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39 JURISPRUDENCIA FIRME
Así, la aplicación en el juicio de Contradicción de tesis 182/2014. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado
la jurisprudencia 1a./J. 97/2013 en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
(10a.), emitida por la Primera 16 de octubre de 2017. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña
Sala de la Suprema Corte de Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis
Justicia de la Nación, de título y María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Fran-
subtítulo: "AMPARO DIRECTO co González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretario: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías.
EN MATERIA MERCANTIL. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.C.8 K (10a.), de título y subtítulo: "IRRETROAC-
EL AUTORIZADO POR LAS TIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO
PARTES EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).", aprobada por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Sema-
TERCERO, DEL CÓDIGO DE nario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página
COMERCIO, NO ESTÁ FA- 3092, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver
CULTADO PARA PROMOVER el amparo directo 533/2013.
El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 2/2018 (10a.), la tesis
AQUEL JUICIO A NOMBRE DE jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
SU AUTORIZANTE.", al tenor Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018,
de la cual el autorizado por las para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015995.- Instancia: Pleno.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
partes en un juicio mercantil no Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
está facultado para promover el P./J. 2/2018 (10a.)
juicio de amparo directo a nom-
efectos retroactivos en perjuicio Días no laborados por la
bre de su autorizante, no tiene
de persona alguna, ya que no
existía una jurisprudencia previa autoridad responsable
que interpretara o definiera esa
hipótesis específica, sino una EMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS
práctica judicial reiterada por un DNO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RES-
determinado tribunal que, inclu- PONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO
so, podría ser distinta a la que DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN
adoptara otro tribunal en casos CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN
similares. Además, el hecho de PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRA-
que se admita una demanda TIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO. Con base en
de amparo directo, promovida el criterio de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte
por el autorizado en términos de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de
del artículo 1069, tercer párrafo, tesis 9/89, de la que derivó la jurisprudencia 3a. 42, así
del Código de Comercio, y este como de los derechos de acceso a la justicia y al debido
proveído no se haya impugnado, proceso, se advierte que es parte esencial del derecho
dando lugar a que ello no se a la defensa adecuada el acceso al expediente del que
resuelva en definitiva, genera deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de
que esta determinación siga sub derechos humanos, por lo que cuando el acto reclamado
júdice hasta que el órgano juris- en el juicio de amparo indirecto derive de un procedi-
diccional de amparo dicte su sen- miento jurisdiccional o administrativo llevado en forma de
tencia, por lo que la aplicación del juicio, deben descontarse del cómputo del plazo previsto
referido criterio jurisprudencial en para la presentación de la demanda los días en los que
ésta, no implica imprimirle efectos la autoridad responsable suspenda sus labores o no
retroactivos, aun cuando este cri- pueda funcionar por causas de fuerza mayor y, en estos
terio se aplique a hechos pasados casos, para resolver sobre su admisión, los juzgadores
dentro de una secuela procesal, de amparo podrán apoyarse en boletines judiciales o en
ya que no existe un criterio ju- publicaciones de acuerdos o resoluciones en periódicos
risprudencial previo que haya oficiales, sin que esta situación impida que el Juez -de
actualizado sus supuestos y que, estimarlo necesario y con fundamento en las facultades
por ende, lo obligue a resolver en que le otorga la ley- requiera a las autoridades para que
determinado sentido, ni tampoco manifiesten si durante el plazo para presentar la deman-
una determinación jurisdiccional da de amparo suspendieron sus labores.
previa dentro del proceso que no Contradicción de tesis 240/2017. Entre las sustentadas por los Tri-
pueda ser revisada por resultarle bunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Cuarto
vinculante. Circuito, Quinto en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo en
Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 10 de enero de 2018.