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31 JURISPRUDENCIA FIRME
Ramos y Eduardo Medina Mora
I. Disidente y Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretario: Jorge Valor Agregado:caso en que
Jiménez Jiménez.
Amparo directo en revisión
2664/2017. Hugo Ignacio Nico- es procedente su devolución
lás. 6 de septiembre de 2017.
Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Javier Laynez Potisek, ALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLU-
José Fernando Franco González VCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO
Salas, Margarita Beatriz Luna EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR
Ramos y Eduardo Medina Mora
I. Disidente: Alberto Pérez Dayán. CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO
Ponente: Eduardo Medina Mora POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR,
I. Secretaria: Miroslava de Fátima AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO. De la interpre-
Alcayde Escalante.
Amparo directo en revisión tación sistemática de los artículos 1o.-B, primer y último párrafos, 5o.,
4695/2017. Martín Lara de Je- fracción III, y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deriva que
sús. 15 de noviembre de 2017. el impuesto trasladado se considera efectivamente pagado, entre otros
Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Javier Laynez Potisek, supuestos, en el momento en que el proveedor contribuyente reciba o
José Fernando Franco González acepte el pago del consumidor, por cualquier medio que permita obtener
Salas, Margarita Beatriz Luna el bien o servicio, como tarjetas electrónicas o transferencia bancaria,
Ramos y Eduardo Medina Mora
I. Disidente: Alberto Pérez Dayán. incluso en efectivo, puesto que en ese momento se entiende liquidada
Ponente: Eduardo Medina Mora la operación, conjuntamente con el impuesto causado. Por otra parte,
I. Secretaria: Miroslava de Fátima de la interpretación armónica de los artículos 2062, 2073, 2074 y 2546
Alcayde Escalante. del Código Civil Federal, se advierte que el pago es la entrega de la
Amparo directo en revisión
5368/2017. Hermenegildo Men- cantidad debida, que debe hacerse al acreedor directamente, o bien, a
doza Antonio. 31 de enero de su legítimo representante, a través del mandato, contrato por virtud del
2018. Mayoría de cuatro votos de cual el mandatario recibe por cuenta del mandante proveedor, el pago
los Ministros Javier Laynez Poti-
sek, José Fernando Franco Gon- respectivo del deudor, extinguiéndose así la obligación contraída por este
zález Salas, Margarita Beatriz último. En ese tenor, es válido que el pago efectuado por el consumidor
Luna Ramos y Eduardo Medina de la prestación del servicio sea recibido por un tercero en representación
Mora I. Disidente: Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Javier Laynez del proveedor, a través de un contrato de mandato, para considerar que
Potisek. Secretaria: Gabriela el impuesto al valor agregado trasladado fue "efectivamente pagado",
Guadalupe Flores de Quevedo. para la procedencia de su devolución, sin que el consumidor tenga que
Amparo directo en revisión demostrar, además, que el tercero desplazó el importe al proveedor, pues
5696/2017. Florencia Mendoza
Ángeles. 31 de enero de 2018. pensar de esa manera sería tanto como desconocer la figura jurídica
Mayoría de cuatro votos de los del mandato, mediante el cual este último acepta el pago para tener por
Ministros Javier Laynez Potisek, liquidada la operación, conjuntamente con el impuesto causado.
José Fernando Franco González Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Salas, Margarita Beatriz Luna Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2017.
Ramos y Eduardo Medina Mora Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía.
I. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Disidente: Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Héctor
Ponente: Eduardo Medina Mora Rafael Hernández Guerrero.
I. Secretario: Juvenal Carbajal Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
Díaz. Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 43/2014, y el diverso sustentado por el Ter-
Tesis de jurisprudencia 16/2018 cer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 27/2016.
(10a.). Aprobada por la Segunda Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero de 2018,
Sala de este Alto Tribunal, en se- para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
sión privada del siete de febrero Décima Época.- Registro: 2016141.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIR-
de dos mil dieciocho. CUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
Esta tesis se publicó el viernes viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII. J/13 A (10a.)
16 de febrero de 2018 a las 10:18
horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se con-
sidera de aplicación obligatoria a Test de proporcionalidad de la ley
partir del lunes 19 de febrero de
2018, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013. EST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA
Décima Época.- Registro:
2016211.- Instancia: Segunda TINTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLI-
Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- CACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS
Fuente: Semanario Judicial de la ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. El test de proporcionalidad
Federación.- Publicación: viernes
16 de febrero de 2018.- Tesis: es un procedimiento interpretativo para resolver conflictos de normas
2a./J. 16/2018 (10a.) fundamentales, apoyado en los principios de igualdad e interdicción