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          Ramos y Eduardo Medina Mora
          I.  Disidente  y  Ponente: Alberto
          Pérez Dayán. Secretario: Jorge   Valor Agregado:caso en que
          Jiménez Jiménez.
          Amparo  directo  en  revisión
          2664/2017. Hugo Ignacio Nico-  es procedente su devolución
          lás.  6  de  septiembre  de  2017.
          Mayoría de cuatro votos de los
          Ministros Javier Laynez Potisek,   ALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLU-
          José Fernando Franco González   VCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO
          Salas,  Margarita  Beatriz  Luna   EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR
          Ramos y Eduardo Medina Mora
          I. Disidente: Alberto Pérez Dayán.  CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO
          Ponente: Eduardo Medina Mora   POR  UN  TERCERO  EN  REPRESENTACIÓN  DEL  PROVEEDOR,
          I. Secretaria: Miroslava de Fátima   AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO. De la interpre-
          Alcayde Escalante.
          Amparo  directo  en  revisión  tación sistemática de los artículos 1o.-B, primer y último párrafos, 5o.,
          4695/2017.  Martín  Lara  de  Je-  fracción III, y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deriva que
          sús. 15 de noviembre de 2017.   el impuesto trasladado se considera efectivamente pagado, entre otros
          Mayoría de cuatro votos de los
          Ministros Javier Laynez Potisek,  supuestos, en el momento en que el proveedor contribuyente reciba o
          José Fernando Franco González  acepte el pago del consumidor, por cualquier medio que permita obtener
          Salas,  Margarita  Beatriz  Luna   el bien o servicio, como tarjetas electrónicas o transferencia bancaria,
          Ramos y Eduardo Medina Mora
          I. Disidente: Alberto Pérez Dayán.   incluso en efectivo, puesto que en ese momento se entiende liquidada
          Ponente: Eduardo Medina Mora  la operación, conjuntamente con el impuesto causado. Por otra parte,
          I. Secretaria: Miroslava de Fátima   de la interpretación armónica de los artículos 2062, 2073, 2074 y 2546
          Alcayde Escalante.          del Código Civil Federal, se advierte que el pago es la entrega de la
          Amparo  directo  en  revisión
          5368/2017. Hermenegildo Men-  cantidad debida, que debe hacerse al acreedor directamente, o bien, a
          doza Antonio.  31  de  enero  de   su legítimo representante, a través del mandato, contrato por virtud del
          2018. Mayoría de cuatro votos de   cual el mandatario recibe por cuenta del mandante proveedor, el pago
          los Ministros Javier Laynez Poti-
          sek, José Fernando Franco Gon-  respectivo del deudor, extinguiéndose así la obligación contraída por este
          zález  Salas,  Margarita  Beatriz  último. En ese tenor, es válido que el pago efectuado por el consumidor
          Luna Ramos y Eduardo Medina   de la prestación del servicio sea recibido por un tercero en representación
          Mora I. Disidente: Alberto Pérez
          Dayán. Ponente: Javier Laynez   del proveedor, a través de un contrato de mandato, para considerar que
          Potisek.  Secretaria:  Gabriela  el impuesto al valor agregado trasladado fue "efectivamente pagado",
          Guadalupe Flores de Quevedo.  para la procedencia de su devolución, sin que el consumidor tenga que
          Amparo  directo  en  revisión   demostrar, además, que el tercero desplazó el importe al proveedor, pues
          5696/2017.  Florencia  Mendoza
          Ángeles. 31 de enero de 2018.  pensar de esa manera sería tanto como desconocer la figura jurídica
          Mayoría de cuatro votos de los   del mandato, mediante el cual este último acepta el pago para tener por
          Ministros Javier Laynez Potisek,   liquidada la operación, conjuntamente con el impuesto causado.
          José Fernando Franco González     Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
          Salas,  Margarita  Beatriz  Luna   Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2017.
          Ramos y Eduardo Medina Mora       Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía.
          I. Disidente: Alberto Pérez Dayán.   Disidente: Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Héctor
          Ponente: Eduardo Medina Mora      Rafael Hernández Guerrero.
          I.  Secretario:  Juvenal  Carbajal   Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
          Díaz.                             Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 43/2014, y el diverso sustentado por el Ter-
          Tesis de jurisprudencia 16/2018   cer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 27/2016.
          (10a.). Aprobada por la Segunda   Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero de 2018,
          Sala de este Alto Tribunal, en se-  para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
          sión privada del siete de febrero   Décima Época.- Registro: 2016141.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIR-
          de dos mil dieciocho.             CUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
          Esta tesis se publicó el viernes   viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII. J/13 A (10a.)
          16 de febrero de 2018 a las 10:18
          horas en el Semanario Judicial de
          la Federación y, por ende, se con-
          sidera de aplicación obligatoria a   Test de proporcionalidad de la ley
          partir del lunes 19 de febrero de
          2018, para los efectos previstos
          en el punto séptimo del Acuerdo
          General Plenario 19/2013.        EST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA
          Décima  Época.-  Registro:
          2016211.-  Instancia:  Segunda  TINTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLI-
          Sala.-  Tesis:  Jurisprudencia.-   CACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS
          Fuente: Semanario Judicial de la   ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. El test de proporcionalidad
          Federación.- Publicación: viernes
          16  de  febrero  de  2018.- Tesis:   es un procedimiento interpretativo para resolver conflictos de normas
          2a./J. 16/2018 (10a.)        fundamentales, apoyado en los principios de igualdad e interdicción
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