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JURISPRUDENCIA FIRME                                42
                                                               que se hayan soslayado las formalidades esenciales
                                                               del procedimiento; que el acto reclamado carezca de
                                                               fundamentación y motivación en detrimento de sus
                                                               garantías de debido proceso, seguridad y legalidad
                                                               jurídica; que haya tenido algún impedimento para
                                                               acceder a un recurso judicial efectivo, o bien, a la
           Pensión alimenticia                                 impartición de justicia a través de sus diversas instan-
                                                               cias ordinarias y extraordinarias, incluyendo al juicio
           entre excónyuges:                                   de amparo que ahora se resuelve; sin que indique
                                                               además -ni este tribunal advierta- de qué manera se
           razonabilidad de su                                 lesionan en su perjuicio los numerales 29 y 133 de la
                                                               propia Carta Magna.

           aplicación temporal                                 En cambio, lo que se aprecia es que la vulneración de
                                                               tales dispositivos de orden constitucional e internacio-
                                                               nal, la hace derivar del incorrecto proceder en que a su
                                                               modo de ver incurrió la Sala responsable al resolver,
              ENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS JUICIOS DE  como lo hizo, y establecer en favor de su contraparte
           PDIVORCIO. TIENE SU ORIGEN EN LA OBLIGA-            una pensión compensatoria equivalente al veinte por
           CIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR  ciento de su salario, por un lapso de quince años.
           LA IGUALDAD Y LA ADECUADA EQUIVALENCIA  Por tanto, es bajo ese enfoque que se abordarán sus
           DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS EX CÓN-              motivos de disenso.
           YUGES. ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO
           EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA VII.1o.C. J/5  Así las cosas, se tiene que el quejoso se duele, por un
           (10a.) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA-             lado, de que la Sala responsable perdió de vista que la
           CRUZ).                                              litis, en cuanto al divorcio (acción reconvencional), se
                                                               fijó con su petición de que éste se declarara procedente
              ENSIÓN ALIMENTICIA. SU LÍMITE TEMPORAL  con base en la fracción XVII del artículo 141 del Código
           PEN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, ABANDONO  Civil para el Estado de Veracruz, no obstante lo cual
           DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRU-              el tribunal de alzada soslayó tal argumento aduciendo
           DENCIA VII.1o.C. J/5 (10a.) (LEGISLACIÓN DEL  que de cualquier manera tendría que decretarse el
           ESTADO DE VERACRUZ).                                divorcio y que, como consecuencia de lo anterior, no
                                                               podía accederse a su petición de exentarlo de pagar
           AMPARO DIRECTO 191/2017. 8 DE DICIEMBRE DE  una pensión alimenticia a su ahora ex cónyuge, pero
           2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLE-            fijada como consecuencia del divorcio.
           MENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO:
           IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.(*)                    Argumentos que -dice el quejoso- son ilegales e in-
                                                               congruentes, pues la tercero interesada ni siquiera
           CONSIDERANDO:                                       formuló petición en ese sentido, no obstante lo cual
                                                               dicho tribunal de alzada suplió la deficiencia de aportar
           SEXTO.-Los conceptos de violación sometidos a  las pruebas y exentó a la acreedora de justificar su
           la potestad de este tribunal resultan, por una parte,  necesidad alimentaria.
           ineficaces y, por otra, esencialmente fundados y
           suficientes para otorgar el amparo que se impetra.  Motivos de disenso que resultan a todas luces inefi-
                                                               caces y, para estimarlo así, debe establecerse -en
           En primer orden, debe puntualizarse que el quejoso  relación con la dolencia relativa a que no se resolvió
           afirma que la sentencia reclamada vulnera los dere-  la litis concerniente al divorcio en los términos en que
           chos fundamentales que en su favor consagran los  originalmente se planteó y que, por ende, el fallo re-
           artículos 1o., 4o., 14, 16, 17, 29 y 133 de la Constitu-  clamado es incongruente-, lo siguiente:
           ción General de la República; y 25 de la Convención
           Americana sobre Derechos Humanos.                   La interpretación sistemática de los artículos 57 y 514
                                                               del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
           Sin embargo, no se aprecia que alegue, propiamente,  de Veracruz, permite establecer que los agravios pro-
           que se transgredieron sus derechos fundamentales  porcionan los aspectos litigiosos que habrán de ser
           de igualdad e integridad personal, que deba efec-   materia del recurso de apelación y, por ende, la medida
           tuarse interpretación convencional, conforme o pro  en que el tribunal de alzada recobra jurisdicción en el
           persona de alguna disposición legal; que haya sido  conocimiento del asunto.
           discriminado por cuestión de estado civil o género;
                                                               Sin embargo, el segundo de los dispositivos citados,
                (*)Esta ejecutoria se publicó el viernes 02 de marzo de
                2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la   en su último párrafo, señala que debe suplirse la
                Federación.                                    deficiencia en la expresión de los agravios, cuando
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