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45 JURISPRUDENCIA FIRME
MINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA ción económica a cambio, y él se ocupó de afrontar los
OBLIGACIÓN." y citando también la jurisprudencia gastos de manutención de su familia, propiciando con el
VII.1o.C. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN divorcio un desequilibrio económico a su contraria, cuya
ALIMENTICIA. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, aportación se dio como ama de casa, cuidando a su
LA CONDENA A SU PAGO DEBE HACERSE CON- menor hija y haciendo lo necesario para la conservación
FORME A LAS DIRECTRICES QUE ESTABLECE del hogar conyugal, sin que conste que haya trabajado
EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL durante el matrimonio, porque la venta de ********** que le
ESTADO DE VERACRUZ, ES DECIR, ATENTO AL atribuye su contrario no fue justificada ni siquiera con las
ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA DE CUAL- impresiones fotográficas que obran en el juicio principal;
QUIERA DE LOS CÓNYUGES, AL DECRETARSE de modo que se justifica la necesidad de compensar con
LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL una pensión a dicha ex cónyuge, el costo de oportunidad
[INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado
CDXXXVIII/2014 (10a.)]." de trabajo en igualdad con su ex consorte.
Y en tal contexto consideró, en lo sustancial, que Y, en ese sentido -concluyó el tribunal de apelación-
al haberse decretado el divorcio, en la especie, la atendiendo al contenido de los artículos 239 y 242 del
consecuencia jurídica era determinar, en razón de Código Civil para el Estado de Veracruz, debía ponderar-
los roles establecidos por los contendientes, la pro- se que se trata de una acreedora alimentaria que tiene
cedencia o no de la pensión compensatoria y en su cubierto el rubro de habitación, pues fue quien se quedó
caso, su monto y modalidad; estableciendo en ese a vivir en el domicilio conyugal; que los contendientes
sentido que, en la especie, sí se surten los particula- procrearon una menor hija que también es acreedora
res establecidos por la Suprema Corte de Justicia de alimentaria en el controvertido, y ya se ha fijado en su
la Nación para fincar en favor de la demandada en favor una pensión alimenticia adecuada; que la acreedora
reconvención, dicha pensión, atento a su necesidad deberá hacer frente a sus gastos por asistencia médica
manifiesta. porque al perder su calidad de esposa ya no gozará de
tal prestación que al deudor se le otorga en su fuente
Ello, porque los contendientes se casaron cuando laboral; que ambos deberán sufragar también gastos
la ex consorte tenía ********** años de edad (unión por mantenimiento, reparación y servicios de los hogares
de la cual nació una menor, también acreedora ali- que habitan (agua, luz, teléfono, gas, etcétera), que el
mentaria en el juicio); que la referida acreedora se deudor es el generador de los ingresos y debe sufragar
dedicó a cuidar el hogar y a su hija, y actualmente sus gastos propios, y al vivir separado de su acreedora
tiene ********** años de edad, sin que conste que sus gastos se incrementan, pero seguirá gozando del
se haya desempeñado en una actividad producti- servicio médico que se le otorga en su centro laboral, y
va, y sólo estudió hasta la **********, careciendo de de un ingreso seguro (salario); que no se advierte que las
conocimientos en algún arte u oficio que le permita necesidades de la acreedora sean mayores a las de una
incorporarse al mercado laboral; y en cambio el actor persona en condiciones similares (tales como que pa-
reconvencional se desarrolló laboralmente, pues es dezca una enfermedad que requiera atención, cuidados
empleado y tiene ingresos que le permiten subsistir, especiales o medicamentos controlados de alto costo),
gozando del servicio médico que le brinda su fuente y es una persona de nivel socioeconómico medio y, por
laboral (a diferencia de su ex consorte, que al per- ende, sus gastos no son considerados altos; de modo
der la calidad de esposa, verá cesado ese derecho que atendiendo al noble fin ético moral de los alimentos,
y tendrá que sufragar sus requerimientos médicos debía otorgarse a dicha acreedora una pensión com-
por sí misma), manteniéndose dicha acreedora en pensatoria por el veinte por ciento de los ingresos de su
necesidad manifiesta de recibir alimentos después deudor misma que, atendiendo a las particularidades ya
del divorcio, porque carece de fuente de ingresos que precisadas, debía establecerse por el mismo lapso que
le permitan mantenerse, porque ha dependido de los duró el matrimonio, es decir, quince años.
ingresos de su adversario, y no se advierte que tenga
bienes muebles o inmuebles que le produzcan frutos Bajo ese orden de ideas, a juicio de este Tribunal Cole-
para subsistir, pues el inmueble que habita está des- giado, el proceder que llevó a cabo la Sala responsable
tinado al hogar conyugal; y, por el contrario, el deudor en los términos que anteceden, no se ajusta a derecho,
siempre tuvo independencia económica de la que en la parte que enseguida se destaca, en virtud de las
carecía su ex consorte por las limitaciones propias siguientes razones.
del quehacer doméstico y el cuidado de su hija, de
modo que él no requiere pensión compensatoria y su En efecto, en primer término, se estima correcta la deter-
ex esposa sí, pues no tuvo oportunidad de generar minación que adoptó el tribunal de segunda instancia, en
ingresos económicos derivados de un trabajo o bie- cuanto a cancelar, con motivo del divorcio decretado en el
nes; siendo que así lo pactaron los contendientes, es juicio de origen, la pensión alimenticia que fue establecida
decir, que ella se dedicaría al cuidado del hogar y de en favor de la quejosa en la sentencia emitida en ese
su menor hija, lo que la ha colocado en desventaja propio expediente natural; ello, porque como bien lo sos-
económica frente a su ex cónyuge, asumiendo las tuvo, a virtud de la terminación del matrimonio, por regla
cargas domésticas y familiares sin recibir remunera- general, desaparece el derecho y la obligación correlativa