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JURISPRUDENCIA FIRME                                48
           su discrecionalidad y arbitrio judicial, determinar que no  posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer el
           obstante la falta de prueba contundente, hay necesidad  nivel de vida deseado.
           de establecerlos, precisamente, por advertir cuestiones
           de vulnerabilidad y desequilibrio económico, por lo que  De lo anterior, resulta evidente que la institución alimenticia
           a falta de prueba tal determinación debe estar sustenta- debe ser aplicada e interpretada de acuerdo con los límites
           da en métodos válidos de argumentación jurídica, a fin  de proporcionalidad, constituyendo uno de esos límites, la
           de garantizar una carga razonable en las obligaciones  razonabilidad de la duración de la obligación alimenticia,
           alimenticias, sin menoscabo de la protección de los de- la cual si bien es un tema por demás complejo de definir,
           rechos humanos de las partes lo que, a su vez, incide  lo cierto es que un límite temporal para la subsistencia
           en una valoración particular de las circunstancias de  de la obligación alimentaria, es aquel en virtud del cual
           cada caso.                                          la obligación subsistirá por un tiempo igual al que haya
                                                               durado la relación de pareja, el cual, generalmente, resulta
           Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia 1a./J.  razonable para que el deber alimentario no constituya una
           22/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte  carga desproporcionada para el acreedor.
           de Justicia de la Nación, el juzgador no está obligado,
           ni siquiera de oficio, a recabar un medio de prueba que  En virtud de lo anterior, la obligación alimentaria que en
           acredite la manifiesta necesidad alimentaria de uno  concreto se decrete, debe satisfacer el criterio de propor-
           de los ex cónyuges para recibir pensión alimenticia,  cionalidad tanto en su cuantificación como en su duración,
           sino que basta comprobar dicha necesidad en menor  y un límite temporal razonable, generalmente es aquel
           o mayor grado al advertir cuestiones de vulnerabilidad  cuya duración es igual al tiempo que duró la relación de
           y desequilibrio económico, y así, a falta de prueba en  pareja que motivó la obligación.
           la acreditación de la necesidad alimentaria, el juzgador
           puede justificar la determinación de una pensión bajo  Sin pasar por alto, claro está, la posible actualización
           una válida argumentación jurídica.                  de circunstancias particulares por las que pueda atra-
                                                               vesar alguno de los cónyuges durante la vigencia del
           A ello se agrega que de acuerdo con lo establecido en  matrimonio, como a guisa de ejemplo, podría señalarse
           la tesis 1a./J. 27/2017 (10a.), los alimentos tienen como  que por las consecuencias de un accidente, deje física o
           principio toral el de proporcionalidad, por lo que el juzga- mentalmente incapacitado a uno de ellos; enfermedades
           dor para cumplir con éste, debe dilucidar de acuerdo a  crónicas degenerativas o cualquier otra enfermedad que
           las circunstancias del caso concreto qué es lo que debe  requiera un tratamiento especializado, o circunstancias
           comprender el concepto de una vida digna y decorosa,  que impidan al cónyuge que se encuentre en estado de
           y apreciar, de ese modo, las necesidades y posibilidades  vulnerabilidad de allegarse por sí mismo los satisfactores
           de los ex cónyuges y, especialmente, auxiliarse de su  necesarios para su subsistencia alimenticia de manera
           análisis de métodos jurídicos válidos como lo es el de  vitalicia, como pudiera ser la edad de éste.
           impartir justicia con perspectiva de género.
                                                               Al tenor de lo anterior, palmario resulta que es dable fijar
           En el entendido de que si el juzgador determina estable- un límite temporal a la obligación alimentaria, de acuerdo
           cer una pensión alimenticia, deberá atender al principio  al principio de proporcionalidad que rige la institución ali-
           de proporcionalidad establecido en el artículo 242 del  menticia y a las particularidades de cada caso concreto;
           Código Civil para el Estado, no sólo en cuanto al monto,  de otro modo, tal deber podría subsistir en el tiempo de
           sino también en su duración; dispositivo que ordena:  manera indefinida, aun cuando por las circunstancias
                                                               específicas del caso sea evidente que se ha vuelto des-
           "Artículo 242. Los alimentos han de ser proporcionados  proporcionada e injusta, ya que podría darse el caso que
           a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del  un acreedor, sin necesitarla siga recibiendo los alimentos,
           que debe recibirlos."                               rompiendo con el objeto de su fijación que no es otro que
                                                               el ex cónyuge que se encuentre en situación de vulne-
           Lo anterior, porque la amplitud del principio de propor- rabilidad y desequilibrio económico, desarrolle aptitudes
           cionalidad en los alimentos, no solamente implica un  que hagan posible que, en lo subsecuente, pueda, por
           estudio de la capacidad económica del deudor frente a  sí mismo, allegarse de los satisfactores necesarios para
           la necesidad de alimentos del acreedor, sino que vincula  su subsistencia, a un grado tal que tenga una vida digna
           al juzgador a analizar otras circunstancias concretas de  y decorosa.
           cada caso, con el objeto de verificar que la obligación
           alimentaria sea proporcional y justa, no sólo cuando se  En suma, para establecer la procedencia o no de una
           origina, sino durante toda su vigencia, con el objeto de  pensión alimenticia, una vez que se decreta el divorcio
           impedir que dicha obligación se torne desproporcionada  a favor de uno de los ex cónyuges, debe atenderse a
           y carente de justificación.                         los lineamientos establecidos por la Suprema Corte
                                                               de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J.
           Proporción en la duración que encuentra concordancia  22/2017 (10a.) y 1a./J. 27/2017 (10a.), y la tesis aislada
           con la finalidad que persiguen los alimentos, que no es  1a. CCLIV/2015 (10a.), así como auxiliarse del método
           otra que el ex cónyuge que no está en posibilidad de  de impartición de justicia bajo la perspectiva de género,
           allegárselos por sí mismo, desarrolle aptitudes que hagan  para el cual su argumentación no solamente se basará
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