prueba ADEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENA-
pericial; por ello, es inaplicable LES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA
la tesis aislada 1a. XXXIV/2016 EL 30 DE ABRIL DE 2014, VIOLA EL DERECHO A
(10a.), de la Primera Sala de la RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS. Los
Suprema Corte de Justicia de la artículos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de De-
Nación, publicada en el Sema- rechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de
nario Judicial de la Federación la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del viernes 19 de febrero de que integran el parámetro de regularidad constitucio-
2016 a las 10:15 horas y en la nal, reconocen el derecho de los condenados por la
Gaceta del Semanario Judicial comisión de un delito a recurrir el fallo ante un Juez
de la Federación, Décima Épo- superior. Como no se especifica que el derecho sea
ca, Libro 27, Tomo I, febrero de sólo de los sentenciados a una pena privativa de liber-
2016, página 673, con el título y tad, se debe concluir que es un derecho que asiste a
subtítulo: "DICTÁMENES PERI- todos los condenados, sin importar el tipo de sanción
CIALES. LA NO RATIFICACIÓN penal que les sea impuesta. Ahora bien, el artículo 199,
DEL RENDIDO POR EL PERI- fracción I, del Código de Procedimientos Penales del
TO OFICIAL CONSTITUYE UN Estado de Morelos, vigente hasta el 30 de abril de 2014,
VICIO FORMAL SUBSANABLE, viola el derecho a recurrir sentencias condenatorias al
POR LO QUE EN NINGÚN impedir que sean apelables las sentencias en las que
CASO DEBE DAR LUGAR A no se imponga una pena de prisión o que autoricen la
CONSIDERAR QUE CONSTI- sustitución de la pena privativa de libertad. No obsta a lo
TUYE PRUEBA ILÍCITA QUE anterior, que en contra de estas sentencias proceda el
DEBA SER EXCLUIDA DEL juicio de amparo directo, porque éste no es un recurso
ANÁLISIS PROBATORIO CO- ordinario, sino un juicio extraordinario de protección de
RRESPONDIENTE.", en la que derechos humanos, concebido para otros fines y con
se analizó el artículo 235 del Có- una función distinta.
digo Federal de Procedimientos Contradicción de tesis 190/2014. Entre las sustentadas por la
Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de
Penales abrogado, ya que éste la Nación. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de diez votos de los
sí ordena la ratificación de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
dictámenes rendidos solamente José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Her-