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         de que el Juez de Distrito, ac-     Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 10/2017, y el
         tuando como Juez de instancia,      diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
         haya resuelto un caso análogo       al resolver el impedimento 8/2017.
                                             Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018,
         al que originó el acto reclamado    para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
         en un juicio de amparo, en los      Décima Época.- Registro: 2016182.- Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TER-
         mismos términos en que lo hizo      CER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
                                             Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis: PC.III.C. J/38 K (10a.)
         la  autoridad  señalada  como
         responsable,  no  configura  la
         causa de impedimento prevista       Tercero interesado: en
         en la fracción VIII del artículo
         51 de la Ley de Amparo, que         un convenio concursal
         lo obligue a inhibirse del cono-
         cimiento del juicio sometido a
         su potestad, habida cuenta que                   ERCERO INTERESADO. EXISTE SI EL ACTO RE-
         esa circunstancia no constituye,              TCLAMADO  DERIVA  DEL  DESECHAMIENTO  DE
         per se, un elemento objetivo que              UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN
         implique riesgo de pérdida de                 CONTRA DE LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE
         imparcialidad, ya que debe de-                CONVENIO CONCURSAL, POR QUIEN NO TIENE EL
         cidir conforme a la ley aplicable             CARÁCTER DE ACREEDOR RECONOCIDO. Cuando
         al caso concreto, aun cuando                  de la demanda de amparo indirecto se advierta que el
         previamente hubiere emitido un                acto reclamado consiste en la resolución que confirma
         juicio de valor respecto a una                el desechamiento del recurso de apelación interpuesto
         litis análoga, pero independien-              contra la sentencia de aprobación del convenio concursal,
         te, de la que hubiere conocido                por quien no tiene el carácter de acreedor reconocido,
         como Juez de instancia, ya que                debe considerarse a las partes que intervinieron en el
         debe  revisar  sendos  juicios                concurso mercantil como terceros interesados, con inde-
         -autónomos-, conforme a la ley                pendencia de la naturaleza del acto reclamado y el grado
         aplicable a cada uno, lo cual no              de afectación que pudiera ocasionárseles, pues la figura
         implica sustituirse en una de las             de tercero interesado no puede dejar de existir en función
         partes, ni sustentar un interés               de la naturaleza de los actos reclamados, ni de la posible
         personal o aversión en contra                 afectación o no a los suscriptores del convenio, ya que
         de alguna de ellas; y si bien la              el carácter de tercero interesado deviene expresamente
         decisión jurídica podría favore-              del inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de
         cer a uno de los contendientes,               Amparo, y su intervención como tal en el juicio de amparo
         ello no obedece a sentimientos                constituye un derecho procesal legalmente tutelado.
         de  aversión  o  simpatía  hacia                   Contradicción de tesis 22/2017. Entre las sustentadas por los Tribuna-
         alguno de ellos, aunado a que                      les Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito.
                                                            24 de octubre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados
         el Juez de Distrito, en estos su-                  Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos
         puestos, se pronunciará sobre                      Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y
         el acto reclamado emitido por                      José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
                                                            Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
         otra autoridad que, obviamente,                    Criterios Contendientes:
         forma parte de una instancia y                     El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
         de un juicio diverso al que ya                     Circuito, al resolver las quejas 149/2016 y 165/2016, y el diverso
                                                            sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
         resolvió.                                          Circuito, al resolver la queja 180/2016.
               Contradicción  de  tesis  5/2017.            Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
               Entre las sustentadas por los Tri-           horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
               bunales  Colegiados  Segundo  y              considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de
               Quinto, ambos en Materia Civil del           2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
               Tercer Circuito. 5 de diciembre de           General Plenario 19/2013.
               2017. Unanimidad de cinco votos              Décima Época.- Registro: 2016032.- Instancia: PLENO DEL DECI-
               de los Magistrados Carlos Arturo             MOQUINTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
               González Zárate, Víctor Jáuregui             Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de
               Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez,             2018.- Tesis: PC.XV. J/29 C (10a.)
               Eduardo Francisco Núñez Gaytán
               y Alicia Guadalupe Cabral Parra.
               Ponente:  Víctor Jáuregui Quinte-
               ro.  Secretaria:  Laura  Icazbalceta
               Vargas.                           www.jurisprudenciayleyes.com.
               Criterios  contendientes:  El  sus-
               tentado  por  el  Segundo Tribunal
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