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         Así, la aplicación en el juicio de   Contradicción de tesis 182/2014. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado
         la jurisprudencia 1a./J. 97/2013    en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
         (10a.),  emitida  por  la  Primera   16 de octubre de 2017. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz
                                             Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña
         Sala de la Suprema Corte de         Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis
         Justicia de la Nación, de título y   María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Fran-
         subtítulo: "AMPARO DIRECTO          co González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
                                             Secretario: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías.
         EN  MATERIA  MERCANTIL.             Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.C.8 K (10a.), de título y subtítulo: "IRRETROAC-
         EL AUTORIZADO  POR  LAS             TIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO
         PARTES EN TÉRMINOS DEL              PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).", aprobada por el Noveno Tribunal
                                             Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
         ARTÍCULO  1069,  PÁRRAFO            Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Sema-
         TERCERO, DEL CÓDIGO DE              nario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página
         COMERCIO,  NO  ESTÁ  FA-            3092, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver
         CULTADO PARA PROMOVER               el amparo directo 533/2013.
                                             El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 2/2018 (10a.), la tesis
         AQUEL JUICIO A NOMBRE DE            jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
         SU AUTORIZANTE.", al tenor          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018,
         de la cual el autorizado por las    para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
                                             Décima Época.- Registro: 2015995.- Instancia: Pleno.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
         partes en un juicio mercantil no    Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
         está facultado para promover el     P./J. 2/2018 (10a.)
         juicio de amparo directo a nom-
         efectos retroactivos en perjuicio  Días no laborados por la
         bre de su autorizante, no tiene

         de persona alguna, ya que no
         existía una jurisprudencia previa   autoridad responsable
         que interpretara o definiera esa
         hipótesis  específica,  sino  una                  EMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS
         práctica judicial reiterada por un            DNO  LABORADOS  POR  LA AUTORIDAD  RES-
         determinado tribunal que, inclu-              PONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO
         so, podría ser distinta a la que              DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN
         adoptara otro tribunal en casos               CUANDO  EL ACTO  RECLAMADO  DERIVE DE UN
         similares. Además, el hecho de                PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRA-
         que  se  admita  una  demanda                 TIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO. Con base en
         de amparo directo, promovida                  el criterio de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte
         por  el  autorizado  en  términos             de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de
         del artículo 1069, tercer párrafo,            tesis 9/89, de la que derivó la jurisprudencia 3a. 42, así
         del Código de Comercio, y este                como de los derechos de acceso a la justicia y al debido
         proveído no se haya impugnado,                proceso, se advierte que es parte esencial del derecho
         dando  lugar  a  que  ello  no  se            a la defensa adecuada el acceso al expediente del que
         resuelva  en  definitiva,  genera             deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de
         que esta determinación siga sub               derechos humanos, por lo que cuando el acto reclamado
         júdice hasta que el órgano juris-             en el juicio de amparo indirecto derive de un procedi-
         diccional de amparo dicte su sen-             miento jurisdiccional o administrativo llevado en forma de
         tencia, por lo que la aplicación del          juicio, deben descontarse del cómputo del plazo previsto
         referido criterio jurisprudencial en          para la presentación de la demanda los días en los que
         ésta, no implica imprimirle efectos           la autoridad responsable suspenda sus labores o no
         retroactivos, aun cuando este cri-            pueda funcionar por causas de fuerza mayor y, en estos
         terio se aplique a hechos pasados             casos, para resolver sobre su admisión, los juzgadores
         dentro de una secuela procesal,               de amparo podrán apoyarse en boletines judiciales o en
         ya que no existe un criterio ju-              publicaciones de acuerdos o resoluciones en periódicos
         risprudencial  previo  que  haya              oficiales, sin que esta situación impida que el Juez -de
         actualizado sus supuestos y que,              estimarlo necesario y con fundamento en las facultades
         por ende, lo obligue a resolver en            que le otorga la ley- requiera a las autoridades para que
         determinado sentido, ni tampoco               manifiesten si durante el plazo para presentar la deman-
         una determinación jurisdiccional              da de amparo suspendieron sus labores.
         previa dentro del proceso que no                    Contradicción de tesis 240/2017. Entre las sustentadas por los Tri-
         pueda ser revisada por resultarle                   bunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Cuarto
         vinculante.                                         Circuito, Quinto en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo en
                                                             Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 10 de enero de 2018.
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