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47 JURISPRUDENCIA FIRME
verificar que el deber no resulte desproporcionado contrayentes.-4. Los Estados Partes deben tomar medi-
en cuanto a su duración. Ahora bien, el artículo 271 das apropiadas para asegurar la igualdad de derechos
del Código Civil del Estado de México (abrogado por y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
decreto del 7 de junio de 2002) establece: ‘En los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
casos del divorcio, la mujer inocente tendrá derecho y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución,
a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
viva honestamente.’ Como se aprecia, este precepto necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y
permite que se imponga una obligación alimentaria conveniencia de ellos."
por un tiempo indefinido, siempre que la acreedora
permanezca soltera y viva honestamente. En este B. Que el derecho a recibir alimentos sólo podrá consti-
sentido, si bien la obligación alimentaria puede surgir tuirse a favor del cónyuge que tendría derecho a recibirlos
proporcional, es susceptible de volverse inconsti- si queda probada en mayor o menor grado su necesidad
tucional cuando se prolongue en el tiempo de tal de recibirlos, según las circunstancias del caso, esto es,
forma que se vuelva excesiva e injustificada para tomando en cuenta los acuerdos y roles adoptados explí-
el deudor alimentario. En consecuencia, cuando cita e implícitamente durante la vigencia del matrimonio;
el juzgador evalúe la pertinencia de que subsista en el entendido de que, de ser necesario, el Juez puede,
un deber alimentario, debe tomar en cuenta que bajo su discrecionalidad y arbitrio judicial, determinar que
la duración de los alimentos está sujeta a respetar no obstante la falta de prueba contundente, hay necesidad
el principio de proporcionalidad. Con esta base, el de establecerlos, precisamente, por advertir cuestiones de
juzgador puede dejar sin efectos una obligación vulnerabilidad y desequilibrio económico, por lo que a falta
alimentaria que, a su juicio, se ha vuelto excesiva e de prueba, tal determinación debe estar sustentada en mé-
injustificada en el tiempo." (localizable en la página todos válidos de argumentación jurídica, a fin de garantizar
cuatrocientos setenta del Libro 21, Tomo I, agosto una carga razonable en las obligaciones alimenticias, sin
de dos mil quince, materias constitucional y civil, menoscabo de la protección de los derechos humanos
Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de las partes lo que, a su vez, incide en una valoración
de la Federación «y en el Semanario Judicial de la particular de las circunstancias de cada caso.
Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las
10:30 horas», cuyo registro digital es: 2009824). C. Que para la fijación de los alimentos se tomará en
cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges y su
De las jurisprudencias y tesis aislada reproducidas, situación económica, lo que se complementa con la aplica-
se desprende que el Máximo Tribunal del País ha ción de los criterios emitidos por el Alto Tribunal, en torno
considerado que al analizar la procedencia de una a los poderes probatorios del juzgador, a fin de lograr un
pensión alimenticia posterior a la disolución del equilibrio si acaso advierte cuestiones de vulnerabilidad
vínculo familiar a favor de uno de los ex cónyuges, y desequilibrio económico.
deben considerarse los elementos siguientes:
D. Que para cumplir con la finalidad de que la fijación de los
A. Que la pensión alimenticia que se fija en el di- alimentos se verifique de manera proporcional, el juzgador
vorcio, tiene un carácter constitutivo y de condena, deberá determinar qué debe comprender el concepto de
en la medida que no se establece con base en un una vida digna y decorosa, según las circunstancias del
derecho previamente establecido, ya que el derecho caso concreto; apreciar la posibilidad de cada uno de los
a alimentos entre cónyuges que encuentra su origen cónyuges para satisfacer por sí, los alimentos que logren
en la solidaridad familiar desaparece al disolverse dicho nivel de vida; y determinar una pensión alimenticia
el matrimonio y, en cambio, el derecho a alimentos suficiente para colaborar con dicho cónyuge en el desarro-
después de la disolución surge a raíz de que el llo de las aptitudes que hagan posible que, en lo sucesivo,
Estado debe garantizar la igualdad y la adecuada él mismo pueda satisfacer el nivel de vida deseado.
equivalencia de responsabilidades de los ex cónyu-
ges cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto E. Que el juzgador debe tomar en cuenta que la duración
en el artículo 17, numeral 4, de la Convención Ame- de los alimentos debe respetar el principio de proporcio-
ricana sobre Derechos Humanos; numeral que, en nalidad, entendido no sólo desde el binomio tradicional,
lo conducente, señala: consistente en la necesidad del acreedor alimentario y la
capacidad económica del deudor, sino también desde el
"Artículo 17. Protección a la familia. 1. La familia es aspecto duración.
el elemento natural y fundamental de la sociedad y
debe ser protegida por la sociedad y el Estado.-2. En ese contexto, es claro que el derecho a recibir alimentos
Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a sólo podrá constituirse a favor del cónyuge que tendría
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen derecho a recibirlos si queda probada en mayor o menor
la edad y las condiciones requeridas para ello por grado su necesidad de recibirlos, según las circunstancias
las leyes internas, en la medida en que éstas no del caso, esto es, tomando en cuenta los acuerdos y roles
afecten al principio de no discriminación estableci- adoptados explícita e implícitamente durante la vigencia
do en esta Convención.-3. El matrimonio no puede del matrimonio; en el entendido de que, de ser necesario,
celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los en el caso, el juzgador de instancia común puede, bajo