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JURISPRUDENCIA FIRME                                36
           los enunciados normativos, las normas que otorgan las facultades  2011, respectivamente, ya que
           que sirven de apoyo para el contenido de los Acuerdos 01/2010 y  constituye una remisión directa
           01/2011 se encuentran vigentes en la formulación expresada en  e indirecta a legislación deroga-
           el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en vigor  da y abrogada, sin que justifique
           a partir del 3 de abril de 2013.                                       la ultractividad de los acuerdos
                Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegia-  aludidos y la traslación de facul-
                dos Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre   tades de la Secretaría de Segu-
                de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona,
                Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Jorge Mercado Mejía.  ridad Pública a la Secretaría de
                Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.                             Gobernación, con motivo de la
                Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del   extinción de aquélla.
                Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 434/2015, y el diverso   Contradicción  de  tesis  6/2017.
                sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al   Entre  las  sustentadas  por  los
                resolver el amparo directo 516/2016.                                   Tribunales  Colegiados  Segundo
                Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero   y  Tercero,  ambos  del  Vigésimo
                de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General   Séptimo Circuito. 27 de septiembre
                Plenario 19/2013.                                                      de 2017. Unanimidad de tres votos
                Décima Época.- Registro: 2016138.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO   de los Magistrados Gerardo Dávila
                CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-  Gaona, Luis Manuel Vera Sosa y
                ción.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII. J/14 A (10a.)   Jorge  Mercado  Mejía.  Ponente:
                                                                                       Jorge Mercado Mejía. Secretario:
           Multa basada en leyes                                                       Gustavo Valdovinos Pérez.
                                                                                       Criterios  contendientes:  El  sus-
                                                                                       tentado  por  el  Segundo Tribunal
                                                                                       Colegiado  del  Vigésimo  Séptimo
           derogadas o abrogadas                                                       Circuito, al resolver el amparo direc-
                                                                                       to 434/2015, y el diverso sustentado
                                                                                       por el Tercer Tribunal Colegiado del
                                                                                       Vigésimo Séptimo Circuito, al re-
                                                                                       solver el amparo directo 516/2016.
                                                                                       Esta tesis se considera de aplica-
                                                                                       ción obligatoria a partir del martes
                ULTA  POR  INFRACCIO- Pública,  por  el  que  se  deter-               06  de  febrero  de  2018,  para  los
           MNES  DE  TRÁNSITO  EN  minan  las  circunscripciones                       efectos previstos en el punto sép-
                                                                                       timo del Acuerdo General Plenario
           CARRETERAS FEDERALES.  territoriales en las que tendrán                     19/2013.
           LA AUTORIDAD  INCUMPLE  competencia las coordinaciones                      Décima  Época.-  Registro:
           LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR  estatales de la Policía Federal                    2016137.- Instancia: PLENO DEL
                                                                                       VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.-
           ADECUADAMENTE SU COM- (competencia territorial), publi-                     Tesis:  Jurisprudencia.-  Fuente:
           PETENCIA  MATERIAL Y  TE- cados  en  el  Diario  Oficial  de                Semanario Judicial de la Federa-
           RRITORIAL PARA IMPONER  la Federación el 19 de octubre                      ción.- Publicación:  viernes 02 de
                                                                                       febrero de 2018.- Tesis: PC.XXVII.
           LA  SANCIÓN,  SI  SE APOYA  de 2010 y el 15 de febrero de                   J/15 A (10a.)
           EN DISPOSICIONES QUE RE-
           MITEN DIRECTA E INDIREC-
           TAMENTE A  LEGISLACIÓN             Contratos administrativos
           DEROGADA  O ABROGADA.
           La  autoridad  administrativa
           (Policía  Federal)  incumple  la
           obligación de fundar su compe-                  ONTRATOS ADMINISTRATIVOS.  EL  INCUMPLI-
           tencia material y territorial para          CMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINIS-
           imponer multa por infracciones              TRATIVA. Las cláusulas que integran un contrato forman
           de tránsito en carreteras fede-             una unidad que no puede desvincularse, esto es, deben
           rales, cuando se limita a citar el          analizarse en su conjunto, de ahí que deben compartir la
           Acuerdo 01/2010, del Titular de             naturaleza del contrato que las contiene. Luego, si en las
           la División de Seguridad Regio-             cláusulas de los contratos administrativos se encuentran
           nal de la Policía Federal, por el           las relativas al precio a pagar, los plazos, forma y lugar
           que  se  expiden  Lineamientos              de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que
           de operación para la imposición             forman parte; en ese sentido, el hecho de que la prestación
           de sanciones por violación a las            reclamada sea la falta de pago de una contraprestación
           disposiciones legales en materia            a un contratista particular, no obsta para concluir que ese
           de tránsito, autotransporte fe-             incumplimiento tiene naturaleza administrativa, toda vez
           deral, sus servicios auxiliares y           que el documento que originó la prestación es un contrato
           transporte privado (competencia             administrativo. En consecuencia, los conflictos surgidos en
           material) y el Acuerdo 01/2011              relación con la falta de pago estipulada en los contratos
           del  Secretario  de  Seguridad              administrativos deben resolverse en los juicios adminis-
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