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         MINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA  ción económica a cambio, y él se ocupó de afrontar los
         OBLIGACIÓN." y citando también la jurisprudencia  gastos de manutención de su familia, propiciando con el
         VII.1o.C. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN  divorcio un desequilibrio económico a su contraria, cuya
         ALIMENTICIA. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO,  aportación se dio como ama de casa, cuidando a su
         LA CONDENA A SU PAGO DEBE HACERSE CON-              menor hija y haciendo lo necesario para la conservación
         FORME A LAS DIRECTRICES QUE ESTABLECE  del hogar conyugal, sin que conste que haya trabajado
         EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL  durante el matrimonio, porque la venta de ********** que le
         ESTADO DE VERACRUZ, ES DECIR, ATENTO AL  atribuye su contrario no fue justificada ni siquiera con las
         ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA DE CUAL-             impresiones fotográficas que obran en el juicio principal;
         QUIERA DE LOS CÓNYUGES, AL DECRETARSE  de modo que se justifica la necesidad de compensar con
         LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL  una pensión a dicha ex cónyuge, el costo de oportunidad
         [INAPLICABILIDAD  DE  LA TESIS AISLADA  1a.  asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado
         CDXXXVIII/2014 (10a.)]."                            de trabajo en igualdad con su ex consorte.

         Y en tal contexto consideró, en lo sustancial, que  Y, en ese sentido -concluyó el tribunal de apelación-
         al haberse decretado el divorcio, en la especie, la  atendiendo al contenido de los artículos 239 y 242 del
         consecuencia jurídica era determinar, en razón de  Código Civil para el Estado de Veracruz, debía ponderar-
         los roles establecidos por los contendientes, la pro-  se que se trata de una acreedora alimentaria que tiene
         cedencia o no de la pensión compensatoria y en su  cubierto el rubro de habitación, pues fue quien se quedó
         caso, su monto y modalidad; estableciendo en ese  a vivir en el domicilio conyugal; que los contendientes
         sentido que, en la especie, sí se surten los particula-  procrearon una menor hija que también es acreedora
         res establecidos por la Suprema Corte de Justicia de  alimentaria en el controvertido, y ya se ha fijado en su
         la Nación para fincar en favor de la demandada en  favor una pensión alimenticia adecuada; que la acreedora
         reconvención, dicha pensión, atento a su necesidad  deberá hacer frente a sus gastos por asistencia médica
         manifiesta.                                         porque al perder su calidad de esposa ya no gozará de
                                                             tal prestación que al deudor se le otorga en su fuente
         Ello, porque los contendientes se casaron cuando  laboral; que ambos deberán sufragar también gastos
         la ex consorte tenía ********** años de edad (unión  por mantenimiento, reparación y servicios de los hogares
         de la cual nació una menor, también acreedora ali-  que habitan (agua, luz, teléfono, gas, etcétera), que el
         mentaria en el juicio); que la referida acreedora se  deudor es el generador de los ingresos y debe sufragar
         dedicó a cuidar el hogar y a su hija, y actualmente  sus gastos propios, y al vivir separado de su acreedora
         tiene ********** años de edad, sin que conste que  sus gastos se incrementan, pero seguirá gozando del
         se haya desempeñado en una actividad producti-      servicio médico que se le otorga en su centro laboral, y
         va, y sólo estudió hasta la **********, careciendo de  de un ingreso seguro (salario); que no se advierte que las
         conocimientos en algún arte u oficio que le permita  necesidades de la acreedora sean mayores a las de una
         incorporarse al mercado laboral; y en cambio el actor  persona en condiciones similares (tales como que pa-
         reconvencional se desarrolló laboralmente, pues es  dezca una enfermedad que requiera atención, cuidados
         empleado y tiene ingresos que le permiten subsistir,  especiales o medicamentos controlados de alto costo),
         gozando del servicio médico que le brinda su fuente  y es una persona de nivel socioeconómico medio y, por
         laboral (a diferencia de su ex consorte, que al per-  ende, sus gastos no son considerados altos; de modo
         der la calidad de esposa, verá cesado ese derecho  que atendiendo al noble fin ético moral de los alimentos,
         y tendrá que sufragar sus requerimientos médicos  debía otorgarse a dicha acreedora una pensión com-
         por sí misma), manteniéndose dicha acreedora en  pensatoria por el veinte por ciento de los ingresos de su
         necesidad manifiesta de recibir alimentos después  deudor misma que, atendiendo a las particularidades ya
         del divorcio, porque carece de fuente de ingresos que  precisadas, debía establecerse por el mismo lapso que
         le permitan mantenerse, porque ha dependido de los  duró el matrimonio, es decir, quince años.
         ingresos de su adversario, y no se advierte que tenga
         bienes muebles o inmuebles que le produzcan frutos  Bajo ese orden de ideas, a juicio de este Tribunal Cole-
         para subsistir, pues el inmueble que habita está des-  giado, el proceder que llevó a cabo la Sala responsable
         tinado al hogar conyugal; y, por el contrario, el deudor  en los términos que anteceden, no se ajusta a derecho,
         siempre tuvo independencia económica de la que  en la parte que enseguida se destaca, en virtud de las
         carecía su ex consorte por las limitaciones propias  siguientes razones.
         del quehacer doméstico y el cuidado de su hija, de
         modo que él no requiere pensión compensatoria y su  En efecto, en primer término, se estima correcta la deter-
         ex esposa sí, pues no tuvo oportunidad de generar  minación que adoptó el tribunal de segunda instancia, en
         ingresos económicos derivados de un trabajo o bie-  cuanto a cancelar, con motivo del divorcio decretado en el
         nes; siendo que así lo pactaron los contendientes, es  juicio de origen, la pensión alimenticia que fue establecida
         decir, que ella se dedicaría al cuidado del hogar y de  en favor de la quejosa en la sentencia emitida en ese
         su menor hija, lo que la ha colocado en desventaja  propio expediente natural; ello, porque como bien lo sos-
         económica frente a su ex cónyuge, asumiendo las  tuvo, a virtud de la terminación del matrimonio, por regla
         cargas domésticas y familiares sin recibir remunera-  general, desaparece el derecho y la obligación correlativa
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