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41 JURISPRUDENCIA FIRME
de que el Juez de Distrito, ac- Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 10/2017, y el
tuando como Juez de instancia, diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
haya resuelto un caso análogo al resolver el impedimento 8/2017.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018,
al que originó el acto reclamado para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
en un juicio de amparo, en los Décima Época.- Registro: 2016182.- Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TER-
mismos términos en que lo hizo CER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis: PC.III.C. J/38 K (10a.)
la autoridad señalada como
responsable, no configura la
causa de impedimento prevista Tercero interesado: en
en la fracción VIII del artículo
51 de la Ley de Amparo, que un convenio concursal
lo obligue a inhibirse del cono-
cimiento del juicio sometido a
su potestad, habida cuenta que ERCERO INTERESADO. EXISTE SI EL ACTO RE-
esa circunstancia no constituye, TCLAMADO DERIVA DEL DESECHAMIENTO DE
per se, un elemento objetivo que UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN
implique riesgo de pérdida de CONTRA DE LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE
imparcialidad, ya que debe de- CONVENIO CONCURSAL, POR QUIEN NO TIENE EL
cidir conforme a la ley aplicable CARÁCTER DE ACREEDOR RECONOCIDO. Cuando
al caso concreto, aun cuando de la demanda de amparo indirecto se advierta que el
previamente hubiere emitido un acto reclamado consiste en la resolución que confirma
juicio de valor respecto a una el desechamiento del recurso de apelación interpuesto
litis análoga, pero independien- contra la sentencia de aprobación del convenio concursal,
te, de la que hubiere conocido por quien no tiene el carácter de acreedor reconocido,
como Juez de instancia, ya que debe considerarse a las partes que intervinieron en el
debe revisar sendos juicios concurso mercantil como terceros interesados, con inde-
-autónomos-, conforme a la ley pendencia de la naturaleza del acto reclamado y el grado
aplicable a cada uno, lo cual no de afectación que pudiera ocasionárseles, pues la figura
implica sustituirse en una de las de tercero interesado no puede dejar de existir en función
partes, ni sustentar un interés de la naturaleza de los actos reclamados, ni de la posible
personal o aversión en contra afectación o no a los suscriptores del convenio, ya que
de alguna de ellas; y si bien la el carácter de tercero interesado deviene expresamente
decisión jurídica podría favore- del inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de
cer a uno de los contendientes, Amparo, y su intervención como tal en el juicio de amparo
ello no obedece a sentimientos constituye un derecho procesal legalmente tutelado.
de aversión o simpatía hacia Contradicción de tesis 22/2017. Entre las sustentadas por los Tribuna-
alguno de ellos, aunado a que les Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito.
24 de octubre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados
el Juez de Distrito, en estos su- Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos
puestos, se pronunciará sobre Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y
el acto reclamado emitido por José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
otra autoridad que, obviamente, Criterios Contendientes:
forma parte de una instancia y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
de un juicio diverso al que ya Circuito, al resolver las quejas 149/2016 y 165/2016, y el diverso
sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
resolvió. Circuito, al resolver la queja 180/2016.
Contradicción de tesis 5/2017. Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
Entre las sustentadas por los Tri- horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
bunales Colegiados Segundo y considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de
Quinto, ambos en Materia Civil del 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
Tercer Circuito. 5 de diciembre de General Plenario 19/2013.
2017. Unanimidad de cinco votos Décima Época.- Registro: 2016032.- Instancia: PLENO DEL DECI-
de los Magistrados Carlos Arturo MOQUINTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
González Zárate, Víctor Jáuregui Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de
Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez, 2018.- Tesis: PC.XV. J/29 C (10a.)
Eduardo Francisco Núñez Gaytán
y Alicia Guadalupe Cabral Parra.
Ponente: Víctor Jáuregui Quinte-
ro. Secretaria: Laura Icazbalceta
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Criterios contendientes: El sus-
tentado por el Segundo Tribunal