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JURISPRUDENCIA FIRME 36
los enunciados normativos, las normas que otorgan las facultades 2011, respectivamente, ya que
que sirven de apoyo para el contenido de los Acuerdos 01/2010 y constituye una remisión directa
01/2011 se encuentran vigentes en la formulación expresada en e indirecta a legislación deroga-
el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en vigor da y abrogada, sin que justifique
a partir del 3 de abril de 2013. la ultractividad de los acuerdos
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegia- aludidos y la traslación de facul-
dos Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre tades de la Secretaría de Segu-
de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona,
Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Jorge Mercado Mejía. ridad Pública a la Secretaría de
Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Gobernación, con motivo de la
Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del extinción de aquélla.
Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 434/2015, y el diverso Contradicción de tesis 6/2017.
sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al Entre las sustentadas por los
resolver el amparo directo 516/2016. Tribunales Colegiados Segundo
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero y Tercero, ambos del Vigésimo
de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Séptimo Circuito. 27 de septiembre
Plenario 19/2013. de 2017. Unanimidad de tres votos
Décima Época.- Registro: 2016138.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO de los Magistrados Gerardo Dávila
CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa- Gaona, Luis Manuel Vera Sosa y
ción.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII. J/14 A (10a.) Jorge Mercado Mejía. Ponente:
Jorge Mercado Mejía. Secretario:
Multa basada en leyes Gustavo Valdovinos Pérez.
Criterios contendientes: El sus-
tentado por el Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Séptimo
derogadas o abrogadas Circuito, al resolver el amparo direc-
to 434/2015, y el diverso sustentado
por el Tercer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Séptimo Circuito, al re-
solver el amparo directo 516/2016.
Esta tesis se considera de aplica-
ción obligatoria a partir del martes
ULTA POR INFRACCIO- Pública, por el que se deter- 06 de febrero de 2018, para los
MNES DE TRÁNSITO EN minan las circunscripciones efectos previstos en el punto sép-
timo del Acuerdo General Plenario
CARRETERAS FEDERALES. territoriales en las que tendrán 19/2013.
LA AUTORIDAD INCUMPLE competencia las coordinaciones Décima Época.- Registro:
LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR estatales de la Policía Federal 2016137.- Instancia: PLENO DEL
VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.-
ADECUADAMENTE SU COM- (competencia territorial), publi- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
PETENCIA MATERIAL Y TE- cados en el Diario Oficial de Semanario Judicial de la Federa-
RRITORIAL PARA IMPONER la Federación el 19 de octubre ción.- Publicación: viernes 02 de
febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII.
LA SANCIÓN, SI SE APOYA de 2010 y el 15 de febrero de J/15 A (10a.)
EN DISPOSICIONES QUE RE-
MITEN DIRECTA E INDIREC-
TAMENTE A LEGISLACIÓN Contratos administrativos
DEROGADA O ABROGADA.
La autoridad administrativa
(Policía Federal) incumple la
obligación de fundar su compe- ONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLI-
tencia material y territorial para CMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINIS-
imponer multa por infracciones TRATIVA. Las cláusulas que integran un contrato forman
de tránsito en carreteras fede- una unidad que no puede desvincularse, esto es, deben
rales, cuando se limita a citar el analizarse en su conjunto, de ahí que deben compartir la
Acuerdo 01/2010, del Titular de naturaleza del contrato que las contiene. Luego, si en las
la División de Seguridad Regio- cláusulas de los contratos administrativos se encuentran
nal de la Policía Federal, por el las relativas al precio a pagar, los plazos, forma y lugar
que se expiden Lineamientos de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que
de operación para la imposición forman parte; en ese sentido, el hecho de que la prestación
de sanciones por violación a las reclamada sea la falta de pago de una contraprestación
disposiciones legales en materia a un contratista particular, no obsta para concluir que ese
de tránsito, autotransporte fe- incumplimiento tiene naturaleza administrativa, toda vez
deral, sus servicios auxiliares y que el documento que originó la prestación es un contrato
transporte privado (competencia administrativo. En consecuencia, los conflictos surgidos en
material) y el Acuerdo 01/2011 relación con la falta de pago estipulada en los contratos
del Secretario de Seguridad administrativos deben resolverse en los juicios adminis-